Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 1999 (12/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 12 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 179257

CONSUCODE
FE DE ERRATAS TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 184/99.TC-S1 Fe de Erratas de la Resolucion Nº 184/99.TC-S1, publicada en nuestra edicion del dia 2 de octubre de 1999, en la pagina 178937. PARRAFO 1º DE LA PARTE RESOLUTIVA: DICE: "... deviniendo el irrelevante pronunciarse sobre el recurso de revision interpuesto por CENTRO DE DIALISIS DEL NORTE S.A.C....". DEBE DECIR: "... Deviniendo en irrelevante pronunciarse sobre el recurso de revision interpuesto por CENTRO DE DIALISIS DEL NORTE S.A.C....". 12971

nes o entidades publicas, colegios profesionales o entidades gremiales de reconocido prestigio; Que en ese contexto el Indecopi suscribio un Convenio de Delegacion de Funciones con la Camara de Comercio, Agricultura e Industrias de MORDAZA, a traves del cual se delegaron funciones relativas a la Comision de Reestructuracion Patrimonial; Que conforme al Articulo 46º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Articulo 51º del Decreto Legislativo Nº 807, cada una de las Comisiones del Indecopi contara con el apoyo de un Secretario Tecnico designado por el Directorio; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesion de fecha 28 de setiembre de 1999; De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar, a partir del 28 de setiembre de 1999, la Secretaria Tecnica de la Comision de Reestructuracion Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en MORDAZA, a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salazar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio 12961

Aprueban Reglamento General para la Aceptan renuncia y encargan la Se- Solucion de Controversias en la Via cretaria Tecnica de la Comision de Administrativa Reestructuracion Patrimonial de la OfiRESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 027-99-CD/OSIPTEL cina Descentralizada de MORDAZA
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 079-1999-INDECOPI/DIR MORDAZA, 5 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que conforme al Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 788, el Indecopi, se encuentra facultado a delegar sus funciones por medio de la suscripcion de Convenios con organismos, instituciones o entidades publicas, colegios profesionales o entidades gremiales de reconocido prestigio; Que en ese contexto, el Indecopi suscribio un Convenio de Delegacion de Funciones con la Camara de Comercio, Agricultura e Industrias de MORDAZA, a traves del cual se delegaron funciones relativas a la Comision de Reestructuracion Patrimonial; Que dentro del MORDAZA de dicho Convenio, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Secretario Tecnico de la Comision de Reestructuracion Patrimonial que opera en la Oficina Descentralizada del Indecopi en Lambayeque; Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha presentado renuncia al referido cargo; Que el Directorio del Instituto en su Sesion de fecha 28 de setiembre de 1999 ha acordado aceptar la referida renuncia; De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir del 14 de setiembre de 1999, la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Secretario Tecnico de la Comision de Reestructuracion Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en MORDAZA, agradeciendole los valiosos servicios prestados a la institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio 12960 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 080-1999-INDECOPI/DIR MORDAZA, 5 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 788, el Indecopi se encuentra facultado a delegar sus funciones por medio de la suscripcion de Convenios con organismos, institucioLima, 30 de setiembre de 1999 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); VISTO: El Proyecto de Reglamento General de OSIPTEL para la Solucion de Controversias en la Via Administrativa, presentado por la Gerencia General de OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, el inciso 4) del Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que es funcion fundamental del OSIPTEL el resolver controversias por la via administrativa entre las empresas prestadoras de servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el inciso e) del Articulo 16º del Reglamento de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-94-PCM, senala que este organismo debe dictar, entre otros, reglamentos referidos a la solucion de controversias entre empresas operadoras; Que, el Articulo 13º del Reglamento de OSIPTEL dispone que constituye requisito de validez de los Reglamentos que dicte este organismo, prepublicar sus propuestas en el Diario Oficial El Peruano para recoger las contribuciones y aportes que realicen los agentes involucrados en la prestacion de estos servicios, habiendose cumplido con tal requisito y con el plazo establecido para la recepcion de comentarios al mismo, recogiendose valiosos aportes de empresas y particulares; De conformidad con lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion Nº 088; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el MORDAZA Reglamento General del OSIPTEL para la Solucion de Controversias en la Via Administrativa, el mismo que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a los quince (15) dias habiles de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo OSIPTEL REGLAMENTO GENERAL DE OSIPTEL PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN LA VIA ADMINISTRATIVA DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento rige la actuacion del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Teleco-

INDECOPI

OSIPTEL

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