Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 1999 (12/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 12 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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BANCO CENTRAL DE RESERVA
Dictan disposiciones de encaje en moneda extranjera
CIRCULAR Nº 028-99-EF/90 MORDAZA, 11 de octubre de 1999 Ref.: Disposiciones de encaje en moneda extranjera El Directorio de este Banco Central ha resuelto dejar sin efecto la Circular Nº 025-99-EF/90, sustituyendola por la presente, que rige a partir del periodo de encaje que se inicia el 1 de octubre de 1999. En esta oportunidad, se establece como MORDAZA periodo base el mes de agosto de 1999. I. NORMAS GENERALES 1. Ambito de aplicacion La presente Circular rige para las empresas de operaciones multiples del sistema financiero a que se refiere el literal A del Articulo 16º de la Ley Nº 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por las Leyes Nºs. 27008 y 27102, en adelante Ley General), asi como para el Banco de la Nacion y la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), a todas las cuales se denominara Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje. El termino Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje no comprende a las entidades de desarrollo de la pequena y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del publico mediante depositos u otra modalidad contractual. 2. Composicion de los fondos de encaje Los fondos de encaje se componen unicamente de: a. Dinero en efectivo en moneda extranjera, en MORDAZA de la Entidad Sujeta a Encaje. b. Depositos en cuenta corriente en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, efectuados en el Banco Central por la Entidad Sujeta a Encaje. La moneda nacional no puede constituir encaje de las obligaciones en moneda extranjera. 3. Periodo de Encaje El periodo de encaje es mensual. 4. Encaje Minimo Legal y Encaje Adicional Las Entidades Sujetas a Encaje tienen un encaje minimo legal de 7 por ciento por el conjunto de sus obligaciones afectas a encaje. El encaje exigible que excede al minimo legal se denomina encaje adicional. II. OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE 1. Regimen General Las siguientes obligaciones en moneda extranjera estan sujetas al regimen general de encaje: a. Obligaciones inmediatas. b. Depositos y obligaciones a plazo. c. Depositos de ahorros. d. Certificados de deposito negociables y certificados bancarios en moneda extranjera, independientemente de quien los hubiese adquirido. e. Valores en circulacion no sujetos a regimen especial, independientemente de quien sea su tenedor. f. Obligaciones con las empresas de operaciones multiples en liquidacion. g. Obligaciones con las entidades de desarrollo de la pequena y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del publico, mediante la forma de depositos u otra modalidad contractual. h. Fondos en Administracion. i. Depositos y otras obligaciones, distintas a los creditos, con bancos y entidades financieras del exterior, asi como con organismos financieros internacionales. j. Obligaciones derivadas de los creditos externos a que hace referencia el apartado III.c., a partir de los cuales se cree, mediante sistemas similares a la oferta o colocacion de valores por mecanismos centralizados de negociacion, derechos en favor de terceros respecto de los cuales la Entidad Sujeta a Encaje resulte obligada directa o indirectamente. Lo dispuesto en el presente literal solo es aplicable para los derechos, menores de US$ 500 000, creados a favor de terceros distintos a los mencionados en el apartado III.c.

Las Entidades Sujetas a Encaje deberan adoptar las previsiones contractuales necesarias para estar informadas anticipadamente de las eventuales ofertas o colocaciones a que se refiere el parrafo anterior. Determinacion del Encaje Exigible La determinacion del encaje exigible para las obligaciones sujetas al regimen general se efectua conforme a lo siguiente: a. Por las obligaciones sujetas a encaje hasta un monto equivalente al alcanzado como promedio en el periodo del 1 al 31 de agosto de 1999, se aplica una tasa equivalente a la implicita que resulte de dividir el encaje exigible alcanzado en ese periodo entre el total de obligaciones sujetas a encaje durante el. b. Por el exceso de obligaciones sobre el nivel senalado en el literal anterior, se aplica una tasa de 20 por ciento, valida tambien para las Entidades Sujetas a Encaje que hayan iniciado sus operaciones despues del 31 de agosto de 1999. c. La Entidad Sujeta a Encaje que se transforme en otro MORDAZA de empresa de operaciones multiples debera seguir empleando el procedimiento que hubiere observado para el calculo de su encaje exigible MORDAZA de la transformacion. d. En el caso de fusion, la Entidad Sujeta a Encaje resultante de la fusion debera considerar para el calculo del encaje exigible a que se refiere el literal a. precedente, la suma de las obligaciones sujetas a encaje de las entidades fusionadas en el periodo mencionado en dicho literal y la suma de los encajes exigibles en ese periodo, a efectos de determinar la tasa implicita y el encaje correspondiente a esa suma de obligaciones. El exceso de obligaciones sobre el nivel senalado en el parrafo anterior esta sujeto a la tasa del 20 por ciento. e. En el computo del encaje exigible, las Entidades Sujetas a Encaje podran deducir de la cuenta de depositos correspondiente los cheques girados a cargo de otras Entidades Sujetas a Encaje y recibidos en deposito. En consecuencia, estos cheques no podran ser deducidos de obligaciones que no coincidan con el destino de los mismos. 2. Regimen Especial Los bonos, letras hipotecarias y deuda subordinada, con plazos promedio de emision (colocacion en el mercado) iguales o mayores a 2 anos -excepto los bonos de arrendamiento financiero-, hasta un nivel equivalente al 75 por ciento del capital pagado y reservas de la Entidad Sujeta a Encaje emisora, no estan incluidos en las obligaciones sujetas a encaje. Los pasivos a que hace referencia el parrafo previo son unicamente aquellos no susceptibles de ser retirados del MORDAZA MORDAZA del vencimiento del plazo senalado; a excepcion de las letras hipotecarias que, a partir de los pagos anticipados en los prestamos financiados con los recursos de esa forma de captacion, deban ser retiradas del mercado. Las obligaciones que superen el limite senalado estan afectas a la tasa de encaje prevista en el regimen general. No se considera entre las obligaciones computables para el limite a aquellas a que hacen referencia los apartados III. a., III. b. y III. c. El computo del plazo promedio de emision de cada obligacion se efectua segun lo establecido en el Anexo 8. Para el calculo del capital y reservas, se considera el equivalente de la suma de los saldos de las cuentas Capital Pagado (3101) y Reservas (33) del Plan de Cuentas para Instituciones Financieras de la Superintendencia de Banca y Seguros de fin del mes precedente al periodo de encaje. Para la expresion en moneda nacional de las obligaciones se utiliza el MORDAZA de cambio contable, publicado por dicha Superintendencia, vigente para cada dia del periodo de encaje. Las cuentas que correspondan a los regimenes general y especial de encaje seran detalladas en Circular que emite la Superintendencia de Banca y Seguros, en coordinacion con el Banco Central. III. OBLIGACIONES NO SUJETAS A ENCAJE a. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. del numeral 1 del rubro II, cuando correspondan a obligaciones con otra Entidad Sujeta a Encaje. En el caso de que los derechos sobre dichas obligaciones fuesen transferidos a quienes no MORDAZA Entidades Sujetas a Encaje, las obligaciones seran consideradas como afectas a encaje. Los transfirientes informan del hecho a la Entidad Sujeta a Encaje que corresponda, con MORDAZA al Banco Central, a fin de que MORDAZA proceda a aplicar el regimen de encaje correspondiente. b. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. comprendidas en el numeral 1 del rubro II, cuando correspondan a obligaciones con las cooperativas de ahorro y credito autorizadas a captar recursos del publico, hasta por un monto equivalente a los recursos de tales cooperativas que procedan de la captacion de depositos y obligaciones que estan sujetos a encaje. Para que proceda la exoneracion, la Entidad Sujeta a Encaje receptora debera acreditar el origen de los recursos mediante la entrega a este Banco Central -conjuntamente con la informacion sobre encaje- de las copias de las constancias respectivas, proporcionadas por las cooperativas de las que provienen los fondos. En caso contrario, estas obligaciones seran consideradas como sujetas a encaje. Es de aplicacion a estas obligaciones lo dispuesto en el literal anterior, para el caso de transferencia de derechos. c. Los creditos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del exterior, provenientes de bancos centrales, gobiernos y organismos gubernamentales, organismos financieros internacionales y entida-

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