Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2000 (30/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Inspector CALMELL MORDAZA V. MORDAZA MORDAZA ARBOLEDA MORDAZA MORDAZA ARBOLEDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chile: Inspector BARBOSA SALAVERRY MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLINAS MORDAZA MORDAZA Venezuela Inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Caracas MORDAZA Fecha MORDAZA Miami Atlanta Atlanta Miami Fecha

NORMAS LEGALES
Viaticos US$ 540.00 360.00 540.00 540.00
Nº APELLIDOS Y NOMBRES 3 4 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

MORDAZA, lunes 30 de octubre de 2000
LICENCIA F. INICIO

23 al 25 18 al 19 20 al 22 25 al 27

Q-329287/A-I Q-354104/A-I

1.6.2000 12.7.2000

MORDAZA 04 al 06 MORDAZA 04 al 06 MORDAZA 16 al 17

Viaticos US$ 540.00 540.00 360.00

FechaViaticos US$ 01 180.00

Articulo 2º.- El gasto que demando los viajes de los Inspectores a que se refiere el articulo precedente, fue con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 12454

Sancionan a diversos conductores con la cancelacion de sus licencias e inhabilitacion para obtenerla
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1765-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 6 de octubre de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 04847, 03647, 04509 y 04901, sobre infraccion al Reglamento de MORDAZA, Informes Nºs. 1148, 1147, 1159 y 11912000-MTC/15.18.05.3.AA elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandos Nºs. 1819, 1820, 1821 y 1872-2000.MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, las Comisarias de Independencia, MORDAZA MORDAZA, La Oroya y La MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, mediante Oficios Nºs. 433-2000-JPMN-2-JAP-3-CISIAT, 766-CSA-SIAT, 241-JP-PNP-YLO-CO-SIAT y 1055-JAP-14-CLV-SIAT, ha comunicado a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, haber intervenido a las personas que se detallan lineas abajo en circunstancias en que conducian vehiculos motorizados estando sus licencias de conducir suspendidas, cuya relacion es la siguiente:
Nº APELLIDOS Y NOMBRES 1 2 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LICENCIA F. INICIO

Que, de los Informes Tecnicos indicados en Vistos, elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se toma conocimiento que los conductores indicados en el considerando anterior, han sido sancionados mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 1385 y 572-2000-MTC/ 15.18 respectivamente con la suspension de sus licencias de conducir por el lapso de un (1) ano por haber infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC; Que, de lo expuesto en el primer considerando de esta resolucion, se establece que las personas indicadas, se encuentran incursas en la infraccion tipificada como falta muy grave en el literal F-4 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, al haber sido detectados conduciendo con sus licencias suspendidas, siendo pasibles a la sancion administrativa de CANCELACION de sus licencias de conducir e INHABILITACION por el termino de tres (3) anos para obtener nuevas licencias de conducir, conforme establece el literal h) del Articulo 6º del reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandos Nºs. 1819, 1820, 1821 y 1872-2000-MTC/15.18.05 y de Asesoria Legal en Informe Nº 519-2000-MTC/15.18.01 MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, con la CANCELACION de sus licencias de conducir Nºs. G360112/2-B2, G-374985/2-B1, Q-329287/A-I y Q354104/A-I y con la INHABILITACION para obtener nueva licencia de conducir por un periodo de tres (3) anos contados a partir de la fecha de la ocurrencia, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC la presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 12374

G-360112/2-B2 G-374985/2-B1

15.5.2000 10.5.2000

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