Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2000 (06/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 6 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Que los hechos expuestos por el MORDAZA del concejo provincial de Padre MORDAZA no configuran la causal de vacancia invocada en contra del regidor vacado; y, estando a que el senor MORDAZA MORDAZA Talenas MORDAZA no ha juramentado el cargo de regidor, pese haber solicitado al concejo provincial de Padre MORDAZA que cumpla con dicho requisito legal, mediante escritos de fechas 12, 23 y 28 de junio del 2000, corrientes de fojas 40 a 42, a fin de ejercer el cargo de regidor para el que ha sido convocado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, por estas consideraciones y en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA Talenas MORDAZA, contra el acuerdo tomado por el concejo provincial de Padre MORDAZA en la sesion de fecha 6 de MORDAZA del 2000, que declara la vacancia del cargo de regidor del impugnante en el citado concejo; y, en consecuencia, nulo y sin efecto el referido acuerdo de concejo por no estar conforme a ley. Articulo Segundo.- Requerir al concejo provincial de Padre MORDAZA que cumpla con tomar el juramento de ley al senor MORDAZA MORDAZA Talenas MORDAZA, a fin de que asuma el cargo de regidor en dicho concejo y complete el periodo municipal 1999 - 2002, de conformidad con lo establecido en la Resolucion Nº 778-2000-JNE, bajo apercibimiento de interponer la parte que se considere afectada las acciones legales pertinentes. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 10145

toria de vacancia en el cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el concejo provincial de Maynas, es procedente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 28º inciso 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia remplaza al regidor vacado el suplente de su respectiva lista; Que revisada la lista de candidatos del Movimiento Independiente Fuerza Loretana, por la que postulo el regidor vacado en las ultimas elecciones municipales de 1998, se determina que la regidora suplente que sigue en la misma lista del regidor vacado es De Oliveira MORDAZA Wong MORDAZA, candidata no proclamada a quien se debe convocar para completar el periodo MORDAZA 19992002; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a la candidata no proclamada De Oliveira MORDAZA Wong MORDAZA, de la lista presentada por el Movimiento Independiente Fuerza Loretana, para que asuma el cargo de regidora en el concejo provincial de Maynas, y complete el numero legal de miembros de dicho concejo durante el periodo municipal 1999 - 2002, otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 10146 RESOLUCION Nº 1220-2000-JNE MORDAZA, 5 de setiembre de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 0492-2000-AMPN recibido el 26 de junio del 2000, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo provincial de Nasca, departamento de Ica, mediante el que comunica la vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA de La MORDAZA Nemi, declarada bajo las causales de vacancia establecidas en los incisos 2) y 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y, solicita se convoque al candidato respectivo para que ocupe el cargo de regidor vacante; El escrito recibido el 28 de junio del 2000, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remitiendo documentacion sustentadora de la declaratoria de vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA de La MORDAZA Nemi; CONSIDERANDO: Que de las copias certificadas del acta de la sesion ordinaria de fecha 24 de MORDAZA del 2000, corrientes a fojas 5, el concejo provincial de Nasca, con el MORDAZA aprobatorio unanime de sus miembros, acordo declarar la vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA de La MORDAZA Nemi, por no concurrir dicho regidor a las sesiones de concejo llevadas a cabo desde el mes de febrero del 2000, y por ausentarse de la localidad de Nasca por mas de treinta dias consecutivos sin autorizacion del concejo; y, que en la misma fecha del acuerdo de vacancia citado, se ha emitido resolucion de alcaldia ratificando y formalizando la declaratoria de vacancia del cargo de regidor mencionado, corriente a fojas 37; Que para sustentar las causales de vacancia invocadas en contra del senor MORDAZA de La MORDAZA Nemi, se ha remitido: a) copias certificadas de las actas de las sesiones ordinarias de fechas 14 y 17 de marzo; 10, 18, 24 y 28 de abril; y, 17 y 22 de MORDAZA del 2000, corrientes de fojas 8 a 17, en las que no consta la asistencia del regidor vacado; b) copias certificadas de las constancias de citacion a las sesiones MORDAZA senaladas, corrientes de fojas 29 a 31, dirigidas al regidor vacado; c) MORDAZA certificada de la carta del regidor vacado dirigida al MORDAZA del concejo provincial de Nasca con fecha 22 de MORDAZA del 2000, corriente a fojas 6 y 7, solicitando su alejamiento definitivo del cargo de regidor por razones de salud y de trabajo; d) MORDAZA de notificacion via notarial de la declaratoria de vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA de La MORDAZA Nemi, dirigida al mismo con fecha 12 de junio del 2000 y con cargo de recepcion, corriente a fojas 54; y, e) certificacion expedida por la Secretaria General del concejo provincial de Nasca con fecha 23 de junio del 2000, corriente a fojas 3, en la que consta que el regidor

Convocan a candidatas no proclamadas para que asuman cargos de regidoras de los Concejos Provinciales de Maynas y Nasca
RESOLUCION Nº 1219-2000-JNE MORDAZA, 5 de setiembre de 2000 Visto el recurso de revision presentado el pasado 10 de agosto de 2000 por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo Nº 064-2000-SO-MPM de fecha 25 de MORDAZA de 2000 que declara la vacancia de su cargo de regidor en el concejo provincial de Maynas, por ser Presidente del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Loreto; fundamenta su recurso en que aun no se encuentran en funcionamiento los Gobiernos Regionales y que la Presidencia del Consejo Transitorio de Administracion Regional, proviene de una designacion efectuada por el Poder Ejecutivo en aplicacion del criterio de confianza y no surge de elecciones por sufragio directo para periodo de cinco anos; por lo que el desempeno del cargo actual es eventual; asimismo manifiesta que los CTAR son organos de ejecucion y coordinacion del Ministerio de la Presidencia; y no son organos con autonomia politica, administrativa y economica, como seria el caso de los Gobiernos Regionales. CONSIDERANDO: Que por Acuerdo Nº 64-2000-SO-MPM de fecha 25 de MORDAZA de 2000, el concejo provincial de Maynas, acordo declarar la vacancia del cargo de regidor ejercido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber sido designado como Presidente del Consejo Transitorio de Administracion Regional CTAR - Loreto; Que mediante Resolucion Suprema Nº 063-2000-PRES, de fecha 13 de junio de 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de dicho mes y ano, el Poder Ejecutivo designo como Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ejerciendo desde entonces el cargo de presidente de un organismo descentralizado de gobierno; Que, el Articulo 23º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, aplicable en concordancia con lo dispuesto por el inciso 3) del Articulo 26º de la misma MORDAZA, establece que no pueden ejercer el cargo de regidor, los Presidentes de los Organismos Descentralizados de Gobierno; por lo que la declara-

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