Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 1999 (12/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de octubre de 1999

municaciones (OSIPTEL), en cuanto al ejercicio de su potestad de resolver controversias por la via administrativa entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones. Articulo 2º.- Los procedimientos de solucion de controversias regulados en este Reglamento son gratuitos, sin perjuicio de los cobros por concepto de MORDAZA certificada y de impugnacion de sanciones que se efectuaran de conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA de OSIPTEL. Articulo 3º.- Los procedimientos regulados por el presente Reglamento se rigen por los principios de simplicidad, impulso de oficio, celeridad, inmediacion, concentracion, y publicidad, los que, de ser necesario, seran utilizados como criterios interpretativos para la emision de los actos procesales. Por el MORDAZA de simplicidad, el procedimiento se lleva a cabo con las formalidades minimas siempre que aseguren la adecuada proteccion a los derechos de las partes involucradas. De acuerdo con el MORDAZA de impulso de oficio, las instancias pertinentes deberan impulsar el procedimiento por si mismas. En aplicacion del MORDAZA de celeridad, las actividades procesales se realizan diligentemente y dentro de los plazos establecidos. Por el MORDAZA de inmediacion, son los miembros de los Cuerpos Colegiados o la Presidencia, los que dirigen las diligencias, salvo aquellos casos en que este Reglamento encomiende dicha labor a la Secretaria Tecnica. De acuerdo con el MORDAZA de concentracion, el procedimiento se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor numero de actos procesales. Por el MORDAZA de publicidad, los actos que conforman la actividad procesal se realizan de manera que permitan la presencia de todos aquellos que tengan legitimo interes. Articulo 4º.- OSIPTEL tiene competencia para resolver controversias que surjan entre empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones en los siguientes casos: a. Las relacionadas con infracciones a la libre y MORDAZA competencia. b. Las relacionadas con la interconexion de los servicios y el acceso a la red en sus aspectos tecnicos, economicos y juridicos, de conformidad con el ordenamiento legal vigente c. Las relacionadas con tarifas, acuerdos de distribucion o reparto de ingresos y demas compensaciones y retribuciones economicas que las empresas de telecomunicaciones se cobran entre si; y, d. Las relacionadas con aspectos tecnicos entre las empresas. Articulo 5º.- El procedimiento administrativo para la solucion de controversias a que se refiere el articulo anterior se inicia a solicitud de parte, salvo aquellos casos a que se refiere el Articulo 18º. Articulo 6º.- La primera instancia esta conformada por un cuerpo colegiado compuesto por personas designadas por OSIPTEL al que se le denomina Cuerpo Colegiado Ordinario de OSIPTEL. El Cuerpo Colegiado a que se refiere el parrafo anterior esta formado por tres miembros titulares. Cuando las circunstancias lo ameriten y con la debida sustentacion, el Cuerpo Colegiado podra estar formado por cinco miembros titulares. Los miembros seran nombrados por la Gerencia General de OSIPTEL, de una lista de candidatos aprobada anualmente por el Consejo Directivo, en un plazo que no debera exceder de los cinco (5) dias posteriores a la interposicion de la demanda. De considerarlo necesario se podra designar un (1) miembro suplente, a quien corresponden las mismas prerrogativas que a los miembros titulares. Los integrantes de los Cuerpos Colegiados Ordinarios pueden ser funcionarios de OSIPTEL asi como otros funcionarios, o profesionales independientes especialistas en las materias controversiales a que se refiere el Articulo 4º. Perciben los honorarios que fije el Consejo Directivo de OSIPTEL, salvo que MORDAZA funcionarios publicos, empleados o contratados de OSIPTEL. Los referidos honorarios seran abonados en funcion a la cantidad de sesiones asistidas, no pudiendo abonarse en el transcurso de un mismo mes, una suma mayor a la que resulte de multiplicar por diez (10) el honorario por sesion aprobado por el Consejo Directivo. El cargo de integrante de los Cuerpos Colegiados Ordinarios no es necesariamente a tiempo completo ni a dedicacion exclusiva. Articulo 7º.- Los Cuerpos Colegiados Ordinarios resuelven por mayoria simple de sus miembros. Estos son considerados como funcionarios publicos a efectos de la determinacion de su responsabilidad por el incumplimiento de los plazos previstos en el presente Reglamento y por otros actos en que demuestren negligencia. No obstante, a los integrantes de los Cuerpos Colegiados Ordinarios les alcanzan las prerrogativas y beneficios establecidos por el Articulo 61º del Reglamento de OSIPTEL. Asimismo, no pueden ser removidos de sus cargos, salvo recusacion que se declare fundada y de conformidad con el Articulo 11º del presente Reglamento. Articulo 8º.- En el curso del procedimiento administrativo regulado en el presente Reglamento, la participacion del abogado es opcional. Articulo 9º.- Las notificaciones se practicaran a mas tardar a los tres dias de expedida la resolucion respectiva. Las notifica-

ciones deberan efectuarse por escrito y contener el texto integro de la resolucion. Las notificaciones deberan ser entregadas personalmente o por correo o transmitida por telex, telefacsimil o cualquier otro medio que prevea su registro. Articulo 10º.- Ninguna de las partes puede proceder al corte o suspension del servicio de telecomunicaciones correspondiente por fundamentos vinculados al objeto de la controversia. Articulo 11º.- En caso de que alguna de las partes recusara a uno o dos miembros del Cuerpo Colegiado Ordinario, los miembros restantes resolveran la recusacion en un plazo no mayor de tres (3) dias contados desde la MORDAZA del recurso correspondiente. En caso de que el numero de recusados sea de dos o mas, entre titulares y el suplente, la recusacion sera resuelta por el Presidente de OSIPTEL. Las causales de recusacion son las establecidas por el Codigo Procesal Civil. Articulo 12º.- Cuando el procedimiento permanezca en primera instancia durante un mes sin que se realice acto que lo impulse, se declarara su abandono a solicitud de parte o de tercero legitimado. No podra declararse el abandono del procedimiento, ni las partes podran desistirse de el o de la pretension, si es que la controversia involucrara el interes de los usuarios o de otras empresas operadoras. Se entiende involucrado el interes publico en los casos enunciados por el Articulo 29º del Reglamento de OSIPTEL. Articulo 13º.- Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se senalen por dias, se entiende que estos son habiles, excluyendose del computo los feriados y aquellos en que el despacho de OSIPTEL no este abierto al publico. A los terminos establecidos en este Reglamento se agregara el de la distancia. A falta de plazo legal, lo fija la autoridad administrativa. INFORMACION CONTENIDA EN LOS EXPEDIENTES Articulo 14º.- Las instancias de resolucion de conflictos de OSIPTEL podran solicitar informacion a cualquier organismo publico siempre que no se trate de informacion declarada reservada, tal como se define a esta en los articulos siguientes. Tampoco podra transferirse a otro organismo publico ningun MORDAZA de informacion proporcionada por las partes y obtenida con el objeto de lograr una solucion conciliada de su controversia. Articulo 15º.- Toda la informacion que se presente o proporcione a los funcionarios de las instancias de resolucion de conflictos de OSIPTEL dentro de un procedimiento administrativo tendra el caracter de declaracion jurada. Las transcripciones de las grabaciones o filmaciones de las declaraciones realizadas ante los funcionarios de las instancias de resolucion de conflictos de OSIPTEL requieren ser certificadas por el funcionario autorizado de estas, constituyendo documentos publicos. Articulo 16º.- La informacion recibida por una instancia de resolucion de conflictos de OSIPTEL que constituya un secreto industrial o comercial, debera ser declarada reservada de acuerdo con lo establecido en el tercer parrafo del presente articulo. En tal caso, la instancia de resolucion de conflictos de OSIPTEL tomara todas las medidas que MORDAZA necesarias para garantizar la reserva de la informacion, bajo responsabilidad. Unicamente tendran acceso a los documentos e informacion declarada reservada los integrantes de la respectiva instancia de resolucion y los funcionarios asignados al procedimiento. La informacion contenida en un documento, podra ser declarada reservada, a pedido de la parte que lo presenta, o porque el Cuerpo Colegiado advierte que debe otorgarsele tal caracter. El Cuerpo Colegiado, podra mediante decision motivada declarar que determinada informacion no tiene caracter reservado a pesar de la solicitud de la parte que la presento. Esta decision podra ser apelada; mientras dure el tramite de la apelacion la informacion recibira el trato que le corresponde a la informacion reservada. Toda informacion que las partes proporcionen con el objeto de lograr una solucion conciliada, y que soliciten sea tratada como reservada, recibira tal trato, sin posibilidad de que las instancias que la reciban puedan decidir en contrario. La reserva a que se refiere este parrafo impide tambien que dicha informacion sea conocida por la parte contraria. Articulo 17º.- Las partes, sus abogados, y sus representantes pueden examinar el expediente de la controversia, o una MORDAZA maestra del mismo, en el local de OSIPTEL en que se conserva, pudiendo tomar nota de su contenido y obtener, a su costo, reproducciones fotostaticas de todo o parte de lo actuado. Los terceros que deseen acceder al expediente deberan invocar un legitimo interes, no pudiendo en ningun caso acceder a las piezas del expediente que hayan sido declaradas reservadas. La Secretaria Tecnica podra negar el acceso de terceros al expediente si considera que este hecho puede perjudicar a las partes o al procedimiento, en tal caso el tercero podra recurrir al Cuerpo Colegiado correspondiente, el que resolvera en un plazo no mayor a tres dias. La decision del Cuerpo Colegiado es inimpugnable. Concluido el procedimiento, cualquier persona podra solicitar copias certificadas de folios del expediente. La Secretaria Tecnica o quien se encargue de su custodia, cuidara de no entregar copias de las piezas del expediente que tengan caracter de reservadas.

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