Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2000 (06/09/2000)


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MORDAZA, miercoles 6 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Los convenios individuales de sustitucion de depositario de la compensacion por tiempo de servicios, celebrados en aplicacion del Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios podran ser prorrogados por plazos mayores a los cuatro anos que establece como limite dicho articulo, hasta el 31 de diciembre del ano 2001, siempre y cuando dicha prorroga sea acordada hasta el 31 de diciembre del ano 2000. Articulo 2º.- El traslado de los depositos acumulados por compensacion por tiempo de servicios de los trabajadores al 31 de diciembre del 2000, que los empleadores mantengan en su poder en virtud de convenios individuales celebrados entre MORDAZA partes, debera ser efectuado por los empleadores a partir de la fecha de conclusion de los respectivos convenios, sin que en ningun caso dicha fecha pueda exceder al 31 de diciembre de 2001. Los empleadores deberan efectuar la entrega de los referidos depositos acumulados a la empresa del Sistema Financiero elegida por el trabajador como depositaria. Dicha entrega podra efectuarse hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas iguales y consecutivas, pagaderas mensualmente, la primera de las cuales vencera el dia siguiente a aquel en que venza la prorroga acordada o a mas tardar el 1 de enero de 2002. Articulo 3º.- El saldo de los depositos que el empleador mantenga en su poder en virtud de lo establecido en la presente MORDAZA, estara sujeto al pago de intereses, de acuerdo a la tasa establecida en el respectivo convenio individual o la que abone la empresa del Sistema Financiero elegida por el trabajador para el deposito de su Compensacion por Tiempo de Servicios, la que resulte mayor. El incumplimiento del empleador en el traslado de las cuotas mensuales lo obliga al pago de los intereses que hubiera generado el deposito de haberse efectuado oportunamente y, de ser el caso, a asumir la diferencia de cambio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR. Articulo 4º.- Lo dispuesto en la presente MORDAZA es sin perjuicio de las obligaciones del empleador de: a) Efectuar, a partir del 1 de enero del 2001, los depositos semestrales que se devenguen por concepto de Compensacion

por Tiempo de Servicios, los cuales deben realizarse, de conformidad con lo establecido en el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios, en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano; y, b) Hacer efectivo el pago de la Compensacion por Tiempo de Servicios dentro de las cuarentiocho (48) horas siguientes en caso de cese del trabajador, conforme establecen la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios y su Reglamento. Articulo 5º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de setiembre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 10178 FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA Nº 064-2000 Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 064-2000, publicado en nuestra edicion del dia 23 de agosto de 2000, en la pagina 191823. - En el Articulo 1º; DICE: Articulo Unico.- Para la aplicacion del Articulo 31º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en

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