Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2000 (06/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 6 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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53.3 Las sanciones administrativas y medidas disciplinarias que se apliquen al Personal de la Policia Nacional son independientes de las penas que impongan los Organos Jurisdiccionales Militar o Civil. Articulo 54º.- Participacion en la Defensa Nacional, Movilizacion y Defensa Civil La Policia Nacional participa en la Defensa Nacional, Movilizacion y Defensa Civil, coordinando el planeamiento operativo con los organismos del respectivo Sistema y formulando en cada caso el presupuesto correspondiente. Articulo 55º.- Declaracion Jurada de Bienes y Rentas El Personal de la Policia Nacional que sea asignado para desempenar el Comando de Unidades y Dependencias o administre fondos del Estado, esta obligado a presentar a la Inspectoria General su Declaracion Jurada de Bienes y Rentas al asumir el cargo, durante su ejercicio y al MORDAZA en el. Dicha declaracion sera remitida por conducto regular dentro de los treinta (30) dias de la MORDAZA del cargo o al MORDAZA en el mismo, siendo responsable de su cumplimiento los Comandos Superiores inmediatos. CAPITULO II REGIMEN DE INSTRUCCION Articulo 56º.- Sistema de Instruccion El Sistema de Instruccion de la Policia Nacional, es de nivel universitario y tecnico. Esta sustentado en aspectos de formacion, de capacitacion y especializacion, y, de perfeccionamiento e investigacion. Los principios, fines permanentes, modelos, proyectos educativos, organizacion, concordancias con la Ley Universitaria y la Ley General de Educacion, asi como todos los aspectos que caractericen y normen el funcionamiento del Sistema de Instruccion Policial seran contemplados en el Reglamento de Regimen de Instruccion. Articulo 57º.- Instituto de Altos Estudios Policiales El Instituto de Altos Estudios Policiales es la Escuela Superior de mas alto nivel de perfeccionamiento academico y de investigacion humanista, cientifica y tecnologica de la Policia Nacional. Administra el Programa de Investigacion en Administracion y Ciencias Policiales dirigido a Coroneles de la Policia Nacional, Coroneles o Equivalentes de las Fuerzas Armadas y a Profesionales de nivel ejecutivo. Articulo 58º.- Escuela Superior de Policia La Escuela Superior de Policia es el organo encargado de la conduccion de los Programas de Perfeccionamiento y Capacitacion de Oficiales de la Policia Nacional en los MORDAZA de Comandante y Mayor, y de Capitanes, respectivamente. 58.1 La Escuela Superior de Policia en el nivel de perfeccionamiento otorgara: 58.1.1 Titulo de Oficial de Estado Mayor, al culminar los dos (2) primeros semestres academicos. 58.1.2 Grado Academico de Maestro o Magister a aquellos Oficiales Superiores que hayan concluido cuatro (4) semestres academicos, estableciendose como requisito la sustentacion publica de un trabajo de investigacion original y critico, asi como tener conocimiento de un idioma extranjero. Las vacantes seran determinadas por la Direccion General. 58.2 En el nivel de capacitacion se conduciran los Cursos por Especialidades Funcionales de acuerdo a su egreso de la Escuela de Oficiales. 58.3 La Escuela Superior de Policia podra conducir otros Cursos Superiores de reconocida especializacion. Articulo 59º.- Escuela de Capacitacion y Especializacion Policial La Escuela de Capacitacion y Especializacion Policial, es responsable de conducir los Cursos de Capacitacion y Especializacion al personal de la Policia Nacional para el mejor desempeno de sus funciones. La conduccion y organizacion de estos Cursos estaran normados en el Reglamento de Regimen de Instruccion.

Articulo 60º.- Escuela de Oficiales de la Policia Nacional 60.1 La Escuela de Oficiales, es responsable de la formacion profesional de los futuros Oficiales de la Policia Nacional. Desarrolla el Programa Universitario de Administracion y Ciencias Policiales en diez (10) semestres academicos, de los cuales, los cuatro (04) primeros semestres, seran de estudios generales y los ultimos seis (06) semestres academicos de especializacion. 60.2 La Escuela de Oficiales otorgara en nombre de la Nacion, al termino de diez (10) semestres academicos de estudio, el Despacho de MORDAZA de la Policia Nacional, el grado academico de Bachiller y el titulo de Licenciado en Administracion y Ciencias Policiales. 60.2.1 El titulo profesional de Licenciado en Administracion y Ciencias Policiales, con mencion en las diferentes especialidades de la MORDAZA, es otorgado al MORDAZA en nombre de la Nacion, previa elaboracion, sustentacion y aprobacion de un trabajo de investigacion. 60.2.2 Para el caso de Oficiales por acceso directo contemplado en el Articulo 43º del presente reglamento, el grado academico de Bachiller podra ser obtenido previa convalidacion o completamiento de los creditos academicos requeridos de acuerdo a las disposiciones vigentes. Los requisitos seran normados en el Reglamento de Regimen de Instruccion Articulo 61º.- Escuelas Tecnico-Superiores de la Policia Nacional 61.1 Las Escuelas Tecnico-Superiores de la Policia Nacional, son responsables de la formacion de los futuros Suboficiales Policias. El periodo de formacion en las Escuelas Tecnico-Superiores, es de seis (6) semestres academicos. El primer y MORDAZA semestre son de estudios generales, del tercer al MORDAZA, de especializacion y de practicas tecnico-profesionales. Al termino del periodo de formacion, se otorgara el Despacho de Suboficial de Tercera de la Policia Nacional y el titulo de Tecnico en Ciencias Administrativas y Policiales, previa sustentacion de un trabajo monografico. 61.2 El ingreso a las Escuelas Tecnico-Superiores esta normado por el Reglamento de Regimen de Instruccion y los Prospectos de Admision. Articulo 62º.- MORDAZA y Titulos 62.1 Los MORDAZA academicos de Bachiller en Administracion y Ciencias Policiales y de Magister en Administracion y Ciencias Policiales; asi como el titulo de Licenciado en Administracion y Ciencias Policiales seran otorgados a los que hayan cumplido con los requisitos que senala la Ley Universitaria y el Reglamento de Regimen de Instruccion. 62.2 Los titulos profesionales asi como los MORDAZA academicos expedidos por la Escuela de Oficiales y las Escuelas Superiores de la Policia Nacional, se inscribiran en el respectivo Registro Nacional de MORDAZA y Titulos. Los titulos tecnicos seran inscritos en las Direcciones Departamentales de Educacion de conformidad con las normas vigentes. CAPITULO III REGIMEN ECONOMICO Articulo 63º.- Regimen Economico Para el cumplimiento de la finalidad fundamental y demas responsabilidades de la Policia Nacional, su regimen economico se estructura sobre la base de un conjunto de principios, normas y procedimientos, relacionados a los aspectos de presupuesto, contabilidad, tesoreria, control y evaluacion, que permitan la adecuada administracion de los recursos economicos y financieros asignados en su presupuesto, de conformidad a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Ley de Presupuesto del Sector Publico, Reglamento de Regimen Economico y demas dispositivos legales vigentes. Articulo 64º.- Presupuesto El Presupuesto de la Policia Nacional, es fijado para cada ejercicio fiscal dentro de la estructura presupuestal del Pliego del Ministerio del Interior, asi como sus ingresos propios y necesidades de administracion y desconcentracion, y las otras MORDAZA de financiamiento autorizadas por

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