Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2000 (06/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de octubre de 2000

a evaluar si los hechos expuestos ameritan abrir MORDAZA Administrativo a la Licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Personal por haber inobservado lo establecido en la Ley Nº 26771 que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico en el caso de parentesco; Que, de la documentacion obrante se infiere que mediante publicacion efectuada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de febrero de 1999 se dio a conocer los ganadores para cubrir la plaza de Auxiliar Coactivo, siendo favorecido, entre otros, el postulante don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cartulin; Que, por otro lado, de la evaluacion del curriculum se determina que el postulante sorprendio a la Municipalidad por cuanto senala datos y presenta documentos carente de toda validez conforme se ha demostrado en la evaluacion realizada por la Oficina de Auditoria Interna de la Municipalidad. Para llevar a cabo dicho acto MORDAZA con el apoyo de su cunada, la Licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que actuo como Miembro de la Comision del Concurso Publico Nº 01-99-UPERMDCH, en su condicion de Jefe de la Unidad de Personal de esta Municipalidad, conociendo y evaluando la documentacion presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cartulin sin observar o abstenerse por la condicion que detentaba, interviniendo por el contrario en el MORDAZA de evaluacion, incurriendo de esta forma en ocultamiento de hechos; Que, de esta manera la mencionada funcionaria al permitir la postulacion de su cunado, sin guardar las formalidades ha transgredido lo dispuesto por la Ley Nº 26771 que senala que los funcionarios de direccion o personal de confianza de las entidades y reparticiones publicas, que gozan de la facultad de nombramiento o contratacion del personal o tengan directa o indirecta injerencia en el MORDAZA de seleccion se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el MORDAZA de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razones de matrimonio; Que, el Decreto Legislativo Nº 276 senala en su Articulo 25º que los Servidores Publicos son responsables Civil, Penal y Administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el Ejercicio del Servicio Publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por la falta que cometan; Que, esta probado que la ex funcionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene un vinculo familiar (cunado) con el postulante a la plaza vacante de Auxiliar Coactivo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cartolin, quien se encuentra casado con su hermana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme consta de la Partida de Matrimonio Nº 134520 de fecha 12 de febrero de 1998, extendida por la Municipalidad de San Borja; Que, asimismo, esta probado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA actuo como miembro de la Comision de Concurso Publico Nº 01-99-UPER-MDCH en su condicion de Jefe de la Unidad de Personal de esta Municipalidad, sin abstenerse por la condicion que detentaba; Que, finalmente por las condiciones MORDAZA glosadas y en MORDAZA con lo establecido en el Articulo 166º del D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa debe procederse a instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a la Licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Personal de esta Municipalidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 163º al 175º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 47º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a la Licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, EX JEFE DE LA UNIDAD DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Notificar a la referida ex funcionaria en forma personal o a traves de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano el contenido de la presente Resolucion.

Articulo Tercero.- Otorgar a la mencionada ex funcionaria procesada un plazo de 5 dias habiles a partir del dia siguiente de su notificacion para que presente su descargo y las pruebas que considere pertinentes para su defensa ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 11444

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Establecen hora MORDAZA en la que deben culminar actividades que se desarrollan en discotecas, salsodromos y otros lugares de recreacion
ORDENANZA Nº 019-2000-C/MC Comas, 13 de setiembre de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS, EN SESION ORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA; Y, CONSIDERANDO: Que, es funcion de la Municipalidad, entre otros, el velar por la tranquilidad, la paz social del vecindario del distrito, al margen de la responsabilidad que le compete a la Autoridad Policial, como organismo dependiente del Poder Ejecutivo; Que, por diversas quejas, los vecinos del distrito indican que en los lugares de recreacion, MORDAZA estos: Discotecas, Video Pub, Grilles, Cabarets, Salsodromos, etc., se producen ruidos molestos que perjudican la tranquilidad de la vecindad, agravandose tal circunstancia cuando los asistentes a los establecimientos citados, al culminar las actividades a altas horas de la madrugada continuan fomentando altercados y desordenes en la via publica; Que, en el distrito de Comas se ha otorgado en gestiones anteriores, Licencias de Funcionamiento a Centros de Recreacion nocturna, entre ellas Discotecas, Video Pubs, Grilles, Cabarets, Salsodromos, los mismos que emiten ruidos molestos y nocivos a altas horas de la noche y madrugada que perjudican la salud de los moradores de la MORDAZA con una contaminacion sonora; Que, tambien es atribucion de la Municipalidad, supervigilar el cumplimiento de las normas a que esta sujeto todo MORDAZA de espectaculos e imponer sanciones a que MORDAZA lugar, en resguardo de la moral y las buenas costumbres; Que, igualmente es funcion de la Municipalidad otorgar Licencias de apertura de establecimiento Comercial, Industrial y actividades profesionales y controlar su funcionamiento sin perjuicio de la comunidad; Que, igualmente es necesario precisar la prohibicion de la concurrencia de los menores de edad a los locales MORDAZA mencionados, mas aun que ellos puedan consumir cualquier MORDAZA de licor; Que, del mismo modo es necesario establecer que las actividades sociales, recreativas y similares, como consecuencia de actos celebratorios por entidades culturales, deportivas, educativas, folcloricas, etc., no deben desarrollarse en la via publica, sino dentro de sus respectivos locales, debidamente acondicionados; Que, es necesario establecer las 03.00 a.m. como horario MORDAZA en el que deben concluir las actividades que se llevan a cabo en los establecimientos Discotecas, Video

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