Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2001 (21/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2001 VISTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001

RESOLUCION Nº 326-2001-JNE

RESOLUCION Nº 329-2001-JNE MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2001 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, contra la Resolucion Nº 209-2001JEE-P de fecha 12 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 020345 A; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Pasco y recibido el 19 de MORDAZA del presente ano; y, Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 20 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 209-2001-JEE-P, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco ha declarado la nulidad de la votacion parlamentaria correspondiente a las listas de congresistas y de votos preferenciales del acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 020345 A observada por error material; al exceder el total de los votos emitidos en la eleccion parlamentaria del acta senalada, el numero de electores habiles inscritos en la correspondiente mesa de sufragio; Que cotejada el acta observada con el acta electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata que en el acta de la mesa Nº 020345 A, correspondiente al distrito de Chaupimarca, provincia de Pasco, cuyo numero de electores habiles es de 150, el total de votos emitidos para la eleccion parlamentaria es de 157; apreciandose, ademas, que no existe concordancia con el numero de sufragantes consignado, que es de 131; Que la Resolucion Nº 209-2001-JEE-P ha sido emitida en cumplimiento con lo senalado, en el Articulo 315º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, concordante con lo previsto el punto 2) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE, que establece que si el numero de votantes obtenido de la suma de la votacion presidencial y/o parlamentaria es mayor que el numero de electores habiles inscritos en la mesa de sufragio, se anula el resultado de la votacion respectiva; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE:

El recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, contra la Resolucion Nº 203-2001JEE-P de fecha 12 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 020009 D; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Pasco y recibido el 19 de MORDAZA del presente ano; y, Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 20 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales separan las actas observadas por error material, las cuales son entregadas de inmediato a los Jurados Electorales Especiales competentes para su revision, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nºs. 206 y 293-2001-JNE; Que mediante Resolucion Nº 203-JEE-P, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco ha declarado la nulidad de la votacion parlamentaria correspondiente a las listas de congresistas y de votos preferenciales del acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 020009 D observada por error material; al exceder el total de los votos emitidos en la eleccion parlamentaria del acta senalada, el numero de electores habiles inscritos en la correspondiente mesa de sufragio; Que cotejada el acta observada con el acta electoral de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata que en el acta de la mesa Nº 020009 D, correspondiente al distrito de Chaupimarca, provincia de Pasco, cuyo numero de electores habiles es de 110, el total de votos emitidos para la eleccion parlamentaria es de 114; apreciandose, ademas, que no existe concordancia con el numero de sufragantes consignado, que es de 99; Que la Resolucion Nº 203-2001-JEE-P ha sido emitida en cumplimiento con lo senalado en el Articulo 315º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, concordante con lo previsto en el punto 2) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE que establece que, si el numero de votantes obtenido de la suma de la votacion presidencial o parlamentaria es mayor que el numero de electores habiles inscritos en la mesa de sufragio, se anula el resultado de la votacion respectiva; y, Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Confirmar la Resolucion Nº 2032001-JEE-P, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco en todos sus extremos, disponiendo la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22227

Articulo Unico.- Confirmar la Resolucion Nº 2092001-JEE-P, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, en todos sus extremos, disponiendo la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen para el computo respectivo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22230

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