Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2000 (03/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
VII. DESCRIPCION

MORDAZA, lunes 3 de MORDAZA de 2000

10. A solicitud del interesado, el Intendente o funcionario designado por delegacion, autoriza el reconocimiento fisico de la mercancia en los locales o recintos del exportador o almacenes designados por el mismo. El Despachador de Aduana para este efecto presenta ante el Area de Exportacion de la respectiva Aduana, una solicitud (ANEXO 2), al momento de la seleccion aleatoria de la O/E, para su evaluacion y designacion del Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas en caso sea aceptada, el mismo que efectua el reconocimiento fisico. 11. Las mercancias sujetas al procedimiento senalado en el numeral precedente pueden ser: a) Mercancias perecibles que requieran un acondicionamiento especial; b) Explosivos; c) Maquinarias de gran peso y volumen; d) Otras mercancias que califiquen a criterio del Intendente de la Aduana. En este caso el Intendente de Aduana debe reportar dentro de los primeros cinco (5) dias del mes siguiente a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera sobre dicha calificacion. 12. Previa comunicacion al Area de Exportaciones, se puede efectuar de un Terminal de Almacenamiento a otro, el traslado de mercancias con Ordenes de Embarque refrendadas. Para aquellas Ordenes de Embarque con reconocimiento fisico diligenciadas, dicho traslado se realiza con acompanamiento del Oficial de Aduanas. 13. La Exportacion de vehiculos que salen por sus propios medios, no requieren de la MORDAZA del Manifiesto de Carga ni documento de transporte para su despacho, presentandose una Declaracion Jurada que los reemplace. 14. Para los vehiculos de propiedad de particulares, se exige la MORDAZA de la documentacion que acredite la propiedad del vehiculo tales como: contrato compra-venta, Certificado de gravamen y otros de corresponder. Para el caso de vehiculos de propiedad de funcionarios de Embajadas se adjunta MORDAZA de la Resolucion que autorizo la importacion liberada de derechos y Carta de la Embajada. 15. El Despachador de Aduana debe transmitir en el MORDAZA CPAIDES del archivo de Transferencia de Datos Generales (ADUAHDR1), de la base de datos de la Orden de Embarque, el codigo del MORDAZA de destino final. 16. Los Despachadores de Aduana pueden solicitar que las mercancias MORDAZA reconocidas fisicamente en el Terminal de Almacenamiento, debiendo indicar para tal efecto en la MORDAZA 4.13 de la Orden de Embarque la frase: "Solicita Reconocimiento Fisico". En la transmision electronica se consigna, ademas el digito 1 en el MORDAZA TSOLAFO del archivo ADUAHDR1. Esta opcion no es aplicable para las mercancias que deban reconocerse en los locales del exportador o en los designados por este, las que se rigen por lo dispuesto en el numeral 10, Rubro VI, Normas Generales. 17. Cuando se trate de mercancias que no tengan caracter comercial debidamente comprobado, la Factura Comercial es sustituida por una Declaracion Jurada en la que se senale ese hecho y el valor de la mercancia. Se entendera que la mercancia no tiene caracter comercial cuando no exista venta entre las partes. En estos casos, el Despachador de Aduana debe enviar en el MORDAZA numero de factura del archivo de facturas el codigo "DJ". 18. El Despachador de Aduana debe transmitir el codigo 01 en el MORDAZA CODI_DEPO del archivo de transferencia de datos generales (ADUAHDR1), de la base de datos de la Orden de Embarque, cuando se trate de embarques por tuberia. 19. Lo dispuesto por la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 0070-A-2000 es de aplicacion para los casos suscitados desde la vigencia del D. Leg. Nº 809, Ley General de Aduanas, que se encuentren pendientes de Resolucion de Multa, asi como para los procedimientos contenciosos en tramite. 20. La participacion del personal de ADUANAS en el despacho de exportacion, queda limitada a lo establecido en el presente procedimiento, ya sea se trate de verificacion documentaria o reconocimiento fisico, teniendo como base los principios administrativos de Buena Fe, Presuncion de Veracidad, Simplificacion Administrativa, Facilitacion del Comercio Exterior y Aseguramiento de la Calidad. 21. Las Intendencias de Aduana otorgan un trato agil y preferencial a la exportacion de mercancias, las cuales requieren de la aplicacion del procedimiento que favorezcan su competitividad, contribuyendo asi a la aceptacion e incremento de nuestra oferta exportable. 22. Para la formulacion de las Declaraciones y los registros insertados en ellas, el uso de medios informaticos gozara de plena validez, salvo prueba en contrario.

A) TRAMITACION DEL REGIMEN Numeracion de la Orden de Embarque 1. El Despachador de Aduana transmite por via electronica a la Aduana de despacho, la informacion contenida en la Orden de Embarque, utilizando la clave electronica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. 2. EL SIGAD valida los datos de la informacion transmitida por el Despachador de Aduana, asi como los datos relativos al numero del contribuyente: Registro Unico del Contribuyente (RUC), nombre o denominacion social del exportador, los cuales se consignan exactamente de acuerdo a su inscripcion en la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. De ser conforme genera automaticamente el numero correspondiente de la Orden de Embarque; caso contrario, se le comunica inmediatamente por el mismo medio para las correcciones pertinentes. 3. La conformidad otorgada por el SIGAD mediante el numero generado, es transmitida por el mismo medio al Despachador de Aduana, quien procede a imprimir la Orden de Embarque para su MORDAZA en MORDAZA primaria, conjuntamente o una vez ingresada la mercancia. 4. Conjuntamente con el numero de la Orden de Embarque asignado por el SIGAD, el Despachador de Aduana por la misma via es notificado para que dentro del plazo de quince (15) dias habiles computados a partir del termino del ultimo embarque, presente a satisfaccion de ADUANAS la Declaracion Unica de Aduanas y la documentacion sustentatoria pertinente. Ingreso de Mercancias a MORDAZA Primaria 5. El Despachador de Aduana, ingresa la mercancia a MORDAZA primaria (Terminal de Almacenamiento, Almacenes de las Companias Aereas, MORDAZA adyacente a la Aduana, entre otras) como requisito previo a la seleccion aleatoria de la Orden de Embarque. Concluido el ingreso total de la mercancia, el almacenista estampa el sello de admitido o ingresado en la MORDAZA 9 de la Orden de Embarque, como MORDAZA de ingreso a dichos recintos, consignando adicionalmente la cantidad de bultos y peso de la mercancia recibida, otorgando su visacion por la veracidad de la informacion que suscribe. Para el caso de mercancias transportadas en contenedores, debe consignar los numeros, MORDAZA y precintos de ADUANAS en la MORDAZA 7 de la Orden de Embarque. 6. Pueden exceptuarse de las acciones de ingreso a terminales, las mercancias de gran peso y volumen o a granel (concentrado de minerales), los embarques por tuberias y los animales. En el caso de animales deben cumplir con el requisito de ser reconocidos fisicamente para su embarque. Igualmente se exceptuan los casos en que la mercancia sea puesta a disposicion de la Aduana en los lugares senalados por esta, para aquellas jurisdicciones que no cuenten con Terminales de Almacenamiento o estos se encuentren muy alejados de la Intendencia. En el caso de los embarques por tuberias, lo dispuesto en el numeral precedente, respecto al llenado de la MORDAZA 9 de la Orden de Embarque, se cumple estampando el sello de "Embarques por Tuberias" y la firma de la persona responsable de dicho embarque. Seleccion Aleatoria 7. Para efectos de la seleccion aleatoria para reconocimiento fisico de las mercancias, el Despachador de Aduana presenta la Orden de Embarque numerada con los sellos, firmas (casillas 6 y 9), autorizaciones especiales de corresponder e informacion necesaria, ante el Area de Exportacion de la respectiva Intendencia de Aduana, la misma que debe coincidir con la informacion registrada en el SIGAD, con una antelacion suficiente segun el MORDAZA y cantidad de mercancia que permita el embarque sin contratiempos de resultar seleccionada a reconocimiento fisico. En el caso de Ordenes de Embarque con Anexo 2 y de las mercancias senaladas en el numeral anterior, en la MORDAZA 9 se consigna el sello, firma e informacion necesaria de la empresa exportadora. 8. La seleccion aleatoria se efectua en las Intendencias de Aduana de la Republica las 24 horas del dia. Cuando la MORDAZA de los documentos se cumple fuera del horario normal de atencion, sabados, domingos o feriados, esta se realiza ante el Area de Oficiales de Aduana; debiendo dar cuenta de dicho acto al Area de Exportacion el primer dia util siguiente, mediante un reporte diario, emitido a traves del SIGAD, adjuntando MORDAZA de la Orden de Embarque correspondiente.

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