Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2000 (06/10/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 6 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES
DEPARTAMENTO DE TACNA PROVINCIA DE TARATA

Pag. 193757

77. CONCEJO DISTRITAL DE SITAJARA PROMOTOR MORDAZA MORDAZA Mamani. AUTORIDADES Alcalde: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cardenas. Regidores: MORDAZA MORDAZA Cardenas. MORDAZA Cuenta Mamani. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mamani. MORDAZA MORDAZA Mamani. MORDAZA MORDAZA Cardenas. FUNDAMENTOS Contra el alcalde: - No da cuenta de los ingresos y egresos de la municipalidad. - No promueve cabildos abiertos. - No domicilia en Sitajara. - No cumple con la rendicion de cuentas. - Utiliza vehiculos de la municipalidad para uso personal. - Por realizar obras sin un proyecto previo.

DEPARTAMENTO DE UCAYALI
PROVINCIA DE PADRE MORDAZA 78. CONCEJO DISTRITAL DE YRAZOLA PROMOTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bazan. AUTORIDADES Alcalde: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Regidores: Roy MORDAZA Benel Meza. MORDAZA MORDAZA Ruiz. MORDAZA MORDAZA Seijas. MORDAZA MORDAZA Marin. MORDAZA MORDAZA Mori. FUNDAMENTOS Contra el MORDAZA y los regidores: - Desde que asumieron los cargos no han rendido cuentas a la poblacion. - No realizan obras. - Se atribuyen la edificacion de aulas, que han sido construidas con presupuesto de CONTRADROGAS. - Mencionan la compra de un camion, que no existe. - El MORDAZA se hace pasar por medico, y el gremio profesional ha negado que lo sea.

11463

Designan candidatos no proclamados para que asuman provisionalmente cargos de regidores del Concejo Distrital de Maras
RESOLUCION Nº 1265-2000-JNE MORDAZA, 5 de octubre de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 0105-2000-AR-MDM/U, recibido el 20 de septiembre del 2000, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olayunca y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del concejo distrital de Maras, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, comunicando que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de dicho concejo, se encuentran con mandato de detencion, que ha sido confirmado, razon por la cual han sido suspendidos en el ejercicio de sus respectivos cargos; asimismo, informan que en sesion de fecha 5 de agosto del 2000, se acordo designar a la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de alcaldesa provisional en dicho municipio; El escrito recibido el 28 de septiembre del 2000, remitido por MORDAZA Conza MORDAZA, abogado de la municipalidad distrital de Maras, solicitando se declare la suspension en el cargo de MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del concejo distrital de Maras;

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26491, se suspende automaticamente los cargos de MORDAZA y regidor, entre otras causales, por tener MORDAZA penal abierto con mandato de detencion que ha quedado firme en primera o MORDAZA instancia; Que, del analisis de autos se establece que, en fecha 21 de MORDAZA del 2000, el Juzgado Mixto de la provincia de Urubamba abrio instruccion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de los delitos contra la administracion publica en las modalidades de concusion, peculado y corrupcion de funcionarios y contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos en general, en agravio de la municipalidad distrital de Maras y el Estado, dictando mandato de detencion contra los mencionados ciudadanos, tal como aparece de la MORDAZA del auto apertorio que corre de fojas 3 a 5; mandato que ha sido confirmado por resolucion de la Sala Mixta Itinerante de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA en fecha 10 de agosto del 2000, cuya MORDAZA corre a fojas 7 y 9; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentran incursos en causal de suspension automatica del cargo MORDAZA que desempenan en el concejo distrital de Maras, debido a que el mandato de detencion dictado contra ambos ha quedado firme, al haber sido confirmado en MORDAZA instancia por la Sala Mixta Itinerante de la Corte Superior de Justicia del Cusco; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 29º numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26491;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.