Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2000 (30/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 30 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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en US$ 106 035 000.00 (Ciento Seis Millones Treinticinco Mil y 00/100 Dolares Americanos); bienes que deben ser protegidos de eventuales siniestros; Que, la AATE se encuentra en MORDAZA de ejecucion de la convocatoria del Concurso Publico para la contratacion del Servicio de Seguros que le permita proteger las Obras Electromecanicas, que comprenden las instalaciones Electromecanicas del Primer Tramo (Primera Fase), la cual se inicia en la Cola de Via de la Estacion de Pasajeros de MORDAZA El MORDAZA y culmina en la Cola de Via de la Estacion Atocongo; asimismo, las del Patio Taller comprendiendose los Activos Fijos en general (excluyendo las Obras Civiles), que conforman los sistemas Electromecanicos, razon por la cual resulta indispensable asegurar la continuidad de las coberturas de seguros correspondientes; Que, la ausencia del mencionado servicio constituye una situacion de urgencia prevista en los Articulos 19º literal c) y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en consecuencia, resulta necesario exonerar a la AATE del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion del requisito del concurso publico para la contratacion del servicio MORDAZA mencionado, en tanto se efectua el MORDAZA mencionado en el tercer considerando del presente Decreto Supremo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000; en los Articulos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, en el Articulo 44º literal c) de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declarese en situacion de urgencia por el plazo de noventa dias contados a partir del 31 de octubre del presente ano, la contratacion del servicio de seguros a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Exonerase a la Autoridad Autonoma del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion del requisito de Concurso Publico para la contratacion del servicio de seguros que le permita proteger las Obras Electromecanicas hasta por el monto de US$ 20 572.48 (Veinte Mil Quinientos Setentidos y 48/100 Dolares Americanos), autorizandole a contratar mediante Adjudicacion Directa de Menor Cuantia. Articulo 3º.- La contratacion que se efectue en virtud del presente Decreto Supremo se regulara por las disposiciones de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias. Articulo 4º.- La contratacion del servicio mencionado en el Articulo MORDAZA del presente Decreto Supremo se efectuara con cargo al Presupuesto del Pliego del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion aprobado para el Ejercicio Fiscal 2000. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera puesto en conocimiento de la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, del Ministerio de Economia y Finanzas y de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguiente a su aprobacion. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de octubre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica

MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 12448

Autorizan viaje de inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a los EE.UU., MORDAZA y Venezuela, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 149-2000-MTC MORDAZA, 27 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 035-99-MTC establece por excepcion que los viajes al exterior que realicen los Inspectores de la Direccion General de Transporte Aereo, hoy Direccion General de Aeronautica Civil, del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, que irroguen gastos al Estado por concepto de viaticos y pasajes, en cumplimiento de sus funciones de acuerdo al Articulo 20º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, seran autorizados en via de regularizacion, mediante Resolucion Suprema; Que, asimismo, dicho Decreto Supremo senala que el Director General de Aeronautica Civil del citado Ministerio presentara la informacion de los viajes realizados por los Inspectores el mes anterior, acreditando la necesidad y/o urgencia de los mismos, con el fin de iniciar el tramite de expedicion de la Resolucion correspondiente; Que, el Director General de Aeronautica Civil, en aplicacion de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 03599-MTC, ha emitido el Informe Nº 074-2000-MTC/ 15.16, senalando los montos pertinentes en observancia de la Escala de Viaticos establecida por Decreto Supremo Nº 031-89-EF; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 035-99MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje, en via de regularizacion, de los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, realizados en el mes de setiembre del 2000, a los paises que se indican y que ocasionaron gastos por viaticos, conforme al siguiente detalle: Estados Unidos de MORDAZA Inspector BALLINAS MORDAZA MORDAZA BARBOSA SALAVERRY MORDAZA BORDO MORDAZA MORDAZA BORDO MORDAZA MORDAZA CALMELL MORDAZA V. MORDAZA BALLINAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA LANAS MORDAZA CALMELL MORDAZA V. MORDAZA BALLINAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA LANAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miami Miami Miami Miami MORDAZA Seattle Miami MORDAZA Seattle Atlanta Fecha 01 01 05 al 07 08 08 al 12 08 al 10 14 al 16 07 07 17 al 18 18 al 22 Viaticos US$ 180.00 180.00 540.00 180.00 900.00 540.00 540.00 180.00 180.00 360.00 900.00

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