Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2000 (03/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 3 de MORDAZA de 2000 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Aprobar el Procedimiento General de "Exportacion Definitiva" INTA-PG.02 (V.3) adecuado al Sistema de Calidad de ADUANAS cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Modifiquese el Procedimiento Especifico de Despacho Simplificado de Exportacion INTA-PE.02.01 (V.1), conforme se detalla a continuacion: INCORPORAR: Seccion V. BASE LEGAL - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 12296-EF de 24.12.96 y sus modificatorias aprobadas por Decreto Supremo Nº 027-2000-EF de 27.3.2000 y Decreto Supremo Nº 050-2000 de 24.5.2000. MODIFICAR: Seccion VI. NORMAS GENERALES 1. Para el presente rubro sera de aplicacion lo establecido en el numeral VI. NORMAS GENERALES del procedimiento INTA-PG.02, con excepcion de los numerales 5, 6, 7, 8, 10, 11, 15, 16 y 18. 5. A solicitud del interesado, el Intendente o el Funcionario designado por delegacion, autoriza el reconocimiento fisico de la mercancia en los locales o recintos del exportador o almacenes designados por el mismo. El Despachador de Aduana para este efecto presenta ante el Area de Exportacion de la respectiva Intendencia de Aduana, una solicitud (ver ANEXO), al momento de la seleccion aleatoria de la Declaracion Simplificada de Exportacion, para su evaluacion y designacion del Especialista u Oficial de Aduanas en caso sea aceptada, el mismo que efectua el reconocimiento fisico. Seccion VII DESCRIPCION A) TRAMITACION DEL REGIMEN 2. EL SIGAD valida los datos de la informacion transmitida por el Agente de Aduana, asi como los datos relativos al numero del contribuyente: Registro Unico del Contribuyente (RUC), nombre o denominacion social del exportador los cuales se consignan exactamente de acuerdo a su inscripcion en la Superintendencia Nacional de Administracion; de ser conforme genera automaticamente el numero correspondiente de la Declaracion Simplificada, caso contrario, se comunica inmediatamente por el mismo medio para las correcciones pertinentes. 8. c) Formato de Servicio de Despacho Aduanero debidamente llenado y cancelado, en original, de corresponder. d) Autorizaciones Especiales y otros que de acuerdo a la naturaleza de la mercancia lo requieran. h) Otros, de corresponder. 11. En el caso de Declaraciones Simplificadas tramitadas por los Exportadores o Despachadores Oficiales, el Especialista en Aduanas contrasta lo declarado con la documentacion presentada, verificando ademas en el SIGAD los datos relativos al numero del contribuyente: Registro Unico del Contribuyente (RUC), nombre o denominacion social del exportador los cuales se consignan exactamente de acuerdo a su inscripcion en la Superintendencia Nacional de Administracion; en caso de resultar conforme, sella y visa dicho documento en el casillero correspondiente. Seguidamente, el personal encargado ingresa la informacion al SIGAD, procediendose a la numeracion de la Declaracion Simplificada, seleccion aleatoria y posterior refrendo de la misma. De no ser conforme, se rechaza de acuerdo a lo indicado en el numeral precedente. 12. El SIGAD determina de manera aleatoria las Declaraciones Simplificadas que seran sometidas a reconocimiento fisico. La seleccion aleatoria se realiza en las Intendencias de Aduana de la Republica las 24 horas del dia; cuando la MORDAZA de los documentos se efectua fuera del horario normal de atencion, sabados, domingos o feriados esta se realizara ante el Area de Oficiales de Aduana. Aquellas Declaraciones Simplificadas con mas de diez (10) dias utiles de numeradas no participan de la seleccion aleatoria, debiendo ser anuladas automaticamente por el SIGAD. 13. Para fines de reconocimiento fisico el SIGAD selecciona aleatoriamente el 5% de Declaraciones refrendadas en el mes anterior, estableciendose como minimo, en caso este porcentaje no sea suficiente, tres (03) reconocimientos fisicos seleccionados por dia. La condicion de fisico o documentario se indicara mediante el refrendo de la Declaracion Simplificada.

16. En el caso de ser documentario la distribucion de la Declaracion Simplificada es como sigue: - Cuando el tramite lo realiza el Agente de Aduana: Original (celeste) : Agente de Aduana 1ra. MORDAZA (rosada) : Declarante 2da. MORDAZA (verde) : Area de Exportacion 3ra. MORDAZA (naranja) : Entidad Depositaria u otro. - Cuando el tramite no lo realiza el Agente de Aduana: Original y 2da. MORDAZA 1ra. y 3ra. MORDAZA : Area de Exportacion : Despachador Oficial, Dueno o Exportador.

20. Los Despachadores de Aduana solicitan al Area de Exportacion, la anulacion de la Declaracion Simplificada refrendada con revision documentaria y de las refrendadas con reconocimiento fisico diligenciadas, mediante la MORDAZA de expediente, el mismo que servira para retirar la mercancia del Terminal de Almacenamiento. 21. Para el caso de Declaraciones Simplificadas seleccionadas a reconocimiento fisico sin diligenciar, se exige la autorizacion del Area de Exportacion la que se tramita previa MORDAZA de expediente, el mismo que se requiere para anular la Declaracion Simplificada. El retiro de las mercancias de los Terminales de Almacenamiento se efectua previo control del Oficial de Aduanas. Seccion IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Son sancionables con multa las siguientes infracciones: 1. A los Despachadores de Aduana por: a) Asignar una partida arancelaria incorrecta a la mercancia declarada Art. 103º, inciso d) 10) del D.Leg. 809 0,10 UIT

2. Al Exportador o al Despachador de Aduana: b) Cuando en un bulto se encuentren mercancias no declaradas Articulo 108º, inciso b) numeral 7 del D. Leg. Nº 809 Comiso

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que la Autoridad Aduanera determine la existencia de hechos ilicitos tipificados en la Ley Nº 26461 "Ley de los Delitos Aduaneros", debera formular la respectiva denuncia penal ante la Autoridad Competente. ANEXO - Solicitud/Autorizacion del Reconocimiento Fisico en el local del Exportador ANEXO SOLICITUD/AUTORIZACION DE RECONOCIMIENTO FISICO EN EL LOCAL DEL EXPORTADOR Sr. Intendente de la Aduana ................................................................................................. (Nombre o Razon Social de la Empresa, Exportador o Agencia de Aduana) identificada(o) con ..................., con almacenes ubicados en .................................. ..................................................... (Direccion de los Almacenes senalados por el Exportador) de conformidad con el inciso ...... del Art. 84º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S.Nº 121-96EF solicito el reconocimiento fisico en el local arriba indicado de las mercancias amparadas en la Declaracion Simplificada de Exportacion Nº................. que contienen: ........................................................................................... ........................................................................................... (descripcion de las mercancias) con un peso MORDAZA de K.B. ............................................... y un valor F.O.B. de ........................................................ ................................................................. Nombre, Firma y Sello del Solicitante o Representante Legal de la empresa o Agencia de Aduana

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