Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2000 (06/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de setiembre de 2000

el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, salvo aquellos que se suscriban al MORDAZA de lo establecido en los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757, otorgaran una garantia de estabilidad tributaria que incluira unicamente a los impuestos vigentes, no siendo de aplicacion los impuestos que se creen con posterioridad a la suscripcion del contrato correspondiente, bajo el siguiente marco: a) Se estabilizara el Impuesto a la Renta que corresponde aplicar de acuerdo a las normas vigentes al momento de la suscripcion del contrato correspondiente, siendo aplicable la tasa vigente en dicha fecha mas 2 (dos) puntos porcentuales; b) La estabilidad del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promocion Municipal y cualquier otro impuesto al consumo comprendera unicamente su naturaleza trasladable; c) Incluira los regimenes especiales referentes a la devolucion de impuesto, admision temporal y similares, asi como el regimen aplicable a las exportaciones; y, d) Tratandose de exoneraciones, incentivos y demas beneficios tributarios referentes al impuesto y regimenes estabilizados, la estabilidad estara sujeta al plazo y condiciones que establezca el dispositivo legal vigente a la fecha de suscripcion del convenio. 1.2 Mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, se podra autorizar el otorgamiento de la estabilidad impositiva en la suscripcion de contratos con el Estado, al MORDAZA de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, para la exploracion y explotacion del gas natural, y de acuerdo a lo dispuesto en dicha ley y en el Decreto Supremo Nº 32-95-EF y normas modificatorias y ampliatorias, no siendole de aplicacion lo dispuesto en el inciso a) del primer parrafo del presente articulo. Articulo 2º.- Renuncia de los contratos mineros 2.1 Aclarase que el ejercicio de la facultad contenida en el inciso a) del Articulo 80º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, no constituye una facultad distinta a la senalada en el Articulo 88º de la citada MORDAZA, debiendose entender que solo resulta procedente una opcion total por el regimen comun. 2.2 Aclarase que no surte efecto legal cualquier accion o manifestacion orientada a una modificacion parcial del regimen tributario estabilizado. Aquellas empresas que hubieran aplicado lo dispuesto en el primer parrafo del presente articulo presentaran las declaraciones rectificatorias correspondientes a los periodos anteriores a la publicacion de la presente Ley, sin efectuar pago alguno. 2.3 Lo dispuesto en los parrafos precedentes es de aplicacion tanto para los convenios de estabilidad celebrados de conformidad con la Ley General de Mineria, Decreto Legislativo Nº 109, asi como para aquellos suscritos al MORDAZA de la mencionada MORDAZA, con las modificaciones introducidas mediante Decreto Legislativo Nº 708, e incorporadas en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM. Articulo 3º.- Opcion de renuncia de los contratos mineros Sustituyase el texto del Articulo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, por el siguiente: "Articulo 88º.- En cualquier momento, los titulares de actividad minera que hayan suscrito los contratos a que se refiere el presente Titulo, podran optar por la renuncia total del regimen de estabilidad tributaria, por una sola y definitiva vez, siendo de aplicacion el regimen comun." Articulo 4º.- Modificacion de la Ley General de Mineria Dejase sin efecto el otorgamiento del beneficio de inversion de las utilidades no distribuidas a que se refiere el inciso b) del Articulo 72º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM. Articulo 5º.- Titularidad de los contratos 5.1 Precisase que mantienen su plena vigencia los contratos al MORDAZA de las normas referidas en el Articulo 1º de la presente Ley, suscritos con anterioridad a su vigencia. 5.2 La estabilidad otorgada mediante dichos contratos solo es aplicable al titular del mismo. En los casos de reorganizacion, incluyendo fusiones, de sociedades o empresas que se efectuen despues de la entrada en vigencia de la presente Ley, al MORDAZA de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, si una de las partes intervinientes en dicha reorganizacion de sociedades fuera titular de un contrato a que se refiere el parrafo anterior, dicho contrato dejara de tener vigencia. Articulo 6º.- Derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, todas las normas que se opongan a la presente Ley.

Articulo 7º.- Vigencia Lo dispuesto en la presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion y sera de aplicacion incluso para aquellos casos que se encontraran en tramite ante el organismo competente. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Los contribuyentes que, a la fecha de publicacion de la presente Ley, tuvieran programas de inversion aprobados podran seguir utilizando el beneficio tributario previsto en el inciso b) del Articulo 72º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, en los terminos y condiciones establecidos en el referido Texto Unico Ordenado y sus normas reglamentarias. Sin embargo, el beneficio que corresponda por la aplicacion de dichos programas solo podra utilizarse, como MORDAZA, contra el Impuesto a la Renta del Ejercicio 2003. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, al uno de setiembre de dos mil. LUZ MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Primera Vicepresidenta, encargada de la Presidencia del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA AITA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de setiembre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas 10177

DECRETOS DE URGENCIA
Establecen disposiciones para la prorroga de convenios individuales de sustitucion de depositario y el traslado de depositos acumulados por Compensacion por Tiempo de Servicios
DECRETO DE URGENCIA Nº 070-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 650, se aprobo la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios, la cual regula el otorgamiento de dicho beneficio social de los trabajadores; Que, por Decretos Supremos Nºs. 001-97-TR y 004-97-TR, se aprobaron el Texto Unico Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 650 y su Reglamento, respectivamente; Que, en dichas normas se otorgo a los trabajadores la opcion de celebrar con su empleador, de manera excepcional, convenios individuales de vigencia anual y prorrogables hasta el limite de cuatro anos, en virtud de los cuales el empleador podria sustituir a la empresa depositaria y mantener los depositos en su poder, debiendo culminar en todos los casos, el 4 de octubre de 2000; Que, atendiendo a condiciones excepcionales las empresas podrian requerir de capital adicional por lo que se ha considerado necesario mantener dichos depositos en las empresas a fin de coadyuvar a la actividad economica y financiera de las mismas, debe autorizarse la prorroga de dichos convenios individuales hasta el 31 de diciembre del ano 2000, asi como establecer disposiciones para el traslado de los depositos acumulados;

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