Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2000 (03/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Control de Embarque

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 3 de MORDAZA de 2000

24. Las mercancias deben ser embarcadas dentro del plazo de diez (10) dias utiles contados desde la fecha de numeracion de la Orden de Embarque. Los embarques efectuados fuera del plazo MORDAZA senalado seran comunicados por el Despachador de Aduana durante la transmision electronica de la DUA. 25. Los Terminales de Almacenamiento, bajo responsabilidad, al momento de presentar al Area de Oficiales de Aduana la relacion detallada de contenedores a embarcarse, ademas de los datos que consignan normalmente en el documento mencionado, adicionan el numero de la Orden de Embarque, fecha de numeracion y numero de precinto de Aduanas que se consigna en el documento de embarque. 26. Los Terminales de Almacenamiento son responsables del traslado y entrega de las mercancias a la Compania Transportista en la MORDAZA de embarque. Cuando el reconocimiento fisico se efectue en los locales del Exportador o en los designados por este, el responsable es el Despachador de Aduana. 27. Previo al embarque los Oficiales de Aduanas verifican el numero de los contenedores segun la informacion proporcionada por los Terminales de Almacenamiento mencionada en el numeral 25 precedente. 28. De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condicion exterior, o exista indicios de violacion de los sellos o precintos de seguridad, el Oficial de Aduanas emite el informe respectivo a su Jefe inmediato, quien solicita al Area de Exportacion la designacion de un Especialista en Aduanas para que se efectue el reconocimiento fisico de las mercancias. En caso esta incidencia suceda fuera del horario normal de atencion, el reconocimiento fisico lo realiza un Oficial de Aduanas, dando cuenta el primer dia util siguiente al Area de Exportacion mediante informe. De ser conforme, se autoriza la salida de las mercancias, caso contrario, se emite el informe respectivo para la aplicacion de las acciones legales que correspondan. 29. La Compania Transportista verifica el embarque de las mercancias y anota en la MORDAZA 10 de la Orden de Embarque, bajo responsabilidad, la cantidad de bultos efectivamente embarcados asi como el peso MORDAZA total, firma sello, fecha y hora en que termino el embarque. Tratandose de mercancias no sujetas a reconocimiento fisico y transportadas en contenedores, adicionalmente consignan los numeros, MORDAZA y precintos que los identifiquen. 30. En el caso de embarques parciales por via terrestre, adicionalmente el Oficial de Aduanas registra en la MORDAZA 11 de la Orden de Embarque, el nombre de la empresa transportadora que realiza el traslado, asi como el numero de matricula del vehiculo y cantidad de bultos transportados. 31. En las Aduanas fronterizas las exportaciones de mercancias en embarques por via terrestre, deben realizarse a traves de vehiculos debidamente autorizados, segun lo dispuesto en el numeral 6, VI Normas Generales del INTAPG.09. 32. Concluido el embarque la primera MORDAZA de la Orden de Embarque es remitida al Area de Exportaciones para su archivo temporal. Control de Embarque para Mercancias Transportadas de una Aduana de Origen a otra de Salida 33. El Transportista o los representantes de la empresa consolidadora de carga o el Despachador de Aduana, presentan ante la Aduana de Salida, la Orden de Embarque debidamente diligenciada por la Aduana de Origen. 34. El Oficial de Aduanas designado, verifica la documentacion presentada y constata que los bultos, sellos, y precintos de seguridad se encuentren en buenas condiciones; de ser conforme, emite de manera inmediata la visacion respectiva en la MORDAZA 12 de la Orden de Embarque, consignando ademas de su firma y sello de conformidad, el numero de vehiculo que realiza el traslado, la cantidad total o parcial de bultos que transporta, asi como la fecha y hora en que culmino el ultimo embarque o salida. 35. De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentren en mala condicion exterior o existan indicios de violacion de precintos aduaneros, el Oficial de Aduanas emite el informe respectivo a su Jefe inmediato para que se efectue el reconocimiento fisico de las mercancias. Realizado dicho reconocimiento y verificado que la mercancia corresponde a los datos consignados en la documentacion presentada, se procede de acuerdo con el numeral anterior.

36. En caso de haber incidencias el Oficial de Aduanas emite un informe al Jefe inmediato quedando inmovilizada la mercancia que se encuentre en situacion irregular mediante acta de inmovilizacion, remitiendose todo lo actuado a la Aduana de Origen para la evaluacion del caso y aplicacion de las acciones legales que correspondan. 37. En caso de embarques parciales por via terrestre, el Oficial de Aduanas de la Aduana de salida procede de acuerdo a lo indicado en el numeral 30 precedente. 38. Concluido el embarque de las mercancias el Oficial de Aduanas entrega la Orden de Embarque debidamente diligenciada al Despachador de Aduana. Tratandose de Aduanas Fronterizas, la Aduana de Salida remite dicho documento al Despachador de Aduana que corresponda. En todos los casos la Aduana de Salida remite MORDAZA del mismo via fax o correo electronico, a la Aduana donde se inicio la exportacion. 39. El Despachador de Aduana presenta la Orden de Embarque debidamente diligenciada a la Aduana de Origen para concluir con el tramite de exportacion, sin perjuicio de la MORDAZA de los documentos senalados en el numeral 47. De la Declaracion Unica de Aduanas 40. El Despachador de Aduana dispone de un plazo de quince (15) dias habiles computados a partir de la fecha del termino del ultimo embarque para regularizar la exportacion, mediante la MORDAZA de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) ante el Area de Exportacion de la Intendencia de Aduana donde numero la Orden de Embarque. 41. En el caso de mercancias exportadas por Aduana distinta a aquella donde se numero la Orden de Embarque, el plazo indicado en el numeral anterior se computa a partir de la fecha de verificacion efectuada en la Aduana de Salida por el Oficial de Aduanas. 42. La rectificacion de la subpartida nacional consignada en la Orden de Embarque, como consecuencia de lo senalado en el numeral 6 de la seccion VI, previa a la numeracion de la DUA, se solicita mediante expediente ante el Area de exportaciones adjuntando la documentacion sustentatoria, no generandose sancion alguna. De ser conforme el Especialista en Aduanas designado procede a la modificacion de los datos de la Orden de Embarque. Numeracion de la Declaracion Unica de Aduanas 43. El Despachador de Aduana transmite, por via electronica a la Intendencia de Aduana de despacho, la informacion contenida en el formato de la DUA. 44. Recepcionada la informacion, el SIGAD valida los datos de la exportacion; de ser conforme genera automaticamente la numeracion correspondiente, caso contrario, comunica de inmediato por el mismo medio al Despachador de Aduana para que efectue las correcciones pertinentes. 45. En el caso de mercancias embarcadas fuera del plazo senalado en el numeral 24 precedente, el Despachador de Aduana durante la transmision electronica de la DUA transmite en el MORDAZA DCLANUL el codigo "P", ingresando la fecha de embarque que corresponda. 46. La regularizacion de la exportacion a traves de la Declaracion Unica de Aduanas se configura con su numeracion, en tal sentido, la conformidad otorgada por el SIGAD mediante el numero asignado constituye fin del plazo de quince (15) dias establecido en el art. 54º del Decreto Legislativo Nº 809 y es transmitido electronicamente hacia el Despachador de Aduana, quien procede a imprimir la DUA para su MORDAZA ante el Area de Exportacion. Si la Declaracion es numerada fuera de este plazo se incurrira en la infraccion senalada en el inciso c) del numeral 1 de la seccion IX. Recepcion, Registro y Revision de Documentos 47. Independientemente a la regularizacion de la DUA, el Despachador de Aduana dentro del plazo senalado en el numeral 4 precedente, presenta en el Area de Exportacion las Declaraciones Unicas de Aduanas numeradas, en original y cuatro (4) copias, con las constancias de lo efectivamente embarcado por el transportista, adjuntando los siguientes documentos: a) MORDAZA autenticada de la Orden de Embarque original. b) MORDAZA autenticada o carbonada del Conocimiento de Embarque, Guia Aerea o Carta Porte, segun el medio de

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