Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2000 (06/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Departamento Provincia Distrito

NORMAS LEGALES
Limites 337112.7E-8551231.7N); prosiguiendo al Nor Oeste hasta las nacientes del rio Lobo en el punto de coordenada (UTM 336667.4E8551511.5N), luego siguiendo la margen derecha de este rio hasta el punto de coordenada (UTM 320134.7E-8560057N) prosiguiendo hasta llegar al rio MORDAZA de MORDAZA (UTM 347619.8E-8606844.8N); luego al Nor Este en linea recta hasta la interseccion con el rio Los Amigos (UTM 361383.6E-8636317.4N); de alli siguiendo la margen derecha de los MORDAZA Los Amigos y MORDAZA de MORDAZA hasta la localidad de El Porvenir (UTM 426900E-8594300N) continuando en linea recta al origen.

MORDAZA, miercoles 6 de setiembre de 2000

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 "Ley Organica del Ministerio de Agricultura", la Ley Nº 27308 "Ley Forestal y de Fauna Silvestre" y el Decreto Supremo Nº 161-77-AG "Reglamento de Extraccion y Transformacion Forestal"; RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a nivel nacional, el otorgamiento de Guias de Transporte Forestal para la movilizacion de MORDAZA extraida al MORDAZA de los contratos y permisos de extraccion forestal vigentes hasta diciembre de 1999 y reglamentados por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 1024-99-AG y 1025-99-AG, hasta el 30 de MORDAZA del ano 2001. Articulo 2º.- Las Guias de Transporte Forestal se expediran a los titulares de los contratos y/o permisos de extraccion forestal, teniendo en consideracion se MORDAZA cumplido estrictamente los compromisos adquiridos en los contratos suscritos, que el volumen total extraido corresponda al potencial real del area autorizada y que no exceda lo permitido para cada especie segun lo establecido en el contrato y/o permiso respectivo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 10143

Ucayali

Padre MORDAZA Irazola Area comprendida desde el rio Aguaytia Padre MORDAZA (UTM 496191.5E-9073875N) hacia el Sur Curimana Oeste siguiendo la margen izquierda del rio Aguaytia hasta el punto de coordenadas (UTM 443000E-8964379N), de alli con direccion Nor Oeste hasta el punto de coordenadas (UTM 423740.9E-8981505N) siguiendo en linea recta hacia el Nor Oeste hasta la Carretera MORDAZA Basadre (UTM 422325.8E-8995781N) de alli en direccion Nor Este hasta el rio Pintoyacu (UTM 426903.6E-9020780N) siguiendo su cauce hasta el punto de coordenada (UTM 436359E-9021509N), continuando al Nor Este en linea recta hasta el rio Grandayacu (UTM 445385.4E-9053407N), luego hacia el Nor Este en linea recta hasta el punto de coordenada (UTM 457400E-9058120N) siguiendo al Nor Este al limite con la Mapple Gas (UTM 460000E-9062350N) continuando por las coordenadas (UTM 466250E-9069100N); UTM 471000E-9069800N); de alli al punto de coordenada UTM 473050E-9069000N en el limite con el contrato Nueva Requena; siguiendo por las coordenadas (UTM 477000E-9072000N; UTM 478200E-9072000N; UTM 478200E9074500N; UTM 485780E-9076800N y UTM 487566.4E-9078561N) cerca de los limites con el Bosque Nacional del Biabo, desde alli en direccion Sur Este hasta el punto de origen.

Establecen disposiciones relativas al otorgamiento de las "Guias de Transporte Forestal" para productos maderables y no maderables, carbon vegetal, MORDAZA y residuos de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 233-2000-INRENA MORDAZA, 4 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el organo encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, conforme a lo dispuesto por el numeral 3.4 del Articulo 3º de la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, el Articulo 125º del Reglamento de Extraccion y Transformacion Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 161-77AG, establece que todo transportista de productos forestales al estado natural extraidos de los bosques naturales o cultivados con fines industriales y/o comerciales, debera amparar sus cargamentos con una "Guia de Transporte Forestal", o marcando el numero del contrato o permiso de extraccion en una parte MORDAZA y descortezada de cada troza para el caso de transporte de MORDAZA rolliza; Que, el Articulo 127º del acotado Reglamento dispone que toda planta de transformacion de productos forestales para poder despachar o movilizar cada cargamento de productos transformados, a excepcion de muebleria, artesania y afines, debera adquirir una "Guia de Transporte Forestal", debiendo presentar la guia de remision o catalogo de la planta en la que se consignara el numero de contrato o permiso de extraccion forestal del producto que se transporta; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 011-2000-INRENA, se aprobo el MORDAZA formato de la "Guia de Transporte Forestal", a fin de permitir un mejor control en el transporte de los productos forestales; Que, por Resolucion Jefatural Nº 226-2000-INRENA se designo al personal autorizado a expedir y suscribir las "Guias de Transporte Forestal" a nivel departamental, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 039-99-AG; Que, para una mejor aplicacion de la "Guia de Transporte Forestal" se ha estimado por conveniente dictar medidas que faciliten su obtencion por parte de extractores de productos forestales desde las areas de extraccion forestal hasta las plantas de transformacion y de estas hacia los centros de comercializacion y exportacion; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-92-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que el personal del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, autorizado a expedir y suscribir las "Guias de Transporte Forestal" a nivel nacional, cumpla con las disposiciones siguientes:

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Autorizan otorgamiento de Guias de Transporte Forestal para la movilizacion de MORDAZA extraida al MORDAZA de contratos y permisos de extraccion con fines industriales y/o comerciales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0655-2000-AG MORDAZA, 4 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 12º del Decreto Supremo Nº 039-99-AG, establece que mediante Resolucion Ministerial del Sector Agricultura se emitiran las normas complementarias que posibiliten el correcto cumplimiento de la MORDAZA legal MORDAZA senalada; Que, el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 1024-99AG, prorrogo hasta el 30 de junio del 2000 la vigencia para la movilizacion de la MORDAZA extraida al MORDAZA de los contratos de extraccion forestal con fines industriales y/o comerciales en superficies de hasta mil (1000) hectareas, vigentes al 31 de diciembre de 1999; asimismo en su Articulo 2º indica que el INRENA a traves de sus Unidades Operativas otorgara Guias de Transporte Forestal a los productos extraidos al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 1º; Que, la Resolucion Ministerial Nº 1025-99-AG, autorizo hasta el 31 de MORDAZA del 2000, la movilizacion de la MORDAZA aserrada longitudinalmente con el uso de equipos accesorios a la motosierra, denominados "Castillo" o "Chullachaqui", con excepcion de la caoba (Swietenia macrophylla), cedro (Cedrela odorata), ishpingo (Amburana cearensis) y nogal negro (Juglans neotropica); Que, a la fecha se ha verificado la existencia de MORDAZA talada y aserrada, alguna de MORDAZA con equipos accesorios a la motosierra, que no pudieron ser movilizadas por cuestiones geograficas, climaticas y de dificil acceso; por lo que en atencion a las solicitudes recibidas de los titulares de contratos y/o permisos de extraccion forestal, es necesario autorizar un plazo adicional que permita movilizar los saldos de los productos maderables MORDAZA mencionados;

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