Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2000 (03/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 3 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
VI. NORMAS GENERALES

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Articulo 4º.- La modificacion, distribucion e implementacion de los Procedimientos aprobados por la presente Resolucion son de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, Intendencia Nacional de Sistemas y las Intendencias de Aduanas Operativas, segun corresponda, con conocimiento de la Secretaria Tecnica de la Calidad. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 2000, dejandose sin efecto a partir de la citada fecha el Procedimiento de "Exportacion Definitiva" aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000984 del 8.SET.99, Circular Nº INTA-CR.93 del 27.4.2000, Circular Nº INTA-CR.65 del 13.1.2000 y Circular Nº INTA.CR.84. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera EXPORTACION DEFINITIVA I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el Despacho Aduanero de Mercancias bajo el Regimen de Exportacion Definitiva, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de los requisitos y normas que lo regulan. II. ALCANCE Participan en el presente procedimiento el personal de Aduanas y los operadores de comercio exterior que intervienen en el Regimen de Exportacion Definitiva. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduanas de la Republica, de la Intendencia Nacional de Sistemas y de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. IV. VIGENCIA A partir del 1/7/2000 V. BASE LEGAL - Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 de 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia Nº 0021 del 10.4.97 y sus normas modificatorias. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 12296-EF de 24.12.96 y sus modificatorias aprobadas por Decreto Supremo Nº 027-2000-EF de 27.3.2000 y Decreto Supremo Nº 050-2000-EF de 24.5.2000. - Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 26461 de 8.6.95 y Decreto Supremo Nº 12195-EF de 15.8.95, respectivamente. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF del 19.8.99. - Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Legislativo Nº 821 del 23.4.96, sus normas modificatorias, complementarias y conexas. - Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT del 24.1.99. - Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 25035 de 11.6.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM de 02.09.89, sus normas modificatorias, complementarias y conexas. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS de 31.1.94, sus normas modificatorias, complementarias y conexas. - Medidas que garantizan MORDAZA de Comercio Exterior e Interior, Decreto Legislativo Nº 668 del 14.9.91. - Resolucion que aprueba los formatos e instructivos de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) y la Orden de Embarque, Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000.ADT/ 2000-000750 de 22.3.2000. - Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 0070-A-2000 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3.2.2000.

1. Exportacion es el Regimen Aduanero aplicable a las mercancias en libre circulacion que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior. 2. La exportacion de mercancias no esta afecta a pago de tributo alguno. Solo para fines estadisticos ADUANAS aplica una tasa ficta del 0%. 3. Toda mercancia a ser embarcada en cualquier puerto, aeropuerto o terminal terrestre, debe ser presentada y puesta a disposicion de la Aduana, quedando sometida a su potestad, hasta que la autoridad respectiva autorice la salida del medio de transporte. 4. Los bienes sujetos a restricciones o prohibiciones para su exportacion, son los siguientes: a) Bienes Restringidos Mercancias sujetas a la MORDAZA de autorizaciones, certificaciones y licencias, cuyo despacho se efectua teniendo en cuenta el Procedimiento Control de Mercancias Restringidas (INTA-PE.00.06). b) Bienes Prohibidos Mercancias comprendidas en el Texto Unico de Exportacion Prohibida y normas posteriores sobre la materia, detalladas en el ANEXO 1 del presente Procedimiento. 5. Para el despacho de exportacion se utilizan los siguientes formatos, segun corresponda: a) Orden de Embarque ­ O/E Documento mediante el cual el Despachador de Aduana solicita la exportacion ante la Autoridad Aduanera y es aplicable a las mercancias cuyos valores FOB MORDAZA superiores a los 2 000 dolares de los Estados Unidos de America. A requerimiento del usuario, se acepta este documento para exportaciones de mercancias con un valor inferior a los US$ 2 000. b) Declaracion Unica de Aduanas - DUA Documento mediante el cual se solicita la regularizacion de la exportacion de mercancias cuyo tramite fue iniciado con la Orden de Embarque. 6. La informacion consignada en la Orden de Embarque no puede diferir de la DUA en datos tales como: - Tipo/numero de documento y nombre del exportador. - Subpartida nacional. - Descripcion de mercancia exportada. Salvo cuando se trate de errores al indicar el numero de RUC, error en la sub partida nacional debido a incorrecta clasificacion del producto, asimismo se aceptara desdoblamiento o apertura de serie, siempre que las mercancias se encuentren declaradas en la Orden de Embarque. Para el efecto se solicita la rectificacion mediante expediente adjuntando las pruebas documentales. 7. El embarque de mercancias de exportacion puede efectuarse por Aduana distinta a aquella en que se numera la Orden de Embarque, debiendo el Despachador de Aduana consignar el codigo de la Aduana de salida en el MORDAZA CADUTRA del archivo ADUAHDR1, cuando transmita electronicamente la informacion. Cuando el Despachador de Aduana presente fisicamente la Orden de Embarque, debe indicar en la MORDAZA 6 (Declarante) del citado documento, lo siguiente: Exportacion por la Aduana de .......................(indicar la Aduana de Salida). En caso no se cumpla con el parrafo precedente se procede de oficio a la anulacion de la Orden de Embarque. 8. En la exportacion de mercancias transportadas en contenedores, al momento de la transmision de los datos de la Orden de Embarque no se requiere indicar los numeros y MORDAZA que los identifiquen. 9. Los requisitos para la regularizacion, a traves del regimen de exportacion definitiva, de mercancias amparadas en los regimenes de Admision Temporal, Importacion Temporal, Exportacion Temporal, asi como para la aplicacion del regimen de Reposicion de Mercancias en Franquicia o del Procedimiento Simplificado de Restitucion de Derechos Arancelarios Ad-valorem, y los Destinos Aduaneros Especiales que impliquen exportacion de mercancias, se sujetan a lo normado en sus respectivos procedimientos, aplicandose complementariamente lo indicado en el presente.

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