Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 1999 (12/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de octubre de 1999

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25556; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a partir de la fecha, al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial MORDAZA Centro Sur del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 13003

general, el incumplimiento generalizado de los armadores a la disposicion que impedia realizar operaciones de pesca dentro de las 25 millas, ha impedido efectuar un seguimiento adecuado de la situacion del recurso fuera de dicha MORDAZA de exclusion; Que conforme a lo manifestado en el considerando anterior y a los resultados del seguimiento efectuado a la pesqueria del recurso anchoveta, se ha determinado en los desembarques en general, la presencia de ejemplares juveniles en porcentajes superiores a la tolerancia permitida, por lo que se considera necesario suspender temporalmente por cinco (5) dias la extraccion de los mencionados recursos en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° de Latitud Sur y dictar las medidas de regulacion pesquera que aseguren la preservacion y explotacion racional de dicho recurso; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE y la Resolucion Ministerial Nº 278-99-PE y de conformidad con la facultad establecida en la Resolucion Ministerial Nº 294-99-PE; SE RESUELVE:

PESQUERIA
Suspenden autorizacion de extraccion de recursos anchoveta en MORDAZA comprendida entre el extremo norte hasta el paralelo 16° latitud sur del dominio maritimo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 051-99-PE MORDAZA, 11 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 39º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, establece que el Viceministro es la autoridad inmediata al Ministro y quien formula, dirige y supervisa por encargo de este, la politica del sector bajo su responsabilidad, orientando y supervisando las actividades que cumplen los organos del Ministerio a su cargo y las de las instituciones publicas descentralizadas del sector, de conformidad con las directivas senaladas por el Ministro; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 294-99-PE de fecha 8 de octubre de 1999 y sin perjuicio de las facultades que mantiene el Ministro, se delego temporalmente en el Viceministro la facultad de dictar disposiciones referidas a la apertura y/o cierre de autorizaciones de pesca, establecimiento de zonas de pesca, disposicion de vigencia de articulos contenidos en Resoluciones Ministeriales y otras necesarias para el manejo y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos y que, de acuerdo al Articulo 12º, el ambito de aplicacion de los sistemas de ordenamiento podra ser total, por zonas geograficas o por unidades de poblacion; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 278-99-PE, de fecha 24 de setiembre de 1999, se inicio la actividad extractiva de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) para la primera temporada de pesca correspondiente al ano biologico 1999-2000; levantandose la MORDAZA reproductiva y estableciendose un regimen provisional de pesca en el MORDAZA del cual, se autorizo en calidad de pesca exploratoria, a partir de las 00.00 horas del dia 4 de octubre de 1999, las actividades de extraccion, recepcion y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° de Latitud Sur; Que por Resolucion Ministerial Nº 290-99-PE, de fecha 6 de octubre de 1999, se dispuso que a partir de las 00.00 horas del dia 8 de octubre de 1999, la autorizacion de extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° de Latitud Sur, debera realizarse fuera de las 25 millas marinas de la linea de la costa; Que a pesar de que con el Sistema de Seguimiento Satelital se cuenta con un instrumento eficaz, que permite, entre otros aspectos, establecer zonas de pesca a las cuales las embarcaciones pueden acceder sin riesgo de poner en peligro a la biomasa, evitando de esta manera que se tenga que disponer un cierre

Articulo 1º.- Suspender a partir de las 00.00 horas del dia 13 de octubre hasta las 24.00 horas del dia 17 de octubre de 1999, la autorizacion de extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° de Latitud Sur. El procesamiento del recurso anchoveta en la MORDAZA a que se refiere el parrafo anterior, solo sera permitido hasta las 12.00 horas del dia 13 de octubre de 1999. Articulo 2º.- El reinicio de las actividades de extraccion previsto para el 17 de octubre y en la MORDAZA a que se refiere el articulo anterior, debera realizarse fuera de las 25 millas maritimas de la linea de la costa. Asimismo, a partir de dicha fecha, las actividades de extraccion, recepcion y procesamiento de los citados recursos, seguiran rigiendose por lo establecido en los Articulos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º y 13º de la Resolucion Ministerial Nº 278-99-PE y en los Articulos 2º y 4º de la Resolucion Ministerial Nº 290-99-PE. Articulo 3º.- En anexo adjunto a la presente Resolucion, se hace de conocimiento la relacion de embarcaciones pesqueras que de acuerdo a los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, han realizado faenas de pesca indebidas dentro de las 25 millas marinas de la linea de la costa los dias 8, 9, 10 y 11 de octubre de 1999, habiendo la Direccion Nacional de Extraccion procedido a comunicar de este hecho a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a fin de no otorgarles zarpe por encontrarse impedidas de continuar en el presente regimen provisional por un periodo de tres (3) dias efectivos de pesca por cada infraccion. Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesqueria EMBARCACIONES PESQUERAS REALIZANDO FAENAS DE PESCA DENTRO DE LAS 25 MILLAS ENTRE LAS 00:00 - 12:00 del DIA 8 Oct. 99
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 EMBARCACION GALAPAGO 2 MORDAZA 2 SAN MORDAZA 4 CAPRICORNIO 7 MORDAZA 10 MORDAZA SIUNEY SHUR II GUANAPE 9 NAPO 3 URUGUAY I MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MATRICULA CE-3044-PM PS-0859-PM SE-4673-PM CO-16560-CM CE-0215-PM CE-1856-PM CE-6495-CM CE-14167-PM CE-2453-PM CE-2469-PM CO-4187-CM HO-4313-CM CO-1338-CM ARMADOR PESQ. GALAPAGO S.R.Ltda. EPESCA S.A. PESQ. SAN MORDAZA S.A.C. PESQ. CAPRICORNIO S.A. PESQ. VELEBIT S.A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PESQ. MORDAZA S.R.Ltda. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRUPO SIPESA PESQ. DON MORDAZA S.R.Ltda. PESQ. ASTURIAS S.A. MORDAZA BAZALAR MORDAZA C. PESQ. EXALMAR S.A.

EMBARCACIONES PESQUERAS REALIZANDO FAENAS DE PESCA DENTRO DE LAS 25 MILLAS ENTRE LAS 12:00 del dia 08/10/1999 - y 12:00 del dia 09/10/1999
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 EMBARCACION MORDAZA MORDAZA MORDAZA BAMAR CANETE 6 MORDAZA 9 CECI CHIMBOTE 9 COMANCHE VI CORINTIA COSTA MAR 2 DON MORDAZA MORDAZA MORDAZA MATRICULA CO-12074-PM CE-6504-PM CE-1856-PM CE-5075-PM CE-10551-PM CE-0947-PM CE-0205-PM PS-0613-PM CE-6138-PM CO-10449-PM CE-4992-PM CE-0003-PM CE-1843-PM CE-2449-PM ARMADOR AUSTRAL GROUP S.A. JADRAN S.A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PESQ. HAYDUK S.A. PESQ. VELEBIT S.A. PESQ. MORDAZA S.A. LOS MOLINOS S.R.Ltda. LOS HALCONES S.A. EMP. PESQ. MAUI S.A. AUSTRAL GROUP S.A. PESQ. ACUARIUS S.R.Ltda. PESQ. HORHA CINCO E.I.R.L. PESQ. MORDAZA S.R.Ltda. PESQ. NOVILME S.R.Ltda.

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