Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2000 (06/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de octubre de 2000

Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a SERVICIOS AEREOS COLIBRI S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- SERVICIOS AEREOS COLIBRI S.A. esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 4º.- SERVICIOS AEREOS COLIBRI S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- SERVICIOS AEREOS COLIBRI S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- SERVICIOS AEREOS COLIBRI S.A. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/ o aerodromos privados consignados en la presente Resolucion, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- SERVICIOS AEREOS COLIBRI S.A. debera cumplir con el MORDAZA de Certificacion, en los terminos y condiciones establecidos por la Direccion General de Aeronautica Civil, caso contrario, el presente Permiso de Operacion sera revocado en forma automatica. Articulo 8º.- Las aeronaves de SERVICIOS AEREOS COLIBRI S.A. podran operar en los aeropuertos y/ o aerodromos cuyas alturas esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 9º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico- financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, el Reglamento vigente de acuerdo a lo senalado en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley, y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aereos y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 10°.- Si la Administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, al MORDAZA del Articulo 6° y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho, el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29° del Decreto Legislativo N° 757. Articulo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de SERVICIOS AEEREOS COLIBRI S.A., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12º.- SERVICIOS AEREOS COLIBRI S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Aeronautica Civil 11409

Otorgan concesion a empresas para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en las rutas Trujillo-Tumbes, LimaPaita y Lima-Puno
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1590-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 11 de setiembre de 2000 VISTOS, los Expedientes Nºs. 2000-00628006 y 04407010, sobre concesion de ruta del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Tecnico Nº 633-2000-MTC/ 15.18.04.1.MMF emitidos por la Direccion de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES AVE FENIX S.A.C., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesion de la ruta: MORDAZA - TUMBES y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Tecnico Nº 633-2000-MTC/ 15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862, Ley Organica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES AVE FENIX S.A.C., la concesion de ruta: MORDAZA - TUMBES y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de esta Resolucion, de acuerdo con los siguientes terminos: RUTA : MORDAZA - TUMBES y VICEVERSA ORIGEN : MORDAZA DESTINO : TUMBES ESCALA COMERCIAL : CHICLAYO - MORDAZA ITINERARIO : CHICLAYO - MORDAZA FRECUENCIAS : UNA DIARIA HORARIOS DE SALIDA : DE TRUJILLO: A LAS 19.00 HORAS DE TUMBES: A LAS 18.00 HORAS TIEMPO DE VIAJE : DIEZ (10) HORAS FLOTA OPERATIVA : UD-2061 (1986) - UD-2107 (1988) FLOTA DE RESERVA : UD-2147 (1990)

Las tarjetas de circulacion seran expedidas en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos MORDAZA indicado. Segundo.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Tercero.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion.

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