Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2000 (03/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 3 de MORDAZA de 2000

62. El personal encargado entrega el legajo del Exportador y Agente de Aduana al Despachador de Aduana, el mismo que en senal de conformidad firma y consigna su codigo en la GED, registrando en el SIGAD esta accion. Posteriormente el Area de Exportacion remite el legajo que le corresponde a su respectiva area de Administracion, cumpliendo con las formalidades senaladas en el procedimiento ST-PG.06. 63. Las Declaraciones Unicas de Aduanas regularizadas por el Area de Exportacion son definitivas, no siendo objeto de modificacion una vez aceptadas, salvo las enmiendas que puedan realizarse de constatarse errores no senalados como infraccion aduanera. Para los casos del numeral 55 precedente, posteriores al refrendo, se aceptan las modificaciones dentro del plazo de vigencia de los regimenes de Admision e Importacion Temporal, debiendo el Despachador de Aduana presentar al Area de Exportacion su Autoliquidacion de Adeudo a efectos de generar la respectiva Liquidacion de Cobranza. Asimismo el Despachador de Aduana presenta posteriormente un expediente adjuntando la Liquidacion de Cobranza debidamente cancelada, para la modificacion de los datos de la DUA en el SIGAD. Seran modificables tambien, aquellas DUAs que producto de revisiones posteriores por parte de la Autoridad Aduanera, afecten el interes fiscal. 64. La Intendencia de Aduana Operativa mediante acto resolutivo, autoriza las modificaciones de la DUA en el SIGAD, producto de Notas de Credito o Debito a los que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99SUNAT. B) CASOS ESPECIALES B1) Exportacion a traves de Terceros 1. En los despachos de exportacion a traves de intermediarios comerciales que tienen el caracter de comisionistas, la empresa intermediaria efectua la exportacion con una sola Orden de Embarque. 2. El Despachador de Aduana transmite en el MORDAZA CENDOIMP del archivo de transferencia de datos generales (ADUAHDR1) de la base de datos de la DUA; el codigo 01 que debe estar consignado en el casillero MORDAZA de despacho de la DUA. Asimismo transmite la informacion del Anexo 3, Relacion Consolidada de Productores. 3. En la MORDAZA documentaria el Despachador de Aduana adjunta la informacion referida en el Anexo 3 conjuntamente con MORDAZA de las facturas emitidas por cada uno de los productores que generaron dicha exportacion, las que deben reunir los requisitos indicados en el Reglamento de Comprobantes de Pago, siguiendose con lo establecido en el presente procedimiento. B2) Exportaciones hacia CETICOS 1. La Exportacion de mercancias nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional y destinadas a usuarios autorizados a operar en los CETICOS, puede ser solicitada ante cualquier Intendencia de Aduana de la Republica, de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento, consignandose en la MORDAZA 4.13 de la Orden de Embarque el codigo del almacen del CETICOS de destino. En la transmision electronica se consignara dicho codigo en el MORDAZA CODI_DEPO del archivo de transferencia de datos generales (ADUAHDR1). 2. En este caso, en la MORDAZA 11 de la Orden de Embarque, se consigna la fecha del ingreso de la mercancia al CETICOS, indicandose cantidad de bultos y peso de la mercancia ingresada. 3. Tratandose de solicitudes de exportacion ante las Intendencias de Aduana en cuya jurisdiccion se encuentran los CETICOS, se aplica lo senalado en el presente procedimiento, tomando en cuenta lo siguiente: a) El ingreso a MORDAZA primaria es el ingreso de la mercancia a los CETICOS, en cuyo caso no se requiere que la Administracion de dichos centros consigne la informacion del control de embarque (numeral 12 de la Orden de Embarque). b) De resultar la mercancia seleccionada a reconocimiento fisico, este se efectua considerando lo establecido en el Art.4º del Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, efectuandose

de preferencia conjuntamente con el personal de la Administracion de CETICOS. c) El plazo para la regularizacion de la exportacion mediante la MORDAZA de la DUA se computa a partir de la fecha del ingreso de la mercancia a CETICOS, senalada en la MORDAZA 11 de la Orden de Embarque. d) Cuando no se cuente con el documento de transporte se presenta Declaracion Jurada manifestando la forma en que se realiza el transporte. B3) Regularizacion de exportacion de mercancias en Consignacion Las mercancias en consignacion que salieron del MORDAZA como Exportacion Temporal, pueden ser regularizadas con una sola Declaracion Unica de Aduanas (DUA) adjuntando las Facturas Comerciales emitidas a cada consignatario e indicando el numero de la DUA de Exportacion Temporal precedente. B4) Exportaciones de Joyeria de Oro bajo modalidad Swap 1. El plazo para la exportacion de productos sujetos a operaciones SWAP es de cuarenticinco (45) dias utiles, contados a partir de la suscripcion del acta de entrega del oro, entre la entidad financiera y la empresa de joyeria. De no verificarse la exportacion en el plazo senalado, la operacion es considerada como venta local. En dichos casos, sin impedir la exportacion, ADUANAS comunica a SUNAT para las acciones que correspondan. 2. El valor FOB total a declarar es el costo o valor del oro mas el valor agregado y se obtiene de los siguientes documentos: a) Valor de la materia prima.- del acta de entrega de oro suscrita entre los representantes del banco local interviniente y la empresa exportadora de Joyeria de oro, donde figura el monto exacto de las onzas MORDAZA de oro fino, valoradas segun la cotizacion internacional en la fecha de la operacion SWAP. b) El valor agregado.- de la factura emitida por la empresa de Joyeria de oro, que es la que formula la Orden de Embarque y Declaracion Unica de Aduanas. 3. El exportador de Joyeria indica el codigo 02 en el casillero Modalidad de la DUA, para identificar la exportacion generada por un SWAP. En la transmision electronica se consigna el digito "1" en el MORDAZA TIPO_TRAT del archivo de transferencia de datos generales (ADUAHDR1). 4. Ademas de los documentos requeridos para este regimen, el Exportador debe presentar lo siguiente: a) MORDAZA de aviso o swift/telex remitida por la entidad financiera del exterior, por la operacion de cambio de oro o abono realizado en las cuentas de la entidad financiera local o cuentas del productor de oro. b) MORDAZA del acta de entrega en la cual se consigna el monto exacto de las onzas MORDAZA de oro fino, suscrita entre los representantes del banco interviniente y la empresa exportadora de Joyeria de oro, indicandose que el oro entregado proviene de una operacion SWAP. Asimismo, debe indicarse en este documento, el nombre de los productores y cantidad de oro de donde proviene dicha entrega. c) Factura de la Empresa de Joyeria de oro, donde se indica que el unico valor que se declara es el agregado, esto es la mano de obra, y que el oro es de propiedad del cliente del exterior a quien se exporta, en merito a la operacion SWAP efectuada. d) Copias de las Facturas Comerciales de los productores locales de Oro. En este caso, el exportador debe adjuntar a la DUA una lista consolidada con el nombre de los productores locales de oro, la que debe coincidir con el detalle consignado en el acta de entrega. e) Declaracion Jurada, solo en el caso de envios parciales, indicandose el oro recibido y los despachos efectuados, consignando el saldo por exportar. En el reverso de la declaracion debe estar pre-impreso un cuadro de control de salida de las exportaciones que es llenado por el Especialista en Aduanas que autoriza el refrendo de la Orden de Embarque, con el siguiente detalle:

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