Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2000 (30/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, lunes 30 de octubre de 2000

Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, los numerales 4 y 6 de la Circular Nº B-20752000 senalan que las solicitudes para prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15 dias) MORDAZA de su vencimiento, caso contrario sera rechazada la solicitud; Que, el numeral 6 de la mencionada circular establece adicionalmente que, para el caso de bienes inmuebles, debera adjuntarse a la solicitud de prorroga una valuacion del bien efectuada por un perito inscrito en el registro de peritos valuadores (REPEV), caso contrario sera rechazada la solicitud; Que, los numerales 5 y 6 de la mencionada circular establecen la constitucion de provisiones equivalentes al 20 por ciento del valor de adjudicacion o recuperacion de los bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudicados o recuperados, y de provisiones adicionales, con requerimientos diferentes para bienes muebles e inmuebles; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "D" mediante Informe Nº DESF "D"-121-OT-2000 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 807-99; RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco Internacional del Peru proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Banco Internacional del Peru debera proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-2000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca
ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA
MORDAZA de Bien Descripcion/Ubicacion Fecha de Valor en Libros Prorroga de Adjudicacion (En Nuevos Tenencia Soles) S/. 65 141,94 2001.5.30

Que el Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, modificado por el Articulo 60º del Decreto Legislativo Nº 807, creo el Consejo Consultivo del Indecopi; Que mediante Resolucion Nº 024-96-INDECOPI/ DIR, de fecha 5 de MORDAZA de 1996, se designo al senor MORDAZA Woodman Pollitt como miembro del Consejo Consultivo del Indecopi; Que el senor MORDAZA Woodman Pollitt ha presentado renuncia al referido cargo; Que el Directorio del Instituto, en su Sesion de fecha 13 de octubre del 2000, ha acordado aceptar la renuncia; y, De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir del 13 de octubre del 2000, la renuncia presentada por el senor MORDAZA Woodman Pollitt al cargo de miembro del Consejo Consultivo del Indecopi, agradeciendole los valiosos servicios prestados a la institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIZZORNI Presidente del Directorio 12387

Aceptan renuncia de miembro de la Comision Ad Hoc que opera en la Oficina Descentralizada del Indecopi en MORDAZA
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 098-2000-INDECOPI/DIR MORDAZA, 19 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que por Decreto de Urgencia Nº 064-99 se establecieron normas transitorias de excepcion destinadas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de programas de saneamiento y fortalecimiento patrimonial en las empresas a traves de un procedimiento denominado Procedimiento Transitorio; Que el Articulo 4º del referido Decreto establece que el Directorio del Indecopi debe nombrar las Comisiones Ad Hoc que se encargaran exclusivamente de atender los incidentes vinculados al Procedimiento Transitorio; Que en ese contexto, el Indecopi suscribio un Convenio de Delegacion de Funciones con la Camara de Comercio e Industria de MORDAZA, a traves del cual se le delegaron funciones relativas a las Comisiones Ad Hoc; Que por Resolucion Nº 104-1999-INDECOPI/DIR, de fecha 21 de diciembre de 1999, se designo al senor MORDAZA MORDAZA Perez-Wicht como miembro de la Comision Ad Hoc que opera en la Oficina Descentralizada del Indecopi en la Camara de Comercio e Industria de Arequipa; Que el senor MORDAZA MORDAZA Perez-Wicht ha formulado renuncia al referido cargo; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesion de fecha 13 de octubre del 2000; y, De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868;

Inmueble

Pasaje MORDAZA C. MORDAZA Nº 576, 1999.11.30 Urbanizacion Chimu (Lote Nº 3, Manzana S), MORDAZA, La MORDAZA 1999.11.30

Maquinaria Unidad de Servicio de Pozos (Telescopic Pole)

S/. 63 204,90

2001.5.30

12327

INDECOPI
Aceptan renuncia de miembro del Consejo Consultivo del Indecopi
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 097-2000-INDECOPI/DIR MORDAZA, 19 de octubre del 2000

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