Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2000 (30/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de octubre de 2000

contara con el apoyo de un Secretario Tecnico designado por el Directorio; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesion de fecha 13 de octubre del 2000; y, De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Primero.- Designar, a partir del 18 de octubre del 2000, a las siguientes personas como miembros de la Comision de Reestructuracion Patrimonial que operara en la Oficina Descentralizada del Indecopi en el Cusco: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Azpilcueta Carbonell MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Martinot Oliart Articulo Segundo.- Encargar, a partir del 18 de octubre del 2000, al senor MORDAZA MORDAZA Muniz las funciones de la Secretaria Tecnica de la Comision referida en el articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIZZORNI Presidente del Directorio 12391

Segundo.- Del analisis y evaluacion de los actuados administrativos, esta Jefatura considera que debe declararse inadmisible la reclamacion en queja de conformidad con el Informe emitido por la Gerencia Legal, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion, segun lo previsto en el Articulo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante D.S. Nº 02-94-JUS. Tercero.- En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, segun Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolucion Nº 185-96-SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP y el Articulo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95-JUS. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE la reclamacion en Queja interpuesta por WILLY H. MORDAZA MORDAZA contra el personal del Registro de Propiedad Vehicular, de acuerdo a los considerandos de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao INFORME Nº 012-2000-ORLC/GL PARA : Dr. MORDAZA MORDAZA Quinones Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Declaran inadmisible reclamacion en queja contra personal del Registro de Propiedad Vehicular
RESOLUCION JEFATURAL Nº 2410-2000-ORLC/JE MORDAZA, 25 de octubre de 2000 VISTOS, la Reclamacion en Queja interpuesta por don WILLY H. MORDAZA MORDAZA de fecha 23 de MORDAZA del 2000, contra personal del Registro de Propiedad Vehicular por las presuntas irregularidades en la calificacion de los titulos Nº 190652 del 7 de diciembre de 1999, 32286 del 21 de febrero del 2000 y 50319 del 20 de marzo del 2000; el Informe Nº 0122000-ORLC/GL del 23 de octubre del 2000 de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Primero.- La Gerencia Legal ha emitido informe de vistos en el que concluye que la reclamacion en queja debe ser declarada inadmisible al no haber cumplido el quejoso con subsanar, dentro del termino establecido, la omision de senalar domicilio para efectos de la notificacion, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del rubro B del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus organos desconcentrados, aprobado por D.S. Nº 005-98-JUS y el Inc. b) del Articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, D.S. Nº 02-94-JUS.

MORDAZA : Queja interpuesta por don Willy H. MORDAZA MORDAZA FECHA : MORDAZA MORDAZA, 23 de octubre del 2000

I. ANTECEDENTES: Con fecha 23 de MORDAZA del 2000, don Willy H. MORDAZA MORDAZA, formula reclamacion en queja contra el personal del Registro Vehicular por las presuntas irregularidades en la calificacion de los titulos Nº 190652 del 7 de diciembre de 1999, 32286 del 21 de febrero del 2000 y 50319 del 20 de marzo del 2000. II. ANALISIS: 1. De la revision del documento presentado por el quejoso se advierte que no ha cumplido con senalar domicilio para efectos de la notificacion, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del rubro B del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y el Inc. b) del Articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativos. 2. Conforme se manifiesta en el Memorandum Nº 080-2000-ORLC/GAF-OTD del 18 de octubre del presente ano, el recurrente no ha cumplido con subsanar la omision indicada, habiendo transcurrido en exceso el plazo concedido mediante notificacion efectuada en el Diario Oficial El Peruano. III. CONCLUSION: La reclamacion en queja interpuesta por don Willy H. MORDAZA MORDAZA debe ser declarada inadmisible al no

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