Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2000 (06/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de octubre de 2000

contrario, este quedara resuelto al vencimiento del plazo minimo establecido anteriormente; ii) Falta de pago del recibo emitido por la empresa prestadora, transcurrido el plazo de treinta (30) dias habiles desde su fecha de vencimiento, previa comunicacion de la empresa operadora y siempre que no exista reclamo pendiente sobre este; iii) Por fallecimiento o declaracion de insolvencia del abonado en caso de ser persona natural o, tratandose de personas juridicas, por extincion o declaratoria de insolvencia, salvo los casos de reorganizacion de sociedades; conforme a las normas correspondientes; iv) Por lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 9º. v) Por lo dispuesto en el Articulo 19º. Articulo 34º.- Causales para la terminacion del contrato de abonado a plazo determinado En caso de contratos a plazo determinado, el abonado podra resolver unilateralmente el contrato por las siguientes causas: i) Por problemas de calidad que afecten directamente al abonado, siempre que dichos problemas puedan ser individualizados y hayan sido documentalmente declarados por las instancias competentes de la propia empresa operadora o por OSIPTEL; ii) Cuando la empresa operadora aplique tarifas distintas a las vigentes al momento de la contratacion del servicio, siempre que resulten desfavorables para el abonado. De optar el abonado por la resolucion del contrato por cualquiera de las causales (i) o (ii), debera cursar comunicacion escrita a la empresa operadora, debiendo adjuntar MORDAZA de la documentacion probatoria correspondiente. El contrato quedara resuelto automaticamente luego de transcurridos treinta (30) dias calendario, desde la fecha en que se efectuo la comunicacion respectiva, conforme a lo dispuesto en el presente parrafo. iii) Por lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 9º. iv) Por lo dispuesto en el Articulo 19º. La empresa operadora queda impedida de imponer penalidades o algun otro cargo analogo por cualquiera de las causales enumeradas en el presente articulo. Articulo 35º.- Obligaciones de pago al termino del contrato La terminacion del contrato de abonado por cualquiera de las causas enumeradas en los Articulos 33º y 34º no lo exime de sus obligaciones de pagar los importes adeudados y los servicios prestados hasta la fecha de terminacion del contrato. De ser el caso, el abonado podra restituir los equipos de propiedad de la empresa operadora de lo contrario, podra asumir el saldo correspondiente a los mismos. En todos los casos, el abonado solo es responsable por el servicio hasta la fecha de terminacion del contrato. No se condicionara la resolucion del contrato a la cancelacion de deuda y/o cargo alguno. DISPOSICION FINAL Unica.- Lo dispuesto en las presentes Condiciones de Uso sera de aplicacion en lo que fuere pertinente a las prestaciones de transmision de datos, servicios de conmutacion de datos por paquete y mensajeria interpersonal en la modalidad de correo electronico. EXPOSICION DE MOTIVOS DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE DIFUSION 1. JERARQUIA NORMATIVA DE LAS CONDICIONES DE USO El Reglamento de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM, dispone que es de competencia exclusiva del Organismo Supervisor "aprobar las Condiciones de Uso para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones (... que regulen las relaciones contrac) tuales entre el usuario de servicios publicos de telecomunicaciones y la empresa que los presta" (1 ). Es asi, que con la aprobacion de las Condiciones de Uso por parte del Organismo Supervisor, se busca garantizar los minimos derechos y obligaciones que deben asumir los usuarios y las empresas operadoras de los servicios publicos de telecomunicaciones. 2. AMBITO DE APLICACION DE LAS CONDICIONES DE USO Las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Difusion rigen las relaciones juridicas, contractuales o no,

que tienen las empresas operadoras y los abonados o usuarios del servicio que ofrezcan las empresas. El proyecto establece los principales derechos y obligaciones para los abonados y empresas que brindan los servicios de: - Distribucion de Radiodifusion por cable, - Musica Ambiental, y - Otros que por sus caracteristicas MORDAZA clasificados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Asimismo, se establece mediante disposicion final que las presentes condiciones de uso se aplicaran, en lo que resulte pertinente, a: - Servicios de conmutacion de datos por paquete, - Servicio de mensajeria interpersonal en la modalidad de correo electronico, y - Prestaciones de transmision de datos. Como los servicios a los que puede comprender este documento involucran prestaciones de acceso a "Internet", el alcance de este proyecto no se limita a las modalidades de servicios formalmente identificables. El proyecto propone establecer reglas minimas para la prestacion de los servicios, sin crear barreras para su desarrollo en el mercado. 3. NECESIDAD DE LAS CONDICIONES DE USO Debido a la falta de informacion sobre derechos y obligaciones correspondientes y al crecimiento exponencial del MORDAZA de los servicios publicos de difusion, especificamente el de distribucion de radiodifusion por cable, sumados al rapido desarrollo de los servicios de conmutacion de datos por paquete y mensajeria interpersonal en la modalidad de correo electronico, se requiere establecer las reglas basicas y condiciones de acceso y uso de servicios, para definir los ambitos que correspondan tanto a los abonados o usuarios como a las empresas de los referidos servicios publicos. Es importante establecer la obligacion de las empresas de informar sobre las caracteristicas y condiciones del servicio que ofrecen, asi como los derechos de los abonados que los contratan, incluida la entrega de recibos dentro de plazos adecuados, la prohibicion de condicionar la contratacion de los servicios a plazos forzosos, entre otras. La MORDAZA ha sido elaborada en base a estudios e investigaciones sobre las principales caracteristicas del MORDAZA de los servicios de difusion y datos reportados por las principales empresas operadoras, en especial del servicio de distribucion de radiodifusion por cable, comunmente conocido como "servicio de television por cable". 4. ALCANCE DE LA MORDAZA Para hacer objetiva la propuesta del proyecto, se ha utilizado las expresiones formalizadas que siguen: Empresa Operadora: Empresa que cuenta con un contrato de concesion o registro correspondiente para brindar los servicios mencionados en el numeral 2. Abonado: Persona que ha celebrado un contrato con alguna empresa operadora que brinda el servicio que este proyecto de MORDAZA comprende. Usuario: Persona que, por vinculacion familiar, laboral, comercial o de cualquier otra indole con el abonado, tiene acceso al servicio. Dentro del alcance del proyecto no se encuentran comprendidas aquellas personas que han celebrado contratos con la finalidad de establecer cabinas publicas para brindar facilidades de acceso a Internet. El presente proyecto es publicado en el Diario Oficial El Peruano, para que los abonados, usuarios, empresas operadoras, entidades de proteccion al consumidor, asociaciones de consumidores, instituciones interesadas, entre otras, planteen sus comentarios dentro del plazo establecido, a fin de realizar el analisis de las sugerencias y comentarios formulados, con el proposito de enriquecer el documento.

(1)

Inciso i) del Articulo 6º del Reglamento de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 62-94-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de agosto de 1994. 11372

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