Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2000 (30/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, lunes 30 de octubre de 2000 ANO XVIII - Nº 7434 Pag. 194499

NORMAS LEGALES
EDUCACION
CONSIDERANDO: RESOLUCION SUPREMA Nº 165-2000-ED

Designan Directora de la Unidad de Servicios Educativos Nº 03
MORDAZA, 27 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 064-2000ED, de fecha 29 de MORDAZA de 2000, se designo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA DONGO DE LA MORDAZA, como Directora de la Unidad de Servicios Educativos Nº 03, cargo considerado de confianza; Que, la mencionada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo, siendo necesario proceder a la designacion correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ACEPTAR a partir de la fecha de la presente Resolucion, la renuncia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA DONGO DE LA MORDAZA, como Directora de la Unidad de Servicios Educativos Nº 03, cargo considerado de confianza, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha de la presente Resolucion, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SCARPATTI, como Directora de la Unidad de Servicios Educativos Nº 03, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion 12449

Que, el Articulo 76º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, establece que el transporte, la distribucion mayorista y minorista y la comercializacion de los productos derivados de los Hidrocarburos, se regiran por las normas que apruebe el Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-98-EM, se aprobo el Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, se ha considerado conveniente agregar en el Articulo 2º la definicion de "Despacho Promedio" y precisar algunos conceptos contenidos en el Articulo 6º del citado Reglamento, con el proposito de aclarar la obligacion de los Distribuidores Mayoristas de mantener la existencia media mensual minima de cada combustible, asi como de algunos articulos relacionados con la citada obligacion; En uso de las atribuciones previstas en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Agregase en el Articulo 2º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, la definicion siguiente: "... 36.- DESPACHO PROMEDIO.- Son las ventas y/o suministros realizados a Consumidores Directos u otras Personas que realizan Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos. Las transferencias de combustibles entre Plantas de Abastecimiento, efectuadas por un mismo Distibuidor Mayorista no estan consideradas dentro de esta definicion". Articulo 2º.- Modificase el Articulo 6º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, por el texto siguiente: "Articulo 6º.- Los Distribuidores Mayoristas con capacidad de almacenamiento propia o contratada tienen la obligacion de mantener en total, en las Plantas de Abastecimiento de la misma MORDAZA o area, una existencia media mensual minima de cada combustible almacenado, equivalente a quince (15) dias calendario de su Despacho Promedio en dicha MORDAZA o area de los ultimos seis (6) meses calendario anteriores al mes del calculo de las existencias y en cada Planta de Abastecimiento una existencia minima de cinco (5) dias calendario del Despacho Promedio en dicha Planta. Para ambos casos se sobreentiende que las existencias se consideran netas descontando fondos. Un Distribuidor Mayorista que tenga varias Plantas cercanas bajo su administracion, en la misma MORDAZA o area, podra sumar los volumenes de cada combustible para cumplir con la existencia media mensual minima.

ENERGIA Y MINAS
Modifican el Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 019-2000-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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