Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2000 (06/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de octubre de 2000

como Director del Instituto Departamental de Cultura de Huancavelica, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion 11478

MITINCI
Declaran infundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones referidas a solicitudes de autorizacion expresa para explotar juegos de maquinas tragamonedas
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 71-2000-MITINCI/VMT MORDAZA, 2 de octubre del 2000

el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, no habiendo adjuntado ademas, el Informe Tecnico expedido por el Instituto de Defensa Civil; Que, en consecuencia, resulta procedente que la Direccion Nacional de Turismo MORDAZA desestimado la Reconsideracion planteada contra la Resolucion Directoral Nº 1942000-MITINCI/VMT/DNT; no resultando atendibles los argumentos esgrimidos por la empresa recurrente en su Apelacion; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion vinculada con la Explotacion de Juegos de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 0012000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa HANGAR 18 S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 391-2000-MITINCI/ VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa HANGAR 18 S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 391-2000-MITINCI/VMT/DNT y el Informe Nº 1232000-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 391-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 27 de MORDAZA de 2000, se declaro improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 194-2000-MITINCI/VMT/ DNT, de fecha 5 de junio de 2000, que resuelve tener por no presentada la Solicitud de Autorizacion Expresa para Explotar Juegos de Maquinas Tragamonedas presentada por la Empresa HANGAR 18 S.A., en la Discoteca ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 3445, Callao, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Direccion Nacional de Turismo en el plazo senalado en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; Que, con fecha 22 de agosto del presente ano, la empresa recurrente interpone Recurso de Apelacion contra la citada Resolucion Directoral Nº 391-2000-MITINCI/VMT/ DNT, manifestando en su descargo que presento oportunamente la documentacion solicitada por la Direccion Nacional de Turismo, a excepcion del Informe Tecnico de Defensa Civil, el mismo que fue solicitado el 24 de febrero y que por motivos ajenos a su voluntad, recien fue expedido por dicha entidad el 5 de junio de 2000; Que, la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27153 establece que las empresas que explotaban juegos de casino o maquinas tragamonedas de acuerdo a las disposiciones legales existentes con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27153, a fin de obtener la Autorizacion Expresa, deberan presentar, ante la Direccion Nacional de Turismo, una solicitud que incluya la documentacion establecida en el Articulo 14º de la referida Ley y el Articulo 18º del respectivo Reglamento; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Articulo 2º de la Ley Nº 27232, dispone que los titulares de MORDAZA de bingo y discotecas que a la fecha de su publicacion cuenten con Autorizacion para la Explotacion de Maquinas Tragamonedas, podran renovarla hasta el 29 de febrero de 2000, por un plazo que no excedera del 31 de diciembre de 2002; Que, segun consta en los actuados, las observaciones recaidas en el Expediente Nº 003083-2000-MITINCI fueron notificadas a la empresa recurrente a traves del Oficio Nº 552-2000-MITINCI/VMT/DNT, el 24 de marzo del presente ano, otorgandosele un plazo de cinco dias para subsanarlas, habiendo presentado la empresa recurrente su escrito de subsanacion el 27 de MORDAZA de 2000, es decir, cuando se habia vencido en exceso el plazo establecido en

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 11363 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 72-2000-MITINCI/VMT MORDAZA, 2 de octubre del 2000 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa HANGAR 18 S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 390-2000-MITINCI/VMT/DNT y el Informe Nº 1212000-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 390-2000MITINCI/VMT/DNT, de fecha 27 de MORDAZA de 2000, se declaro improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 195-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 5 de junio de 2000, que resuelve tener por no presentada la Solicitud de Autorizacion Expresa para Explotar Juegos de Maquinas Tragamonedas presentada por la Empresa HANGAR 18 S.A., en la Discoteca ubicada en la Av. Las Gardenias Nº 153, Urb. Club Grau - MORDAZA, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Direccion Nacional de Turismo en el plazo senalado en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; Que, con fecha 22 de agosto del presente ano, la empresa recurrente interpone Recurso de Apelacion contra la citada Resolucion Directoral Nº 390-2000-MITINCI/VMT/ DNT, manifestando en su descargo que presento oportunamente la documentacion solicitada por la Direccion Nacional de Turismo, a excepcion del Informe Tecnico de Defensa Civil, el mismo que fue solicitado el 24 de febrero y que por motivos ajenos a su voluntad, recien fue expedido por dicha entidad el 5 de junio de 2000; Que, la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27153 establece que las empresas que explotaban juegos de casino o maquinas tragamonedas de acuerdo a las disposiciones legales existentes con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27153, a fin de obtener la Autorizacion Expresa, deberan presentar, ante la Direccion Nacional de Turismo, una solicitud que incluya la documentacion establecida en el Articulo 14º de la referida Ley y el Articulo 18º del respectivo Reglamento; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Articulo 2º de la Ley Nº 27232, dispone que los

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