Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2000 (03/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 3 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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9. El personal designado por el Jefe del Area verifica el cumplimiento de lo solicitado en el numeral 7 precedente. De resultar conforme, ingresa al SIGAD el numero correspondiente de la Orden de Embarque para determinar, de manera aleatoria, la que debe ser sometida a reconocimiento fisico. Caso contrario, se devuelven los documentos al interesado para la subsanacion. 10. Aquellas Ordenes de Embarque con mas de diez (10) dias utiles de numeradas no participan de la seleccion aleatoria, debiendo ser anuladas automaticamente por el SIGAD. 11. El porcentaje de seleccion aleatoria para el reconocimiento fisico se encuentra regulado por la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000963 del 27JUN.2000, de conformidad a lo establecido en el Articulo 49º de la Ley General de Aduanas D.Leg. Nº 809. La condicion de fisico o documentario se indicara mediante el refrendo de la Orden de Embarque, el mismo que se consigna en la MORDAZA 4.14 del ejemplar A (Observaciones). 12. Las Exportaciones de mercancias referidas en el numeral 11 de Normas Generales, las restringidas, las exceptuadas en el caso de prohibidas y las que se numeren en una Aduana para ser exportadas por otra distinta, estan sujetas a reconocimiento fisico obligatorio, no considerandose lo mencionado en el numeral anterior. Tampoco se considera, aquellas mercancias a ser reconocidas fisicamente a solicitud del Despachador de Aduana. 13. En el caso de mercancias no sujetas a reconocimiento fisico, el personal designado por el Jefe del Area devuelve la documentacion al Despachador de Aduana, quien deja MORDAZA de la recepcion, en el reverso del ejemplar de la Orden de Embarque que quede en poder del Area de Exportacion, consignando su codigo de despachador y firma. La distribucion de los documentos es como sigue: Orden de Embarque: En los casos en que el tramite lo efectue el Agente de Aduana:
Original : Despachador de Aduana (Agente de Aduana) 1ra. MORDAZA (rosada) : Area de Exportacion

17. Concluido el reconocimiento fisico el Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas, coloca el precinto respectivo de ser carga unica (contenedores) y consigna como parte de la diligencia el numero de bultos reconocidos. El presente numeral es de aplicacion tambien para el reconocimiento fisico en los locales del exportador o en los designados por este. El reconocimiento fisico puede efectuarse por turnos, de ser necesario. En estos casos, la responsabilidad de diligenciar la orden de embarque corresponde a los Especialistas en Aduanas u Oficial de Aduanas que participen en la labor de reconocimiento. 18. Producto del reconocimiento puede presentarse dos situaciones: a) Reconocimiento Fisico sin incidencia Practicado el reconocimiento, el Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas registra el resultado en el recuadro respectivo de la Orden de Embarque e ingresa la informacion correspondiente al SIGAD en el dia bajo responsabilidad, debiendo los Oficiales de Aduana cuando corresponda, entregar las Ordenes de Embarque debidamente diligenciadas al Area de Exportacion. b) Reconocimiento Fisico con incidencia b.1) Diferencia de Mercancias consignadas y encontradas Si el Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas constata la diferencia entre lo consignado y reconocido, no sujeto a causal de suspension del despacho, procedera a realizar las enmiendas respectivas en la Orden de Embarque, anotando tal situacion en su diligencia, debiendo ingresar dicha informacion al SIGAD. b.2) Son causales de suspension del tramite de despacho: - Encontrar mercancias que resulten prohibidas o restringidas sin haber sido declaradas como tales. - Presuncion de fraude o delito. En estos casos el Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas formula el informe correspondiente al Jefe del Area de Exportacion para la determinacion de las acciones legales pertinentes. En caso que las incidencias MORDAZA subsanadas, este ultimo podra disponer la continuacion del despacho, para lo cual el Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas deja MORDAZA del hecho en su diligencia. 19. Sin perjuicio de lo establecido en los numerales precedentes sera de aplicacion para efecto del reconocimiento fisico en lo que no se oponga lo previsto en el Procedimiento Reconocimiento Fisico de mercancias (INTA-PE.00.03), inclusive cuando las mercancias requieran analisis quimico (Extraccion de Muestras) sin interrumpir el despacho. 20. Culminado el reconocimiento fisico, se devuelve al Despachador de Aduana la Orden de Embarque debidamente diligenciada; de acuerdo a la distribucion indicada en el numeral 13 precedente para la continuacion del tramite, registrando la diligencia en el SIGAD; a excepcion de los casos de reconocimiento con extraccion de muestras, en los cuales el original de la Orden de Embarque es devuelto con el resultado del analisis quimico correspondiente. Tratandose de mercancias transportadas de una Aduana de Origen a una de Salida con boletin quimico, debe entregarse el original de la Orden de Embarque MORDAZA del resultado del analisis quimico, a fin de recabar el sello de salida. 21. La responsabilidad del personal de ADUANAS encargado de realizar el reconocimiento fisico, culmina una vez efectuada dicha diligencia, quedando las mercancias bajo responsabilidad del Terminal de Almacenamiento o Exportador de ser el caso. Anulacion de la Orden de Embarque 22. Los Despachadores de Aduana efectuan via transmision electronica la anulacion de las Ordenes de Embarque no refrendadas, refrendadas con revision documentaria y de las refrendadas con reconocimiento fisico diligenciadas. El SIGAD comunica por el mismo medio la aceptacion o rechazo del envio. El Terminal de Almacenamiento permite el retiro de la mercancia previa MORDAZA de la Orden de Embarque y verificacion de la anulacion en la pagina web de ADUANAS (www.aduanet.gob.pe). 23. La anulacion de las Ordenes de Embarque seleccionadas a reconocimiento fisico sin diligenciar se solicita mediante expediente, el mismo que sirve para el retiro de la mercancia de los Terminales de Almacenamiento, previo control del Oficial de Aduanas de turno.

En los casos en que el tramite no lo efectue el Agente de Aduana:
Original : Area de Exportacion 1ra. MORDAZA (rosada) : Despachador de Aduana (Despachador Oficial, dueno o consignatario)

En todos los casos:
2da. MORDAZA (verde) : Terminal Almacenamiento 3ra. MORDAZA (naranja) : Exportador 4ta. MORDAZA (celeste) : Area de Oficiales/ Puesto de Control en Aduanas de frontera

Reconocimiento Fisico 14. Las labores de reconocimiento fisico se efectuan las 24 horas del dia, inclusive sabados, domingos o feriados. Los Oficiales de Aduanas se hacen cargo de aquellas mercancias que se soliciten a reconocimiento fuera del horario normal de atencion. Para los despachos que se realicen por la Aduana Aerea del Callao, los Especialistas en Aduanas del Salon Internacional u Oficiales de Aduanas efectuan estas labores, debiendo dar cuenta en ambos casos de dicho acto al area de exportaciones el primer dia util siguiente, mediante un reporte diario, emitido a traves del SIGAD. 15. El reconocimiento fisico se efectua en presencia del Exportador y/o Despachador de Aduana y/o representante del almacen para los casos de Terminales de Almacenamiento, debiendo el Despachador de Aduana presentar la Orden de Embarque acompanada de las autorizaciones especiales, de corresponder. 16. El Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas segun corresponda, de acuerdo a lo indicado en el numeral 14 precedente, determina aleatoriamente entre las mercancias seleccionadas, aquellas que reconocera fisicamente; inclusive en el caso de contenedores que transporten un mismo MORDAZA de mercancia declarada, en los que no es necesario la apertura o verificacion de llenado del total de estos. El mismo criterio puede aplicarse una vez abierto cada bulto, cumpliendose con una o varias de las siguientes actuaciones, luego de reconocer las mercancias comparandolas con lo declarado: extraer muestras para el analisis quimico y/o extraer etiquetas que senalen las caracteristicas del producto, de ser el caso.

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