Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2000 (06/09/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 6 de setiembre de 2000
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 192585

Que el Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA BOLONA BEHR, se ausentara del MORDAZA del 6 al 8 de setiembre del ano 2000, acompanando al senor Presidente de la Republica en viaje oficial; Que es necesario encargar la Cartera de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru, y el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar la Cartera de Economia y Finanzas al ingeniero MORDAZA BEDOYA CAMERE, Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a partir del 6 de setiembre del ano 2000 y mientras dure la ausencia del Titular. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros 10189

Autorizan viaje de periodistas a los EE.UU. para realizar cobertura informativa de la participacion del Jefe de Estado en la Cumbre del Milenio "La Funcion de las Naciones Unidas en el Siglo XXI"
RESOLUCION SUPREMA Nº 391-2000-PCM MORDAZA, 5 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, la senorita MORDAZA MORDAZA Napuri y los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Puertas MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, viajaran a la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 6 al 10 de setiembre del 2000, integrando la Prensa Oficial encargada de la cobertura informativa de la participacion del senor Presidente de la Republica, en la Cumbre del Milenio "La Funcion de las Naciones Unidas en el Siglo XXI"; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 031-89-EF y el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senorita MORDAZA MORDAZA Napuri y los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Puertas MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 6 al 10 de setiembre del 2000 como integrantes de la Prensa Oficial, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos por concepto de viaticos de los integrantes de la Prensa Oficial, a razon de US$ 1320.00 por cada uno, seran cubiertos por el Despacho Presidencial. Articulo 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros 10190

Que, el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 039-99-AG, prohibe el uso de la motosierra para el aserrio longitudinal; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2000-AG, autoriza al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA para que en coordinacion con los extractores forestales, determinen zonas donde se permita el uso de equipos accesorios a la motosierra para el aserrio longitudinal de la MORDAZA, con excepcion de las especies que se detallan en el dispositivo en mencion; Que, las Resoluciones Ministeriales Nº 104-2000-AG y Nº 248-2000-AG, aprueban areas para el otorgamiento de contratos de extraccion forestal con fines industriales y/o comerciales; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 27308 "Ley Forestal y de Fauna Silvestre", establece que los contratos y permisos de extraccion forestal en superficies hasta de 1000 hectareas, otorgados al MORDAZA del Decreto Ley Nº 21147, tendran vigencia hasta el 30 de junio del 2002; Que, teniendo en cuenta que existen zonas de extrema pobreza y de dificil acceso consideradas en las propuestas alcanzadas y evaluadas por las Unidades Operativas del INRENA, es necesario determinar zonas donde se permita utilizar equipos accesorios a la motosierra denominados "castillo" o "chullachaqui" o similares para el aserrio; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - "Ley Organica del Ministerio de Agricultura", la Ley Nº 27308 - "Ley Forestal y de Fauna Silvestre" y el Decreto Supremo Nº 161-77-AG "Reglamento de Extraccion y Transformacion Forestal"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar como zonas autorizadas para el uso de equipos accesorios a la motosierra denominados "castillo", "chullachaqui" o similares, para el aserrio o corte longitudinal de la MORDAZA con excepcion de caoba (Swietenia macrophylla), cedro (Cedrela odorata), ishpingo (Amburana cearensis) y nogal negro (Juglans neotropica), aquellas zonas que se indican en el Anexo adjunto y que forman parte de las areas autorizadas para el otorgamiento de contratos de extraccion forestal con fines industriales y/o comerciales en los departamentos de MORDAZA de MORDAZA y Ucayali. Articulo 2º.- En los casos de los permisos de extraccion forestal con fines industriales y/o comerciales, la autorizacion para el uso de equipos accesorios a que hace referencia la presente Resolucion, se realizara previa evaluacion de la autoridad forestal de la Unidad Operativa correspondiente, hasta por un volumen total que no sobrepase los 200 m3 de MORDAZA aserrada en Unidades Agropecuarias y por un volumen proporcional al potencial real del area autorizada en Comunidades Nativas. Articulo 3º.- La presente Resolucion tendra vigencia mientras dure el contrato o permiso de extraccion forestal y en ningun caso sera posterior al 30 de junio del 2002. Articulo 4º.- Encargar a la Direccion General Forestal del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, supervisar el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura ANEXO ZONAS AUTORIZADAS PARA EL USO DE EQUIPOS ACCESORIOS A LA MOTOSIERRA DENOMINADOS "CASTILLO" O "CHULLACHAQUI"
Departamento Provincia Distrito Limites

AGRICULTURA
Determinan zonas donde se permite el uso de equipos accesorios a la motosierra para el corte longitudinal de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0654-2000-AG MORDAZA, 4 de setiembre de 2000

MORDAZA de MORDAZA Tambopata Las Piedras Desde el limite con la CC.NN. Tres Islas Tambopata (UTM 445500E-8619000N) hacia el Nor Este hasta la localidad de Faber (UTM 457600E8655000N), desde alli al Sur Este en linea recta hasta la localidad de Planchon (UTM 483449E-8642729N), luego hacia el Sur Oeste hasta el punto de coordenadas (UTM 481472E-8640531N), prosiguiendo en linea recta hacia el Sur Oeste al punto de coordenadas (UTM 466600E-8621000N), desde este punto bordeando el limite con la CC.NN. Tres Islas en el punto (UTM 456800E-8623700N) y el origen. Tambopata Laberinto MORDAZA Inambari MORDAZA Desde el punto de coordenadas (UTM 438607.8E-8589183.9N) en la carretera Pto. MORDAZA bordeandola, hacia el Sur Oeste, hasta el punto de coordenadas (UTM 350185.8E-8549576.4N) en la interseccion del limite departamental con MORDAZA y la carretera Pto. Maldonado-Cusco; de alli al Nor Oeste siguiendo el limite departamental de MORDAZA y MORDAZA hasta el punto de coordenada (UTM

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.