Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2000 (03/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 3 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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transporte utilizado o Aviso Postal tratandose de envios postales. c) 2da MORDAZA de la Factura Comercial ­SUNAT- en castellano; pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento la traduccion a otro idioma. d) Formato de servicio de despacho aduanero debidamente llenado y cancelado, en original. Adicionalmente cuando corresponda se debe presentar lo siguiente: e) 2da. MORDAZA de la Nota de Credito o de Debito SUNAT. f) MORDAZA autenticada del Comprobante de pago por precinto de seguridad y por horas extraordinarias. g) Autorizaciones Especiales. h) Relacion de Insumo Producto, Regimen de Admision Temporal. i) Declaracion Jurada de Reexportacion, Regimen de Importacion Temporal. j) Cuadro de Coeficientes (Solicitud de Reposicion) y fotocopia simple de la factura de importacion correspondiente. k) MORDAZA de Solicitud de Reconocimiento Fisico en el local del exportador (Anexo 2) l) Declaracion Jurada del Exportador de las Comisiones en el Exterior de no estar consignada en la factura comercial. m) MORDAZA autenticada de la Declaracion Unica de Aduanas - Exportacion Temporal. n) MORDAZA del Boletin Quimico. Los documentos MORDAZA senalados deben presentarse legibles y sin borrones ni enmendaduras. En caso de reingreso de una DUA se adjunta la GED rechazada. Los Despachadores de Aduana presentan los documentos a los que se refieren los incisos precedentes legajados como sigue: - ADUANAS: a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) solo el cuadro C/C, k), l), m) y n). - BCR: c) MORDAZA - REPOSICION DE MERCANCIAS: a),b),c) MORDAZA y j). - AGENTE DE ADUANAS: a) original, b), c) MORDAZA, d), e), g), h), i), j), k), l), m) y n). 48. El personal de ADUANAS encargado recibe las declaraciones y los documentos sustentatorios ingresando esta informacion al SIGAD, para efectos de la emision de la Guia Entrega de Documentos (G.E.D) por cada Declaracion recibida, en original y MORDAZA, la que contiene la siguiente informacion: fecha y hora de recepcion, numero de la Orden de Embarque relacionada con la DUA, numero correlativo autogenerado por el sistema, codigo del despachador, numero de la declaracion y relacion de documentos recibidos. La MORDAZA se entrega al Despachador de Aduana y el original se adjunta a la documentacion correspondiente. 49. El Especialista en Aduanas designado recibe la documentacion procediendo en forma inmediata a la revision documentaria, verificando que: la documentacion que se adjunta corresponda a la informacion registrada en el SIGAD, la descripcion de la mercancia solicitada en la DUA sea la misma que la consignada en la Orden de Embarque y Factura Comercial y que la clasificacion arancelaria de la mercancia sea la correcta. El rechazo de la DUA debe efectuarse en el dia de su MORDAZA, bajo responsabilidad del Especialista en Aduanas. 50. En el caso de los Regimenes de precedencia y aplicacion, la revision consiste en lo siguiente: a) Admision e Importacion Temporales: verificar que la cantidad de DUAs que figuran en el SIGAD, correspondan a lo indicado en la DUA - Exportacion y Relacion de Insumo Producto y/o Declaracion Jurada de Reexportacion, respectivamente. b) Reposicion de Mercancias en Franquicia y Restitucion de Derechos Arancelarios: verificar que los codigos relativos a dichos regimenes (12 y 13) se encuentren en el SIGAD y DUA ­ Exportacion en las casillas correspondientes a nivel de cada serie, respectivamente. 51. Si se detecta alguna inconsistencia entre lo transmitido y la documentacion presentada, el Especialista en Aduanas consigna en la GED los motivos de su rechazo, ingresandose dicha informacion al SIGAD.

El personal de Aduanas entrega al Despachador de Aduana la GED y DUA rechazada e ingresa al SIGAD el codigo del Despachador, fecha y hora en la que es notificado, como MORDAZA del mismo. 52. El Despachador de Aduana subsana las observaciones planteadas dentro del plazo establecido en el numeral 4 precedente; caso contrario, se incurre en la infraccion senalada en el inciso a) numeral 1 de la seccion IX, cuya sancion es aplicada sin perjuicio de la recepcion, verificacion y refrendo de aceptacion en senal de conformidad de los documentos. Para el efecto el Despachador de Aduana conjuntamente con la documentacion debe presentar la Autoliquidacion de Adeudos debidamente cancelada por la multa citada anteriormente. Son modificables via electronica aquellos errores que no constituyan infraccion aduanera solo hasta MORDAZA del refrendo de la DUA. 53. Recepcionada la informacion, el SIGAD valida los datos de la rectificacion y de ser conforme, remite la fecha de transmision y secuencia de rectificacion. Caso contrario, comunica de inmediato por el mismo medio al Despachador de Aduana para que efectue las correcciones pertinentes. 54. No son rectificables via transmision electronica los datos de las DUAs que han regularizado Exportaciones Temporales el mismo que se solicita mediante expediente adjuntando las pruebas documentales de ser necesario. 55. La inclusion o modificacion de los regimenes precedentes de Importacion Temporal y Admision Temporal previa al refrendo de la DUA, se realiza mediante transmision electronica. 56. Para efecto de la cancelacion de la sancion correspondiente a la infraccion establecida en el Art.103º f) 2) y g) 1) del D. Leg. Nº 809, Ley General de Aduanas, el Despachador de Aduana presenta la Autoliquidacion de Adeudo al Area de Exportacion a efectos de generar la respectiva Liquidacion de Cobranza para su cancelacion. 57. Una vez cancelada la Liquidacion de Cobranza el Despachador de Aduana debe transmitir electronicamente en el MORDAZA respectivo el numero de la Liquidacion de Cobranza para la modificacion de la MORDAZA 7.3 de la DUA. 58. La inclusion o modificacion de los codigos de aplicacion de los regimenes de Reposicion de Mercancias en Franquicia y Restitucion de Derechos Arancelarios ­ Drawback, con posterioridad a la numeracion via electronica de la DUA, se solicita mediante expediente ante el Area de Exportaciones siempre que a nivel de cada serie de la referida DUA conste alguna expresion que manifieste la voluntad de acogerse a uno de los dos regimenes. 59. En caso de desistimiento del regimen precedente de Importacion Temporal, Admision Temporal y del regimen de aplicacion de Reposicion de Mercancias en Franquicia y Restitucion de Derechos Arancelarios, el Despachador de Aduana debe presentar expediente. 60. La rectificacion de la subpartida nacional con posterioridad a la numeracion de la DUA, se solicita mediante expediente debidamente sustentado adjuntando la Autoliquidacion de Adeudo por la multa senalada en el inciso b) numeral 1 de la seccion IX, la cual es aplicable por cada subpartida arancelaria incorrecta declarada en la DUA. 61. Producto de la revision, de encontrarse conforme, se procede a refrendar la DUA en la MORDAZA 12, accion que constituye la culminacion del tramite de exportacion distribuyendo el personal de ADUANAS, los ejemplares de la Declaracion Unica de Aduanas - Exportacion de la siguiente manera: En los casos en que el tramite lo efectue el Agente de Aduana:
Original : Agente de Aduana 1ra. MORDAZA (rosada) : Aduana de Despacho

En los casos en que el tramite no lo efectue el Agente de Aduana:
Original : Aduana de Despacho 1ra. MORDAZA (rosada) : Despachador Oficial, dueno o exportador

En todos los casos:
2da. MORDAZA (verde) : Banco Central de Reserva 3ra. MORDAZA (naranja) : Exportador 4ta. MORDAZA (celeste) : Reposicion de Mercancias en Franquicia

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