Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2000 (30/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de octubre de 2000

Las Refinerias que cuenten con Plantas de Abastecimiento propias, ubicadas en la misma MORDAZA o area y que se constituyan como Distribuidores Mayoristas de todo o parte de su produccion, incluiran como parte de su existencia media mensual el volumen del producto certificado que tengan dentro de las instalaciones de las mismas Refinerias. El MEM, mediante Resolucion Ministerial esta facultado a autorizar unica y exclusivamente a entidades del Estado Peruano a adquirir parte o toda la reserva que representa la referida existencia media mensual fijando el plazo de duracion de dicha adquisicion. El precio de venta de los combustibles sera el precio de venta al publico que tenga el Distribuidor Mayorista de acuerdo a sus practicas comerciales. En este caso los Distribuidores Mayoristas no seran pasibles de sancion alguna por no mantener la referida existencia media durante el plazo de vigencia de la citada autorizacion". Articulo 3º.- Las existencias media y minima que los Distribuidores Mayoristas hayan mantenido hasta el mes anterior a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo seran evaluadas y el incumplimiento en que hubieren incurrido sera sancionado de acuerdo a las normas contenidas en las disposiciones legales vigentes al momento de haberse producido. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de octubre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas 12447

MITINCI
Declaran infundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones referidas a solicitudes de autorizacion para explotar juegos de maquinas tragamonedas
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 89-2000-MITINCI/VMT MORDAZA, 25 de octubre del 2000 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa RESTAURANT CHIFA LOC JOY TON S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 490-2000-MITINCI/ VMT/DNT y el Informe Nº 141-2000-MITINCI/VMTAJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 490-2000MITINCI/VMT/DNT, de fecha 15 de agosto de 2000, se declaro infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 382-2000MITINCI/VMT/DNT, de fecha 27 de MORDAZA de 2000, que resuelve tener por no presentada la Solicitud de Autorizacion Expresa para Explotar Juegos de Maquinas Tragamonedas presentada por la Empresa Restaurant

Chifa Loc Joy Ton S.A., en el Bingo ubicado en la Av. Manco Capac Nº 591, La MORDAZA, MORDAZA, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Direccion Nacional de Turismo en el plazo senalado en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000ITINCI; Que, el 29 de agosto del presente ano, la empresa recurrente representada por su Gerente General, senor Lo Shiac Kuang Wong Tang, interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 4902000-MITINCI/VMT/DNT, manifestando que ejercia la actividad comercial en el giro de chifa con una antiguedad de 30 anos, la misma que se trunco por razones economicas, razon por la cual tomo la decision de cambiar de giro a bingo y a la explotacion de maquinas tragamonedas; Que, asimismo, expresa que cumplio con presentar los documentos que le fueron exigidos por la Direccion Nacional de Turismo a traves del Oficio Nº 1004-2000MITINCI/VMT/DNT, en el plazo establecido en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, asi como en la oportunidad en que presento su Recurso de Reconsideracion, precisando que la Licencia de Funcionamiento la presento el 7 de MORDAZA del ano en curso, debido a que la Municipalidad de La MORDAZA no se la entrego en el plazo requerido; Que, la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27153 establece que las empresas que explotaban juegos de casino o maquinas tragamonedas de acuerdo a las disposiciones legales existentes con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27153, a fin de obtener la Autorizacion Expresa deberan presentar, ante la Direccion Nacional de Turismo, una solicitud que incluya la documentacion establecida en el Articulo 14º de la referida Ley y Articulo 18º del respectivo Reglamento; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Articulo 2º de la Ley Nº 27232, dispone que los titulares de MORDAZA de bingo y discotecas que a la fecha de su publicacion cuenten con Autorizacion para la Explotacion de Maquinas Tragamonedas podran renovarla hasta el 29 de febrero de 2000 y por un plazo que no excedera del 31 de diciembre de 2002; Que, conforme consta en los actuados, la Autorizacion Municipal de Funcionamiento del establecimiento de nombre comercial Palace MORDAZA Diversiones de propiedad de la empresa recurrente, fue otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 2270, de fecha 5 de MORDAZA de 2000, expedida por la Direccion de Comercializacion y Promocion Empresarial de la Municipalidad de La Victoria; Que, en dicha Resolucion se aprecia que la citada Autorizacion se otorgo previa realizacion de cuatro Inspecciones Oculares, que dieron origen a los Informes Tecnicos de fechas 3 de junio de 1999, 24 de enero, 2 de marzo y 27 de junio de 2000, respectivamente, lo cual implica que despues de varios meses de presentada su solicitud, la empresa recurrente recien cumplio con subsanar todas las observaciones efectuadas por la Municipalidad de La MORDAZA, por lo que la responsabilidad de la demora en la entrega de la Licencia corresponde a la citada empresa; Que, en consecuencia, al haber subsanado la empresa recurrente las observaciones formuladas por la Direccion Nacional de Turismo vencido el plazo establecido en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, resulta procedente que la Direccion Nacional de Turismo MORDAZA desestimado su solicitud de Autorizacion Expresa, significandose que adicionalmente la empresa Restaurant Chifa Loc Joy Ton S.A. no cumple con el requisito establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, debido a que al 9 de MORDAZA de 1999 no era titular de una sala de bingo con Autorizacion Expresa para explotar juegos de maquinas tragamonedas;

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