Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2000 (30/10/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 194502

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de octubre de 2000

tar, ante la Direccion Nacional de Turismo, una solicitud que incluya la documentacion establecida en el Articulo 14º de la referida Ley Nº 27153 y Articulo 18º del respectivo Reglamento; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Articulo 2º de la Ley Nº 27232, dispone que los titulares de MORDAZA de bingo y discotecas que a la fecha de su publicacion cuenten con Autorizacion para la Explotacion de Maquinas Tragamonedas, podran renovarla hasta el 29 de febrero de 2000 y por un plazo que no excedera del 31 de diciembre de 2002; Que, segun consta en los actuados, las observaciones recaidas en el Expediente Nº 003112-2000-MITINCI fueron notificadas a la empresa recurrente por la Direccion Nacional de Turismo a traves del Oficio Nº 5832000-MITINCI/VMT/DNT, recepcionado el 28 de marzo del presente ano, otorgandosele un plazo de cinco dias para subsanarlas, habiendo presentado la Empresa Comercial MORDAZA S.A., los requisitos exigidos por la Ley Nº 27153 y su Reglamento, el 4 de MORDAZA, el 21 de junio y el 3 de agosto de 2000; Que, en consecuencia, no habiendo cumplido la empresa recurrente con presentar la totalidad de la documentacion requerida por la Administracion en el plazo establecido en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, es decir, el 4 de MORDAZA del presente ano, los argumentos esgrimidos en su Apelacion no resultan atendibles; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion vinculado con la Explotacion de Juegos de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa Comercial MORDAZA S.A. contra la Resolucion Nº 489-2000-MITINCI/VMT/ DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 12376 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 91-2000-MITINCI/VMT MORDAZA, 25 de octubre del 2000 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa COSMOS REPRESENTACIONES SERVICIOS Y COMERCIO S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 539-2000-MITINCI/VMT/DNT, y el Informe Nº 128-2000-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 539-2000MITINCI/VMT/DNT, de fecha 23 de agosto de 2000, se declaro infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 370-2000-

MITINCI/VMT/DNT, de fecha 25 de MORDAZA de 2000, que resuelve tener por no presentada la Solicitud de la Empresa COSMOS REPRESENTACIONES SERVICIOS Y COMERCIO S.A.C., sobre Autorizacion Expresa para Explotar Juegos de Maquinas Tragamonedas, en el Establecimiento de Hospedaje denominado "Cosmos", al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Direccion Nacional de Turismo en el plazo senalado en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0012000-ITINCI: Que, con fecha 6 de setiembre de 2000, la empresa recurrente interpone Recurso de Apelacion contra la citada Resolucion Directoral Nº 539-2000-MITINCI/ VMT/DNT, manifestando en su descargo que si bien no subsano en el termino de ley la observaciones de caracter formal, estas fueron subsanadas al interponer su Recurso de Reconsideracion; Que, asimismo, senala que esta construyendo en el Hostal "COSMOS", un tercer piso para adecuarse a la Ley Nº 27153 y al Articulo 4º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, indicando a su vez, que el Regimen de Excepcion otorgado a los Titulares de Bingos y Discotecas tambien debio incluir a los Hostales de Tres Estrellas en provincias distintas a las de MORDAZA y Callao, que era el requisito que la anterior Ley exigia para obtener la Autorizacion de Explotacion de Maquinas Tragamonedas, por lo que solicita que se le prorrogue la Autorizacion que le fuera otorgada de acuerdo al Regimen del Decreto Supremo Nº 04-94-ITINCI; Que, la Ley Nº 27153, que regula la Explotacion de los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, en su Tercera Disposicion Complementaria y Final deroga el Decreto Supremo Nº 04-94-ITINCI, que aprueba el Reglamento de Uso y Explotacion de Maquinas Tragamonedas; Que, la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27153 establece que las empresas que explotaban juegos de casino o maquinas tragamonedas de acuerdo a las disposiciones legales existentes con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27153, a fin de obtener la Autorizacion Expresa deberan presentar, ante la Direccion Nacional de Turismo, una solicitud que incluya la documentacion establecida en el Articulo 14º de la referida Ley y el Articulo 18º del respectivo Reglamento; Que, la Ley Nº 27153 en su Articulo 6º numeral 6.2.2 establece que pueden instalarse MORDAZA para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas, en Hoteles de Tres Estrellas ubicados en las provincias distintas a las de MORDAZA y Callao; Que, segun consta en la certificacion otorgada por la Direccion Regional de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales de Tumbes, que obra en los actuados, el Establecimiento de Hospedaje "Cosmos", ubicado en la provincia, departamento y distrito de Tumbes, se encuentra clasificado y categorizado desde el 22 de MORDAZA de 1998, como Hostal Tres Estrellas; Que, en consecuencia, al no haber acreditado la empresa recurrente la subsanacion de la totalidad de las observaciones formuladas por la Direccion Nacional de Turismo, mediante el Oficio Nº 616-2000-MITINCI/ VMT/DNT, en el plazo establecido en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, resulta procedente que la Administracion MORDAZA resuelto tener por no presentada su solicitud de Autorizacion Expresa para explotar juegos de maquinas tragamonedas; Que, igualmente, no resulta atendible la solicitud de la empresa recurrente respecto a que le prorrogue la autorizacion para explotar juegos de maquinas tragamonedas, que le fuera otorgada de acuerdo al regimen del Decreto Supremo Nº 04-94-ITINCI, toda vez que el mismo se encuentra derogado; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA ins-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.