Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2000 (06/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 6 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Cuarto.- Que, el secretario de juzgado del procesado manifesto en su declaracion de fojas 29 a 32, que el Decimo MORDAZA Juzgado trabajaba unicamente con la Decimo Septima Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, y que era algo anormal que se recibieran y tramitaran denuncias provenientes de una fiscalia distinta a la ya senalada; asimismo, dijo que por indicacion del juez MORDAZA entrego al denunciante, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, una notificacion dirigida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya que segun habia dicho el denunciante este era su pariente; Quinto.- Que, los hechos denunciados han quedado plenamente corroborados con la declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, auxiliar del juzgado del procesado, quien indico que recibio denuncias provenientes de otras fiscalias aparte de la Decimo Septima, por indicacion expresa del proceso; del mismo modo, dijo que el denunciante se habia entrevistado ultimamente con mayor frecuencia con el juez MORDAZA, llegando a ingresar a su despacho sin ser anunciado; Sexto.- Que, lo denunciado tambien esta probado con la transcripcion de la grabacion de la conversacion entre el denunciante y el doctor MORDAZA, obrante a fojas 236 en la cual el denunciante le dice al procesado "ya le tengo los seiscientos", a lo que este responde "Ya, perfecto. Hay que condenarlos ¿no?", contestandole MORDAZA MORDAZA "Si, condenarlo. Aca tengo los seiscientos dolares. Cuentelos si quiere"; Septimo.- Que, las pruebas ofrecidas por el procesado a traves de sus multiples escritos no desvirtuan los cargos que se le imputan, los cuales se encuentran plenamente probados, habiendose acreditado que recibio dinero a fin de favorecer a un litigante, incurriendo asi en causal de destitucion prevista en el Articulo 1º de la Ley Nº 26973, al haber cometido un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, siendo por tanto pasible de la sancion de destitucion; Octavo.- Que, al preguntarse al doctor MORDAZA respecto al estado del MORDAZA penal seguido en su contra, manifesto que estaba sentenciado a seis anos de prision, y que habia interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia, haciendolo este fallo desmerecedor del cargo jurisdiccional; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas aportadas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de sus facultades previstas por el Articulo Ciento Cincuenta y Cuatro inciso tercero de la Constitucion Politica, Articulos Primero y MORDAZA de la Ley numero veintiseis mil novecientos setentitres y demas pertinentes de su Ley Organica, y estando a lo acordado por unanimidad en sesion del 14 de agosto del 2000; SE RESUELVE: Primero.- Destituir al doctor MORDAZA MORDAZA San MORDAZA del cargo de Juez Titular del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, por los hechos descritos en la parte considerativa de esta resolucion. Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el Articulo Primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, a la senorita Fiscal de la Nacion y a la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA STAMBURY 10095

Visto el escrito presentado por la senora MORDAZA MORDAZA Urquia MORDAZA, alcaldesa del concejo distrital de Churuja, provincia de Bongara, departamento de Amazonas; comunicando la declaratoria de vacancia en el cargo de regidores de los senores Roberth MORDAZA Trauco MORDAZA y MORDAZA Ordonez MORDAZA, por las causales de inconcurrencia injustificada a mas de tres sesiones consecutivas ordinarias de concejo, ausencia de la localidad por mas de 30 dias consecutivos sin autorizacion del concejo, y por haber cambiado de domicilio fuera de la jurisdiccion del concejo; solicitando pronunciamiento de ley. CONSIDERANDO: Que, con la MORDAZA certificada del acta de sesion de Concejo realizada el 21 de febrero de 1999; la alcaldesa citada pretende acreditar que el regidor Roberth MORDAZA Trauco MORDAZA ha renunciado a su cargo en el ano 1999, sin embargo se aprecia que dicha acta es suscrita tan solo por la alcaldesa y la Secretaria de la Municipalidad Distrital de Churuja (fojas 06); Que, con las seis citaciones de fechas 17, 24 y 28 de MORDAZA, 8, 12 y 22 de MORDAZA de 2000, efectuadas por la Secretaria de la Municipalidad Distrital de Churuja, para que los miembros del concejo asistan a las sesiones de fechas 24 y 27 de MORDAZA, 4 y 11 de MORDAZA del ano 2000, y con las copias certificadas de las actas de sesiones de Concejo realizadas en dichas fechas (fojas 09 a 15), la alcaldesa refiere acreditar la inasistencia a sesiones de los regidores Roberth MORDAZA Trauco MORDAZA y MORDAZA Ordonez Llaja; sin embargo, no se acredita que los regidores han sido efectivamente comunicados de la realizacion de dichas sesiones, para lo cual se debe utilizar un medio idoneo y eficaz, que de la certeza que los regidores tuvieron conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de Concejo, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, corre en el expediente la Constatacion Domiciliaria expedida por el Capitan PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Comisario de la Comisaria de Jazan de la Subregion PNP Chachapoyas, y el Acta de Constatacion Domiciliaria suscrita por el Notario Publico de la MORDAZA de Chachapoyas, la Alcaldesa distrital de Churuja y el Gobernador del mismo distrito, dando cuenta que los senores Roberth MORDAZA Trauco MORDAZA y MORDAZA Ordonez MORDAZA, han viajado a las ciudades de MORDAZA y MORDAZA, respectivamente; el primero desde el mes de febrero de 1999 y el MORDAZA desde el mes de MORDAZA de 2000. (fojas 45, 46 y 47); Que, sin embargo el concejo distrital de Churuja no tomo en cuenta dichas Constataciones Domiciliarias para la declaratoria de vacancia toda vez que la sesion de Concejo en que se declaro la vacancia (fojas 16), y el Acuerdo de Concejo Nº 04-00MDCH-B/A que formaliza dicha declaratoria de vacancia, son de fecha 17 de MORDAZA de 2000; en tanto que las constataciones domiciliarias son del mes de junio del presente ano; Que, asimismo, no obra en el expediente la MORDAZA de notificacion del acuerdo de vacancia; que debio realizarse por cualquiera de los medios permitidos por el Codigo Procesal Civil; a fin de no vulnerar el derecho de defensa de los regidores, y con el objeto de dar cumplimiento a lo que dispone el Articulo 113º de la citada Ley Organica de Municipalidades; Que, no obra en el expediente la certificacion expedida por el Concejo distrital de Churuja, mediante el cual se deje MORDAZA que el acuerdo que declaro las vacancias referidas ha quedado firme; ello es necesario para acreditar que no se ha presentado recurso de revision contra el acuerdo de vacancia, conforme lo preve el Articulo 27º, de la citada Ley Organica; Que, como es de verse, el concejo distrital de Churuja no ha remitido la documentacion completa que acredite: 1) que los regidores han sido debidamente notificados para las sesiones del concejo; 2) que la declaratoria de vacancia se ha efectuado con las pruebas fehacientes de la causal que se les atribuye; 3) que el acuerdo de vacancia ha sido puesto en conocimiento de los regidores por cualquier medio eficaz que permita tener certeza que lo conocieron; 4) que los regidores citados no han interpuesto recurso de revision contra el acuerdo que declaro su vacancia; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por la senora MORDAZA MORDAZA Urquia MORDAZA, alcaldesa del concejo distrital de Churuja, provincia de Bongara, departamento de Amazonas; respecto a la declaratoria de vacancia en el cargo de regidores de dicho Concejo que ejercen los senores, Roberth MORDAZA Trauco MORDAZA y MORDAZA Ordonez MORDAZA, por no haber presentado la documentacion completa que acredite el cumplimiento de lo dispuesto por los Articulos, 27º, 43º y 113º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- Declarar que los senores Roberth MORDAZA Trauco MORDAZA y MORDAZA Ordonez MORDAZA, deben continuar ejerciendo el cargo de regidores en el concejo distrital de Churuja, provincia de Bongara, con arreglo a Ley.

JNE
Declaran que regidores del Concejo Distrital de Churuja, provincia de Bongara, continuan en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 1217-2000-JNE MORDAZA, 31 de agosto de 2000

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