Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2000 (03/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 3 de MORDAZA de 2000

la materia, estableciendose una talla minima menor para la MORDAZA de Huacho; Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha presentado sus descargos, no obstante haber sido notificado; Que mediante descargos efectuados con fecha 27 de enero de 1997, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta que al momento de la intervencion, recien se disponia a escoger el recurso que iba a adquirir para su posterior comercializacion y en la confusion, fue detenido imputandosele la propiedad de la totalidad del recurso el cual pertenecia al extractor, quien seria el verdadero infractor; Que mediante descargos efectuados con fecha 28 de enero de 1997, el senor MORDAZA MORDAZA CUNTAMANCA manifiesta que los buzos, al vender el recurso no permiten que se pueda escoger los ejemplares de mayor tamano, viendose obligado a adquirir el recurso tal como se presenta, por ser la comercializacion su unico medio de vida; Que los argumentos expuestos por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sus descargos, no desvirtuan su responsabilidad en la comision de los hechos, por cuanto los denunciados han reconocido haber extraido el recurso caracol en tallas menores a las permitidas, pese a conocer cual era la talla minima establecida; Que los argumentos expuestos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en sus descargos, no desvirtuan su responsabilidad en la comision de los hechos, toda vez que se desprende del acta de infraccion, que la intervencion por parte del personal del Ministerio de Pesqueria, se realizo en momentos en que el denunciado se encontraba comercializando el recurso, que habia adquirido con anterioridad; Que los argumentos expuestos por el senor MORDAZA MORDAZA CUNTAMANCA en sus descargos, no desvirtuan su responsabilidad en la comision de los hechos, toda vez que acepta haber adquirido el recurso caracol en tallas menores a las permitidas, con fines de comercializacion; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE;

Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 014-2000-PE/CS de fecha 22 de junio del 2000. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA CUNTAMANCA, con multa ascendente a 0.1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a cada uno, por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3), del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 7444

MINISTERIO DE PESQUERIA Comision de Sanciones RELACION DE RESOLUCIONES EXPEDIDAS EL 28 DE JUNIO DEL 2000
Las notificaciones a los interesados se realizaran conforme a lo previsto por el articulo 80º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS
R.C.S. Nº 129-2000-PE/CS R.C.S. Nº 130-2000-PE/CS Eximir de responsabilidad (*) a MORDAZA MORDAZA MORDAZA por extraer recursos hidrobiologicos sin contar con permiso de pesca, E/P "Flor Maria" Multa a MORDAZA MORDAZA MORDAZA con 0.1 UIT por extraer 2 MORDAZA de MORDAZA de abanico en periodo de veda. Multa a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con 0.1 UIT por extraer 2 MORDAZA de MORDAZA de abanico en periodo de veda. R.C.S. Nº 131-2000-PE/CS Decomiso a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de 17 kg. de caracol por extraer dicho recurso en tallas menores a las permitidas. Decomiso a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de 36 kg. de caracol por extraer dicho recurso en tallas menores a la permitidas. R.C.S. Nº 133-2000-PE/CS R.C.S. Nº 134-2000-PE/CS Multa a FLORIN MORDAZA MORDAZA con 0.22 UIT por extraer 10 MORDAZA de MORDAZA de abanico en tallas menores a las permitidas. Decomiso a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de 5 MORDAZA de MORDAZA de abanico por extraer dicho recurso en periodo de veda. E/P "Milagroso Senor Cautivo". Decomiso a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de 5 MORDAZA de MORDAZA de abanico por comercializar dicho recurso en periodo de veda. Decomiso a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de 20 kg. de MORDAZA de abanico por retener dicho recurso en periodo de veda. Decomiso a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de 3.6 kg. de MORDAZA de abanico por comercializar dicho recurso en periodo de veda. Decomiso a MORDAZA MORDAZA RICRAR MORDAZA de 40 kg. de MORDAZA de abanico por retener con fines de comercializacion dicho recurso en periodo de veda. Decomiso a COMPANIA ANFIBIA MATACABALLO Nº 111 de 100 kg. de MORDAZA de abanico por comercializar dicho recurso en periodo de veda.

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