Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 1999 (12/10/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 12 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

Pag. 179261

y competencias que tienen las instancias de resolucion de conflictos de OSIPTEL. h. Otras que le encomienden los Cuerpos Colegiados y las demas que senale este Reglamento. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES Articulo 63º.- Lo establecido en el presente articulo asi como en el Articulo 64º se aplica unicamente a la imposicion de sanciones a las empresas que son parte del procedimiento, por infracciones cometidas con ocasion de su tramitacion, y que MORDAZA distintas de aquellas cuya existencia o calificacion deba ser pronunciada en la resolucion final. Previamente a la imposicion de una sancion, se comunicara al presunto infractor la intencion de imponerle la sancion, indicandole los actos u omisiones constitutivos de la infraccion, la o las normas que preven los mismos como infracciones administrativas y el plazo durante el cual podra presentar sus descargos por escrito, no pudiendo ser este plazo inferior a diez (10) dias contados a partir del dia siguiente a aquel en que se realice la notificacion. En cualquier etapa del procedimiento se podra ampliar o variar: (i) los actos u omisiones involucrados; o, (ii) la lista de articulos que califiquen las posibles infracciones administrativas; otorgando a la empresa un plazo adicional no menor de diez (10) dias para realizar los descargos que estime pertinentes. Articulo 64º.- La impugnacion de las resoluciones que impongan sanciones se realizara de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Infracciones y Sanciones. PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Articulo 65º.- Las resoluciones de MORDAZA y MORDAZA instancia de OSIPTEL que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion constituiran precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada. El Consejo Directivo de OSIPTEL, a solicitud de sus instancias de resolucion de conflictos, podra disponer la publicacion de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano, cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores o de los competidores. Articulo 66º.- Cuando en una resolucion de aquellas a las que se refiere el primer parrafo del articulo anterior, se interprete una MORDAZA cuyo sentido no era MORDAZA, y se imponga por primera vez una sancion, esta podra ser objeto de una atenuacion. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Los procedimientos en curso que se refieran a controversias entre empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones continuaran su tramitacion de conformidad con lo previsto por las normas vigentes al momento en que se iniciaron. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los Cuerpos Colegiados Ordinarios tienen facultades para disponer, ante ocurrencias procesales no previstas en el presente procedimiento, determinados plazos para la tramitacion correspondiente. Segunda.- Para todo lo no previsto expresamente por el presente reglamento se aplicara, de ser pertinente, el Codigo Procesal Civil, y la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Tercera.- Rigen para los procedimientos a que se refiere el presente Reglamento, en lo que respecta a los integrantes del Cuerpo Colegiado Ordinario, las normas sobre incompatibilidad contenidas en la Ley Organica del Poder Judicial y los dispositivos sobre excusacion, recusacion, abstencion e impedimento contemplados en el Codigo Procesal Civil. 12963

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO: En Sesion Ordinaria de fecha 7.OCT.99 y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con funciones normativas, asi como en la creacion, modificacion y supresion de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, de conformidad con los Articulos 191º y 192º incisos 2) y 3) de la Constitucion Politica del Estado, asi como de los Articulos III y IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 4º del Decreto Legislativo Nº 816, MORDAZA que aprueba el Codigo Tributario, los Gobiernos Locales gozan de la calidad de acreedores tributarios; Que, el Art. 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que la Administracion Tributaria puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, con caracter particular, al deudor tributario que lo solicite, siempre que este cumpla con los requerimientos o garantia que aquella establezca; Que la Ordenanza Nº 010 MSI, publicada el 28 de agosto de 1999 concedio una Condonacion (Amnistia) Tributaria Administrativa a favor de los contribuyentes del distrito, deudores tributarios e infractores, por un periodo de 30 dias calendario hasta el 2 de octubre del ano en curso; Que, ante las multiples solicitudes de los contribuyentes de ampliacion de la Amnistia Tributaria y Administrativa y requerimiento de pago fraccionado, se hace necesario amparar el pedido a fin que un mayor numero de vecinos cumpla sus obligaciones y acceda al beneficio; Que, por dicha razon el Concejo ha visto por conveniente prorrogar la amnistia y disenar un regimen especial de fraccionamiento por el tiempo de la amnistia o condonacion; Estando a lo expuesto y con Dictamen de las Comisiones de Asuntos Legales y de Economia y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Concejo aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA SOBRE CONDONACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Articulo Primero.- Conceder la Condonacion (Amnistia) Tributaria y Administrativa de los intereses moratorios de sus tributos incluyendo las deudas vencidas a la fecha de los deudores tributarios e infractores del distrito de San MORDAZA, a partir del 11 de octubre hasta el 12 de noviembre de 1999 inclusive. Articulo Segundo.- Es beneficio de la condonacion que se aprueba por la presente Ordenanza el pago con fraccionamiento de la deuda, en la forma siguiente: - Del monto insoluto se abonara una cuota inicial minima del 10% y el saldo podra ser fraccionado hasta en 12 meses con intereses moratorios siempre que el monto no exceda de 20 UIT y de ser mayor podra fraccionarse hasta en 24 meses con los consiguientes intereses moratorios. Articulo Tercero.- Estan obligados a presentar garantias a satisfaccion de la Municipalidad los deudores tributarios que suscriban solicitudes de fraccionamiento cuyo monto exceda de las 100 UIT. Articulo Cuarto.- Los contribuyentes que dejaran de pagar dos cuotas consecutivas de los contratos de fraccionamiento, perderan el beneficio que otorga la presente Ordenanza, quedando facultada la Municipalidad para proceder a la cobranza coactiva. Articulo Quinto.- Para los casos de las multas tributarias, moras e intereses generados como consecuencia de la MORDAZA extemporanea de la Declaracion Jurada del Autoavaluo hasta el 12 de noviembre de 1999, los deudores tributarios no abonaran multa alguna, bastando la correspondiente subsanacion a traves de su presentacion. Articulo Sexto.- Las multas administrativas originadas como consecuencia de la transgresion de las normas municipales y sus correspondientes reajustes que se generen en el periodo de la presente condonacion abonaran solo el 50% de la misma. Articulo Setimo.- El cumplimiento de la presente Ordenanza sera de responsabilidad de la Direccion Municipal, Oficina de Rentas, Oficina de Administracion, Unidad de Informatica y de la Unidad de Ejecutoria Coactiva, en los temas que son de su competencia. Articulo Octavo.- La Municipalidad podra a traves de un Decreto de Alcaldia, si lo estima pertinente, establecer pautas para la mejor aplicacion de la presente Ordenanza.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Conceden amnistia tributaria y administrativa a favor de contribuyentes e infractores de normas municipales
ORDENANZA Nº 13-MSI San MORDAZA, 7 de octubre de 1999 EL MORDAZA DE SAN ISIDRO;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.