Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2000 (30/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 30 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion vinculado con la Explotacion de Juegos de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa Restaurant Chifa Loc Joy Ton S.A., contra la Resolucion Nº 4902000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 12375 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 90-2000-MITINCI/VMT MORDAZA, 25 de octubre del 2000

Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EMPRESA COMERCIAL MORDAZA S.A. contra la Resolucion Nº 489-2000-MITINCI/VMT/DNT y el Informe Nº 143-2000-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 489-2000MITINCI/VMT/DNT, de fecha 15 de agosto de 2000, se declaro infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 3082000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 13 de MORDAZA de 2000, que resuelve tener por no presentada la Solicitud de Autorizacion Expresa para Explotar Juegos de Maquinas Tragamonedas presentada por la Empresa Comercial MORDAZA S.A., en la Discoteca ubicada en el pasaje MORDAZA MORDAZA Nº 201, Ate, MORDAZA, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Direccion Nacional de Turismo en el plazo senalado en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0012000-ITINCI; Que, con fecha 14 de agosto del ano en curso, la empresa recurrente interpone Recurso de Apelacion contra la citada Resolucion Directoral Nº 489-2000MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos de fondo exigidos por la Ley Nº 27153 y su Reglamento, por lo que considera que deben tenerse por subsanadas las observaciones de forma establecidas en la Resolucion impugnada; Que, la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27153 establece que las empresas que explotaban juegos de casino o maquinas tragamonedas de acuerdo a las disposiciones legales exigentes con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27153, a fin de obtener la Autorizacion Expresa deberan presen-

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