Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2001 (21/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001

ORIENTAL del Gerente Regional de Iquitos, a traves del cual remite MORDAZA certificada de la Sentencia del terminalista MORDAZA MORDAZA CASTAGNE, como autor del delito contra el Patrimonio - Apropiacion Ilicita, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a dos anos de pena Privativa de la MORDAZA y fija la suma de Mil Nuevos Soles por concepto de reparacion civil, que deberan abonar solidariamente a favor de la agraviada; Que, en el caso materia de evaluacion de autos, se trata de una condena penal que se ha dado con el caracter de condicional y que la misma constituye un delito doloso que agravia a la Institucion y que afecta gravemente a la Administracion Publica al no haberse observado las reglas de conducta a la que estan obligados los servidores Publicos hacia el publico en general; Que, el inciso b) del Articulo 24º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, establece como causa MORDAZA de despido; la condena penal por delito doloso; Que, el Articulo 27º del citado cuerpo de Ley a que se refiere el considerando precedente, prescribe que el despido por la comision de delito doloso a que se refiere el inciso b) del Articulo 24º se producira al quedar firme la sentencia condenatoria y conocer de tal hecho el empleador; Que, el Articulo 103º del Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 023-98JEF/IDENTIDAD, senala que sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 16º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, la relacion laboral termina, entre otros, por condena penal por delito doloso; Que, a tenor de lo expuesto en los considerandos precedentes amerita se le imponga a don MORDAZA MORDAZA CASTAGNE, la sancion de despido a que se refiere el inciso d) del Articulo 77º del Reglamento Interno de Trabajo; De conformidad con la Ley Nº 26497 - Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728- - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 78º del Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 023-98-JEF/IDENTIDAD; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER, la sancion disciplinaria de DESPIDO, a partir del 1 de marzo del 2001, al servidor MORDAZA MORDAZA CASTAGNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- AUTORIZASE, a las Gerencias de Recursos y Desarrollo Humano y de Administracion y Finanzas, respectivamente, el reconocimiento y pago de los beneficios sociales que le correspondan de acuerdo a Ley. Articulo 3º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a las Gerencias, de Administracion y Finanzas, Recursos y Desarrollo Humano, Operaciones, Control Interno, Regional y al interesado, e insertese en su Legajo Personal. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso d) del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 074-95-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL RIO MORDAZA Gerente General 22201

CONSEJO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO
Crean Mesa Unica de Partes y establecen rol de turno semanal de Fiscalias Provinciales Especializadas en delitos de Corrupcion de Funcionarios
RESOLUCION DEL CONSEJO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 197-2001-CT-MP MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que por Resoluciones Nº 020-2000-MP-FN del 10 de noviembre del 2000 y Nº 007-2001-CT-MP del 6 de febrero del 2001, se designaron Fiscales Provinciales Especializados, a dedicacion exclusiva, para que se avoquen al conocimiento de investigaciones y procesos en delitos de Corrupcion de Funcionarios, comprendidos en el Libro MORDAZA, Titulos XVIII y XIX del Codigo Penal, cometidos en agravio del Estado; Que, en consecuencia, a fin de registrar y distribuir equitativamente los atestados y denuncias, solicitudes sobre medidas limitativas de derechos, y demas documentacion conexa, es pertinente disponer la creacion de una Mesa de Partes Unica de las Fiscalias Especializadas en los delitos de Corrupcion de Funcionarios, asi como implementar el correspondiente sistema de turnos para dichas fiscalias; Que, estando al Acuerdo Nº 365 adoptado por unanimidad por el Consejo Transitorio del Ministerio Publico, en sesion de fecha 17 de MORDAZA del 2001, con dispensa de la lectura y aprobacion del acta, y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 4º de la Ley Nº 27367; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Crease, la Mesa Unica de Partes de las Fiscalias Provinciales Especializadas en delitos de Corrupcion de Funcionarios. Articulo Segundo.- Establecese el rol de turno semanal para la Primera, MORDAZA, Tercera y Cuarta Fiscalias Provinciales Especializadas en delitos de Corrupcion de Funcionarios, que regira desde las 08.00 horas del Lunes de cada semana hasta las 07.59 horas del Lunes siguiente de acuerdo al orden que se precisa: 1º 2º 3º 4º Fiscalia: Dra. MORDAZA MORDAZA Magallanes Cortez. Fiscalia: Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Romero. Fiscalia:. Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jara. Fiscalia:. Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pineda.

Articulo Tercero.- El rol de turnos MORDAZA mencionado, entra en vigencia a las 08.00 horas del Lunes 23 de los corrientes con la Tercera Fiscalia a cargo del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, prosiguiendo sucesivamente segun corresponde. Articulo Cuarto.- La Primera Fiscalia Provincial Especializada, a cargo de la Dra. MORDAZA MORDAZA Magallanes MORDAZA, que transitoriamente ha venido recepcionando y distribuyendo los expedientes, denuncias y documentacion en general, procedera a entregar a la Mesa de Partes Unica toda la documentacion que aun no hubiera sido distribuida. Articulo Quinto.- La Gerencia General se encargara de disponer el apoyo del personal administrativo y medios logisticos necesarios para el funcionamiento de esta Mesa de Partes Unica.

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