Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2000 (06/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 6 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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a) Para el transporte de productos forestales maderables: - El otorgamiento de "Guias de Transporte Forestal" para el transporte de productos forestales maderables al estado natural desde el area de extraccion hasta la planta de transformacion sera de caracter gratuito; el mismo que podra recabarse en la dependencia del INRENA mas cercana a su area de extraccion, a fin de amparar el cargamento hasta la planta de transformacion. - El otorgamiento de "Guias de Transporte Forestal" para el transporte de productos forestales maderables desde la planta de transformacion hasta los centros de comercializacion o exportacion, tendra un valor de Quince y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15.00) a nivel nacional. - El otorgamiento de "Guias de Transporte Forestal" para el transporte de carbon vegetal, MORDAZA y residuos de MORDAZA sera de caracter gratuito, la que sera recabada en la dependencia del INRENA mas cercana a su area de extraccion. b) Para el transporte de productos forestales no maderables: - El otorgamiento de "Guias de Transporte Forestal" para el transporte de productos forestales no maderables al estado natural sera de caracter gratuito y debera ser recabada por el extractor a partir de la dependencia del INRENA mas cercana a su area de extraccion. Articulo 2º.- Los Directores Ejecutivos de las Unidades Operativas del INRENA o los Responsables Departamentales de la Administracion y Control Forestal, segun corresponda, seran responsables de la aplicacion de la presente Resolucion a partir de la fecha de su aprobacion. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Jefatural a la Policia Nacional del Peru y la Superintendencia Nacional de Aduanas. Registrese y comuniquese. MORDAZA TAKAHASHI SATO Jefa del INRENA 10141

Que, es necesario efectuar precisiones en la normatividad que rige estos Programas a fin de perfeccionar su utilizacion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en el Decreto de Urgencia Nº 0592000; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporese como tercer parrafo del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 088-2000-EF y del Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 089-2000-EF, el siguiente: El incumplimiento referido en el parrafo anterior tambien comprende el supuesto que la IFI no otorgue el financiamiento de corto plazo referido en el literal d) del articulo anterior, por razones distintas a razones de MORDAZA, al deterioro de la viabilidad del beneficiario o a algun incumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones acordadas en el plan de reestructuracion. A tal finalidad, la IFI debera sustentar por escrito las razones de no haber otorgado el financiamiento de corto plazo, correspondiendo a COFIDE emitir el pronunciamiento final, previa opinion de la Superintendencia de Banca y Seguros. Articulo 2º.- Para efectos de los alcances de los Programas RFA y FOPE, las operaciones de arrendamiento financiero no se encuentran comprendidas en la definicion de creditos comerciales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de setiembre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 10179

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican articulos de decretos mediante los cuales se establecieron requisitos y condiciones de los Programas de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) y de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE)
DECRETO SUPREMO Nº 098-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2000 se aprobaron los Programas de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) y de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE) con el objeto de contribuir a la refinanciacion de las obligaciones de las unidades dedicadas a actividades agropecuarias y empresariales, respectivamente, contraidas con Instituciones Financieras, en adelante las IFIs; Que, los referidos Programas se materializan mediante la entrega, a valor nominal, de los bonos emitidos conforme al Decreto de Urgencia referido en el considerando anterior, de acuerdo a los criterios, requisitos, terminos y condiciones fijados en el Reglamento; Que, mediante los Decretos Supremos Nºs. 088-2000-EF y 089-2000-EF se establecieron los requisitos, terminos y condiciones de apoyo del RFA y FOPE, respectivamente; Que, asimismo mediante Resolucion Ministerial Nº 1212000-EF/77 se establecieron caracteristicas adicionales de los bonos del Tesoro Publico autorizados mediante el Decreto de Urgencia Nº 059-2000 y se aprobaron los Reglamentos de Uso del RFA y FOPE; Que, se ha designado a la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) como entidad a cargo del RFA y FOPE, la cual debe supervisar la correcta utilizacion de los recursos del Programa, asi como realizar los aportes en Bonos solicitados por las IFIs;

Autorizan viaje del Gerente de Operaciones de la ONP a Uruguay, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 260-2000-EF MORDAZA, 5 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 363-2000-JF/ONP, la Oficina de Normalizacion Previsional -ONP-, solicita se autorice el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Operaciones de dicho Organismo, a la MORDAZA de Montevideo, Uruguay, del 10 al 13 de agosto del ano 2000, para que verifique las pruebas tecnicas para la impresion de las tarjetas FONAHPU, correspondientes a la MORDAZA Inscripcion al Fondo Nacional de Ahorro Publico, autorizada mediante el Decreto de Urgencia Nº 009-2000 y Decreto Supremo Nº 019-2000-EF; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos por conceptos de pasajes, viaticos y Tarifa CORPAC sera asumidos por la ONP, con cargo a su presupuesto, correspondiente al ejercicio 2000; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 011-88-PCM, 135-90-PCM, 03791-PCM y 031-89-EF y en el numeral 1.5 del Texto Unico Ordenado de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Operaciones de la Oficina de Normalizacion Previsional -ONP-, a la MORDAZA de Montevideo, Uruguay, del 10 al 13 de agosto del ano 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, segun se indica, seran cubiertos con recursos del Presupuesto de la ONP. Pasajes : US$ 814,20 Viaticos : US$ 600,00 Tarifa CORPAC : US$ 25,00 Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de

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