Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 1999 (12/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de octubre de 1999

ordena su actuacion si se trata de los medios probatorios ordenados de oficio. Rige igual plazo para absolverlas. Articulo 42º.- La Audiencia de Pruebas sera dirigida, bajo sancion de nulidad, por un miembro del Cuerpo Colegiado Ordinario, o por el Presidente de OSIPTEL, dependiendo de la instancia en que se encuentre la controversia. La Audiencia de Pruebas es unica y puede comprender mas de una sesion. Debera levantarse actas por cada sesion que se realice, las que seran firmadas por quien dirija la sesion y por los representantes de las partes que asistan a las mismas. Articulo 43º.- Las actividades realizadas por funcionarios de OSIPTEL, que recojan informacion, sea o no dentro del MORDAZA de una accion de supervision, no constituyen sesiones de la Audiencia de Pruebas. Los documentos que recojan tal informacion, debidamente certificados por los funcionarios del OSIPTEL responsables de tal accion, constituyen documentos publicos y pueden ser utilizados por el Cuerpo Colegiado como fundamento para tomar su decision. Articulo 44º.- Los Cuerpos Colegiados podran solicitar la emision de dictamenes los mismos que seran presentados cuando menos dos (2) dias MORDAZA de la sesion de la audiencia de pruebas para la cual han sido solicitados y se encontraran a disposicion de las partes a efectos de que preparen sus comentarios y observaciones para la referida sesion. Los dictamenes que evacuen las gerencias o areas de OSIPTEL deben ser obligatoriamente observados por los Cuerpos Colegiados Ordinarios y su resolucion debe ser fundamentada en ellos, salvo que se aparten de su contenido por lo menos dos (2) de sus integrantes. Articulo 45º.- La parte que considere que la divulgacion de los dictamenes periciales puede afectarle podra solicitar que los mismos se mantengan en reserva respecto de terceros ajenos al procedimiento. El Cuerpo Colegiado resolvera mediante resolucion apelable en un solo efecto. Articulo 46º.- La Audiencia de Pruebas, comprendidas todas las sesiones que la integren, no podra exceder de sesenta (60) dias calendario. Excepcionalmente dicho plazo podra ser duplicado. La Audiencia de Pruebas puede realizarse en cualquier lugar, y momento que disponga el Cuerpo Colegiado Ordinario, incluso en dias u horas inhabiles. Articulo 47º.- Las partes pueden presentar un alegato escrito dentro de un plazo comun que no excedera de tres (3) dias contados a partir de la fecha de la culminacion de la Audiencia de Pruebas. MEDIDAS CAUTELARES Articulo 48º.- En cualquier estado del procedimiento, las partes pueden solicitar, por su cuenta, costo y riesgo, la adopcion de las medidas cautelares que consideren necesarias para asegurar los bienes materia del procedimiento o para garantizar el resultado de este. Seran de aplicacion a tal efecto las normas contenidas en el Articulo 608º y siguientes del Codigo Procesal Civil. En ningun caso se admitira, como medida cautelar, el corte del servicio de interconexion. RESOLUCIONES Y RECURSOS Articulo 49º.- Todas las decisiones tomadas por las instancias que participan en la solucion de las controversias reguladas por la presente MORDAZA deben estar contenidas en resoluciones. Mediante la Resolucion Final se pone fin a la instancia, emitiendose pronunciamiento, por decision expresa, precisa y motivada sobre la cuestion controvertida. Articulo 50º.- Las resoluciones deberan ser expedidas en un plazo no mayor a los tres dias siguientes computados desde la fecha en que el MORDAZA se encuentra MORDAZA para ser resuelto. Articulo 51º.- Contra las Resoluciones distintas a la Resolucion Final caben los recursos impugnativos previstos por la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, debiendo observarse los plazos que aqui se detallan. En el caso del recurso de apelacion debera ser interpuesto dentro de los dos (2) dias siguientes de producida la notificacion respectiva y se conferira traslado a la otra parte por un plazo igual. Concedida la apelacion, esta sera notificada a MORDAZA partes y el expediente respectivo sera elevado al Presidente de OSIPTEL dentro del tercer dia de la MORDAZA notificacion. Dentro de los diez (10) dias de recibido el expediente por el Presidente de OSIPTEL, este resolvera sin mas tramite. El Recurso de Reconsideracion debera ser interpuesto dentro de los dos (2) dias siguientes de producida la notificacion respectiva. No cabe recurso de reconsideracion contra la Resolucion Final de cualquiera de las instancias de este procedimiento. Articulo 52º.- La nulidad de los actos procesales sera declarada por el Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL que conozca de la apelacion interpuesta por el interesado. Articulo 53º.- Procede la interposicion de queja por infraccion a los plazos senalados en el presente Reglamento, por denegatoria no justificada legalmente a conceder el recurso de apelacion o por concederse este en terminos distintos a los solicitados. Se interpone ante el Presidente de OSIPTEL, quien cursara MORDAZA del recurso formulado al Cuerpo Colegiado respectivo, para que este emita el informe correspondiente, en un plazo MORDAZA de dos (2) dias. El plazo para resolver la queja es de tres (3) dias contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere parrafo anterior.

Articulo 54º.- La Resolucion Final se expedira en un plazo no mayor de siete (7) dias contados a partir del dia siguiente a la fecha en que finalice la etapa probatoria. Articulo 55º.- La apelacion contra la Resolucion Final debera ser presentada en un plazo no mayor de cinco (5) dias contados desde el dia siguiente de su notificacion. Articulo 56º.- Dentro de los dos (2) dias siguientes de recibida la apelacion a que se refiere el articulo anterior, el Cuerpo Colegiado correra traslado de la misma a la otra parte por el termino de tres (3) dias. La concesion o denegatoria de la apelacion debera realizarse dentro de los dos (2) dias siguientes al vencimiento del plazo para absolver su traslado, elevandose el expediente ese mismo dia. La resolucion que concede la apelacion sera notificada a MORDAZA partes. La solicitud de informe oral, o el ofrecimiento de medios probatorios en la apelacion a que se refiere el Articulo 59º, solo podra ser realizado en el escrito que contiene el recurso de apelacion o en el que absuelve su traslado. Articulo 57º.- La MORDAZA instancia en el procedimiento administrativo a que se refiere el presente Reglamento la ejerce el Presidente de OSIPTEL, o quien haga sus veces, de acuerdo a lo senalado en el Reglamento de OSIPTEL. El Presidente de OSIPTEL puede designar, en cualquier momento del procedimiento de controversias, una Secretaria Tecnica que se encargue de la organizacion y tramitacion del procedimiento en MORDAZA instancia, resultandole aplicables las normas contenidas en los Articulos 61º y 62º del presente Reglamento. Articulo 58º.- El Presidente de OSIPTEL expedira una resolucion senalando dia y hora para la realizacion del o los informes orales si estos fueron solicitados, dentro de los tres (3) dias de recibido el expediente, los cuales se llevaran a cabo necesariamente dentro de los diez (10) dias siguientes de la expedicion de la referida resolucion. Articulo 59º.- Solo se admitiran los medios probatorios que ofrezcan las partes o los terceros legitimados en el escrito que contiene la apelacion o en la absolucion de su traslado: 1.- Cuando esten referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interes discutido, pero acaecidos despues de concluida la audiencia de pruebas en primera instancia; 2.- Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del procedimiento, o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. El Presidente de OSIPTEL debera fijar fecha para la audiencia respectiva, la que debera desarrollarse necesariamente MORDAZA del informe oral. Articulo 60º.- El Presidente de OSIPTEL expedira la resolucion que pone fin al procedimiento administrativo en un plazo no mayor de treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente a la fecha en que recibio el expediente conteniendo la apelacion. La via administrativa queda agotada con la resolucion expedida en MORDAZA instancia. SECRETARIA TECNICA Articulo 61º.- Los Cuerpos Colegiados Ordinarios que se conformen para cada controversia contaran con una Secretaria Tecnica que MORDAZA las veces de organo de enlace con la estructura organica de OSIPTEL. Dicha Secretaria Tecnica depende funcionalmente de cada Cuerpo Colegiado y es designada anualmente por la Gerencia General del OSIPTEL. Excepcionalmente la Gerencia General del OSIPTEL podra designar otras Secretarias Tecnicas, ademas de la mencionada en el parrafo anterior. Articulo 62º.- Son funciones de la Secretaria Tecnica: a. Tramitar los asuntos que se sometan a conocimiento de los Cuerpos Colegiados; b. Prestar a los Cuerpos Colegiados el apoyo logistico y tecnico que requieran para el cumplimiento de sus funciones; c. Realizar las inspecciones que los Cuerpos Colegiados consideren pertinentes. Para ello, la Secretaria Tecnica podra designar a empresas o peritos supervisores especialistas en la materia; d. Informar con periodicidad mensual a la Gerencia de Administracion y Finanzas sobre la cantidad de sesiones en que se han reunido los integrantes de los Cuerpos Colegiados, con el objeto especifico de que se les pueda retribuir adecuadamente los honorarios establecidos conforme a lo dispuesto por el presente Reglamento; e. Responsabilizarse de que las partes o sus apoderados cuenten con las facilidades minimas para la revision de los documentos que integren el archivo de la controversia, asegurando no solo la disponibilidad de un espacio fisico sino tambien la seguridad e intangibilidad del material informativo respecto del cual se permita, en los terminos del presente reglamento, su acceso por las partes, sus representantes o los terceros con legitimo interes; f. Expedir, a costo de los interesados, copias fotostaticas de determinadas piezas del expediente o del conjunto del mismo, asi como certificar su contenido; g. Realizar indagaciones e investigaciones, ya sea de oficio o por el merito de una denuncia, utilizando para ello las facultades

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