Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2000 (06/09/2000)


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Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA VALLENA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de setiembre de 2000

Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 10144

MORDAZA SINGULAR DEL SENOR DOCTOR MORDAZA MORDAZA DE OCA MORDAZA, PRESIDENTE DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES MORDAZA, 31 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante escrito presentado por la senora MORDAZA MORDAZA Urquia MORDAZA, alcaldesa del concejo distrital de Churuja, provincia de Bongara, departamento de Amazonas, comunicando la declaratoria de vacancia en el cargo de regidores de los ciudadanos Roberth MORDAZA Trauco MORDAZA y MORDAZA Ordonez MORDAZA, por las causales de inconcurrencia injustificada a mas de tres sesiones consecutivas ordinarias del concejo, ausencia de la localidad por mas de 30 dias consecutivos sin autorizacion del concejo y por haber cambiado de domicilio fuera de la jurisdiccion del concejo; solicitando pronunciamiento de ley; Que, al respecto, cabe dejar establecido desde ya, que lo que es de conocimiento del MORDAZA no es una impugnacion, pues nadie ha interpuesto recurso de revision contra el Acuerdo del Concejo Nº 04-00-MDCH-B/A de fecha 17 de MORDAZA de 2000; la cuestion incide sobre la convocatoria de los regidores suplentes y asi completar el numero legal de miembros de dicho concejo distrital; Que la declaratoria de vacancia en el cargo de regidores de los senores Roberth MORDAZA Trauco MORDAZA y MORDAZA Ordonez MORDAZA, se ha realizado conforme a ley, pues no solo han sido vacados por inconcurrencia a mas de tres sesiones ordinarias consecutivas, sino tambien por haberse ausentado por espacio de mas de un mes de la jurisdiccion del concejo distrital; Que la afirmacion que se hace en el acapite anterior, se sustenta debidamente con las actas de sesiones que obran en autos de fs. 09 a 23, a cuyas sesiones fueron notificados por la Secretaria del concejo como aparece de los recaudos de fojas 24 a 41; con la constatacion domiciliaria expedida por el Capitan PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Comisario de la Comisaria de Jazan de la Subregion PNP Chachapoyas, y el Acta de Constatacion Domiciliaria suscrita por el Notario Publico de la MORDAZA de Chachapoyas, la Alcaldesa distrital de Churuja y el Gobernador del mismo distrito, dando cuenta que los senores Roberth MORDAZA Trauco MORDAZA y MORDAZA Ordonez MORDAZA, han viajado a las ciudades de MORDAZA y MORDAZA, respectivamente; el primero desde el mes de febrero de 1999 y el MORDAZA desde el mes de MORDAZA de 2000, pues asi se advierte de folios 45, 46 y 47; Que la observacion que se hace en el MORDAZA en mayoria en el sentido de que no obra en el expediente la MORDAZA de notificacion del acuerdo de vacancia, no es del todo cierta, pues no se dice que el acuerdo en cuestion ha sido propalado a traves de anuncios y propagandas e incluso ha sido difundido en la television local, conforme se infiere de las facturas que por dicho concepto ha cancelado la Municipalidad Distrital de Churuja; Que la no impugnacion del acuerdo, pese a su difusion no hace sino confirmar mas aun la ausencia de los regidores de la jurisdiccion del concejo distrital de Churuja; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 28º inciso 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con lo previsto por el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia remplaza al regidor vacado el suplente que sigue de su respectiva lista; Que, revisada la relacion de candidatos presentada por la lista de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", por la que postularon los regidores vacados en las ultimas elecciones municipales de 1998, se determina que MORDAZA MORDAZA Zabarburu MORDAZA, es la unica regidora suplente que sigue dicha lista, por lo que se debe convocar al suplente de la lista que obtuvo el MORDAZA lugar, en el presente caso a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaman; Por tales argumentos, mi MORDAZA es por que se resuelva lo siguiente: Articulo Primero.- Convocar a las candidatas no proclamadas MORDAZA MORDAZA Zabarburu MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de las listas postuladas por la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", la primera y la lista independiente "Unidos Bongara", la MORDAZA para que asuman el cargo de regidoras en el concejo distrital de Churuja, provincial de Bongara, y complete el numero legal de miembros de dicho concejo durante el periodo municipal 1999 2002, otorgandoseles las respectivas credenciales.

Disponen que regidor preste juramento ante el MORDAZA del Concejo Provincial de Padre MORDAZA
RESOLUCION Nº 1218-2000-JNE MORDAZA, 5 de setiembre de 2000 VISTOS: El escrito recibido el 11 de MORDAZA del 2000, del senor MORDAZA MORDAZA Lagomarcino, MORDAZA del concejo provincial de Padre MORDAZA, departamento de Ucayali, mediante el que comunica la declaratoria de vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA Talenas MORDAZA, sustentada bajo la causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad; a fin de que el MORDAZA Nacional de Elecciones proceda conforme con sus atribuciones; y, los escritos recibidos el 18 de MORDAZA y el 10 de agosto del presente ano, mediante los que remite documentacion sustentadora de la declaratoria de vacancia del cargo de regidor en mencion; El recurso de revision recibido el 21 de MORDAZA del 2000, interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA Talenas MORDAZA, contra el acuerdo de concejo que declara la vacancia de su cargo de regidor en el concejo provincial de Padre MORDAZA, a fin de que se declare la nulidad del citado acuerdo; CONSIDERANDO: Que con fecha 31 de MORDAZA del 2000, el MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Resolucion Nº 778-2000-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 3 de junio del 2000, convoco al senor MORDAZA MORDAZA Talenas MORDAZA, para que asuma el cargo de regidor del concejo provincial de Padre MORDAZA para completar el periodo municipal 1999 - 2002, invocandose el juramento que debe prestar el regidor convocado ante el MORDAZA del citado concejo; en atencion del requisito legal que exige que el MORDAZA y los regidores juramenten sus respectivos cargos para poder ejercerlos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 6º de la Ley Nº 26997; Que de la MORDAZA certificada del acta de la sesion de fecha 6 de MORDAZA del 2000, corriente de fojas 11 a 17, el concejo provincial de Padre MORDAZA acordo declarar la vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA Talenas MORDAZA, a quien aun no se habia tomado el juramento de su cargo, bajo acusacion de tener domicilio fuera de la jurisdiccion municipal de Padre MORDAZA y estar, por tanto, incurso en la causal establecida en el Articulo 26º, inciso 4), de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que para sustentar la causal de vacancia invocada en contra del regidor vacado, el MORDAZA del concejo provincial de Padre MORDAZA manifiesta que el senor MORDAZA MORDAZA Talenas MORDAZA tiene diversos domicilios, y que no vive en el inmueble ubicado en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 130, de la MORDAZA de Aguaytia, capital de la provincia de Padre MORDAZA, sindicado como domicilio del regidor vacado; remitiendo como prueba el certificado policial expedido por la Comisaria de Aguaytia el 8 de junio del presente ano, en el que consta que el senor MORDAZA MORDAZA Talenas MORDAZA alquilo el referido inmueble hasta el mes de MORDAZA de 1999, desconociendose su actual paradero, tal como se aprecia a fojas 5; asimismo, el mencionado MORDAZA manifiesta que el regidor vacado tiene domicilio en el departamento de MORDAZA, acompanando certificado policial expedido por la Comisaria de MORDAZA el 13 de MORDAZA del 2000, en el que consta que el senor MORDAZA MORDAZA Talenas MORDAZA vive en el domicilio ubicado en el MORDAZA MORDAZA Nº 352, perteneciente al distrito de MORDAZA, provincia de Huanuco; Que el Articulo 35º del Codigo Civil, reconoce la pluralidad de domicilios, al establecer que a la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, se le considera domiciliada en cualquiera de ellos; y, que el hecho de tener domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad respectiva despues de la eleccion, no constituye causal de vacancia de los cargos de MORDAZA y de regidor, en tanto no sea obstaculo para el desempeno de las funciones propias del cargo municipal y mientras se concurra a las sesiones de concejo convocadas y tramitadas conforme a ley; y,

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