Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2000 (30/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 30 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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haber subsanado la omision de senalar domicilio para efectos de la notificacion. MORDAZA MORDAZA STOLL MIKULAK Gerente Legal ORLC 12380

Registrese, comuniquese y publiquese. C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao 12378

Autorizan ejercer cargo de martillero Aprueban modelo de contrato de compublico a nivel nacional praventa de vehiculos del Sistema RESOLUCION JEFATURAL Nacional de los Registros Publicos Nº 2412-2000-ORLC/JE
MORDAZA, 25 de octubre de 2000 Visto el expediente organizado por don MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre obtencion del titulo de Martillero Publico a nivel nacional, y el Informe Nº 011-2000-ORLC/JE-R.MART. del 24 de octubre del 2000; emitido por el Registro de Martilleros Publicos; y, CONSIDERANDO: Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2000-JUS, Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus organos desconcentrados, modificado con el Decreto Supremo Nº 009-2000-JUS; con el Articulo 116º del Codigo de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948; y con el Reglamento de Martilleros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema del 27 de MORDAZA de 1914, reuniendo los requisitos necesarios para el desempeno del cargo de Martillero Publico a nivel nacional, segun se desprende de la documentacion que acompana su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolucion Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, modificada por Resolucion Suprema Nº 010-92-ICTI/DM, que establece las modalidades de garantia que deben prestar los que deseen ejercer el cargo de Martillero Publico, el recurrente ha optado por otorgar garantia efectiva equivalente a una y media Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a favor de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, mediante el deposito administrativo Nº 2000004610431 del Banco de la Nacion; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 18596-SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP, los Articulos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Articulo 1º de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 131-96-SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a don MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ejercer el cargo de Martillero Publico a nivel Nacional, con sujecion a las Leyes y disposiciones vigentes sobre la materia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion constituye el titulo respectivo al que se refiere el Articulo 116º del Codigo de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Publicos de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 201-2000-SUNARP/SN MORDAZA, 13 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 36º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, para la inscripcion de transferencias de propiedad de vehiculos automotores en el Registro de Propiedad Vehicular, el acto debera constar en un documento con firmas legalizadas por Notario Publico que contenga el respectivo contrato; Que, la seguridad juridica constituye un elemento esencial en el Sistema Registral, por lo que resulta necesario generar mecanismos que eliminen la tramitacion informal, debiendose facilitar a los usuarios los instrumentos que les permitan acceder al servicio registral de manera mucho mas rapida y directa; Que, por lo tanto, resulta necesario uniformizar el contenido que debe tener el documento que formaliza la transferencia de propiedad de vehiculos automotores, a traves de un formato que se distribuira gratuitamente a los interesados a traves de las Oficinas Registrales en todo el pais; Que, resulta conveniente indicar que las partes involucradas en este MORDAZA de actos pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a las normas legales de caracter imperativo, de conformidad con el Articulo 1354º del Codigo Civil, no siendo obligatorio el uso del modelo expedido por el Sistema Nacional de los Registros Publicos; Que, en virtud a lo dispuesto en el literal d) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, corresponde a la Superintendente Nacional aprobar el modelo de Contrato de Compraventa de Vehiculos para el Sistema Nacional de los Registros Publicos; En uso de las facultades conferidas en el Articulo 7º, literales d) y w) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el modelo de Contrato de Compraventa de Vehiculos del Sistema Nacional de los Registros Publicos, el que sera distribuido gratuitamente a los usuarios, a traves de las Oficinas Registrales existentes en el pais. Articulo Segundo.- La utilizacion del modelo mencionado en el Articulo primero, no es obligatoria. Las partes podran presentar ante las Oficinas Registrales, el contrato que mejor se ajuste a sus intereses. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCO Superintendente Nacional de los Registros Publicos

SUNARP

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