Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2000 (06/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 6 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior, se aprobara el Reglamento de la indicada Ley; Que, por Resolucion Ministerial se nombro la Comision para elaborar el Proyecto de Reglamento de la Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, la misma que cumplio con presentar dicho proyecto; Lo propuesto por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; y, Lo dictaminado por el Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, el mismo que consta de siete Titulos, dieciseis Capitulos, sesenta y ocho Articulos, tres Disposiciones Transitorias y dos Disposiciones Finales. Articulo 2º.- El citado Reglamento entrara en vigencia a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Deroganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de octubre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MALAGA Ministro del Interior REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU TITULO PRELIMINAR DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU GENERALIDADES CAPITULO UNICO Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto precisar normas y procedimientos para la correcta aplicacion de la Ley Nº 27238 - Ley Organica de la Policia Nacional del Peru. Articulo 2º.- Finalidad Su finalidad es determinar la organizacion, dependencia, funciones, atribuciones, facultades, derechos y obligaciones del Personal de la Policia Nacional, asi como establecer los regimenes de personal, de instruccion y economico. Articulo 3º.- Alcance Las prescripciones del presente Reglamento rigen para todos los organos y miembros de la Policia Nacional. TITULO I DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU CAPITULO UNICO Articulo 4º.- Definicion La Policia Nacional del Peru es una Institucion del Estado que garantiza el Orden Interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Es profesional y jerarquizada. Representa la ley, el orden y la seguridad en el territorio nacional y tiene competencia para intervenir en los asuntos que se relacionan con el cumplimiento de su finalidad fundamental. Articulo 5º.- Finalidad fundamental Es finalidad fundamental de la Policia Nacional garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno. Presta proteccion y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio publico y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

Articulo 6º.- Dependencia organica La Policia Nacional forma parte de la estructura organica del Ministerio del Interior. Articulo 7º.- Simbolos y distintivos de autoridad y mando 7.1 El Estandarte, Emblema e Himno Institucional, son simbolos de la Policia Nacional. Constituyen patrimonio institucional y tienen caracter intangible. Sus caracteristicas, contenido y uso estan senalados en el Reglamento de Ceremonial y Protocolo. 7.2 El Uniforme Reglamentario y el Carne de Identidad de la Policia Nacional del Peru son distintivos de mando, de uso exclusivo del Personal Policial, Personal de Servicios y del Personal con Estatus de Oficial. Constituyen distintivos de autoridad para el Personal Policial. Las especificaciones se detallan en el Reglamento General de Uniformes y Reglamento de Administracion de Personal respectivamente. Articulo 8º.- Representacion ante instituciones y prestacion de servicios La Policia Nacional, por intermedio de su Director General y con autorizacion del Ministro del Interior, podra: 8.1 Acreditar su representacion ante organismos internacionales, con los cuales existan areas comunes de interes funcional. 8.2 Suscribir con organismos internacionales convenios de intercambio academico, cientifico y tecnologico, que MORDAZA de interes para el desarrollo Institucional. 8.3 Suscribir convenios de prestacion de servicios con personas juridicas, publicas y privadas. El Director General podra delegar esta facultad, cuando las circunstancias lo requieran. TITULO II DE LAS FUNCIONES, ATRIBUCIONES, FACULTADES Y CODIGO DE CONDUCTA CAPITULO I FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y FACULTADES Articulo 9º.- Funciones Son funciones de la Policia Nacional, las siguientes: 9.1 Mantener la seguridad y tranquilidad publicas, para permitir el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitucion Politica del Peru y las leyes. 9.2 Mantener y/o restablecer el orden publico, haciendo uso de la persuasion o medios disuasivos en forma racional y progresiva, salvaguardando la MORDAZA y la integridad fisica de las personas y las propiedades publica y privada. 9.3 Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Codigo Penal y leyes especiales, que MORDAZA perseguibles de oficio. Aplicar las sanciones que senale el Codigo Administrativo de Contravenciones de Policia, con irrestricto respeto de los Derechos Humanos. 9.4 Garantizar la seguridad ciudadana mediante acciones de prevencion, investigacion, apoyo, orientacion y proteccion a la comunidad. Para tal fin, organiza y capacita a las entidades vecinales con el proposito de lograr su efectiva participacion, manteniendo estrecha coordinacion con las autoridades del lugar y otras organizaciones civiles. 9.5 Brindar proteccion y ayuda al MORDAZA y al adolescente que se encuentren en situacion de riesgo de su MORDAZA e integridad personal, en abandono moral o material, o expuestas a peligro, previniendo los actos antisociales y colaborando en la ejecucion de medidas socio-educativas, en coordinacion con entidades publicas y privadas. 9.6 Brindar proteccion y ayuda al anciano y a la mujer que se encuentren en situacion de riesgo de su MORDAZA e integridad personal, en abandono moral o material, o expuestas a peligro, previniendo las infracciones penales. 9.7 Investigar la desaparicion de personas naturales, adoptando las medidas pertinentes para establecer las

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