Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2001 (21/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Popular 4 votos, cuando dicha lista obtiene unicamente 1 voto; f) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1 y 3 del Partido Aprista Peruano 7 y 12 votos, respectivamente, cuando dicha lista obtiene unicamente 1 voto; g) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1 y 2 de la Agrupacion Independiente Union por el PeruSocial Democracia 3 y 1 MORDAZA, respectivamente, cuando dicha lista no obtiene votos; y, h) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 2 y 3 del Partido Peru Posible 5 y 7 votos, cuando dicha lista obtiene unicamente 4 votos; Que la Resolucion Nº 232-2001-JEE/P ha sido emitida en cumplimiento con lo establecido en el punto 5) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE, que establece que se anula la votacion preferencial de un candidato al Congreso de la Republica si dicha votacion excede a la obtenida por su correspondiente lista; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Confirmar la Resolucion Nº 2322001-JEE-P en todos sus extremos, disponiendo la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen para el computo respectivo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22232

Unidad Nacional 3 votos, cuando dicha lista obtiene unicamente 2 votos; b) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1, 2 y 3 del Movimiento Independiente Somos Peru 13, 5 y 2 votos, respectivamente, cuando no aparece ningun MORDAZA otorgado a favor de dicha lista; c) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1, 2 y 3 del Partido Accion Popular 3, 1 y 11 votos, respectivamente, cuando no aparece ningun MORDAZA otorgado a favor de dicha lista; d) se ha consignado a favor del candidato Nº 3 del Partido Aprista Peruano 10 votos, cuando obtiene unicamente 4 votos dicha lista; y, e) se ha consignado a favor del candidato Nº 2 del Partido Peru Posible 3 votos, cuando dicha lista obtiene unicamente 2 votos; Que la Resolucion Nº 233-2001-JEE/P ha sido emitida en cumplimiento con lo senalado en el punto 5) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE, que establece que se anula la votacion preferencial de un candidato al Congreso de la Republica si dicha votacion excede a la obtenida por su correspondiente lista; Que el MORDAZA Electoral Especial devuelve las actas electorales observadas a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales para el computo respectivo segun lo resuelto por dicho MORDAZA, de conformidad con lo establecido en el punto 2) de la Resolucion Nº 206-2001JNE, en concordancia con lo previsto en el Articulo 313º de la Ley Organica de Elecciones; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Confirmar la Resolucion Nº 2332001-JEE-P, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco en todos sus extremos, disponiendo la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral de origen para el computo respectivo. Registrese, comuniquese y publiquese.

RESOLUCION Nº 332-2001-JNE MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2001 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, contra la Resolucion Nº 233-2001JEE-P de fecha 14 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 020097 D; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Pasco y recibido el 19 de MORDAZA del presente ano; y, Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 20 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 233-2001-JEE-P, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco ha declarado la nulidad de la votacion preferencial de los candidatos de las organizaciones politicas de Unidad Nacional, Somos Peru, Accion Popular, Partido Aprista Peruano y de Peru Posible, correspondientes al acta electoral de la mesa de sufragio Nº 020097 D, observada por error material; al exceder los votos preferenciales del acta senalada, el numero de votos obtenido por cada una de las listas; Que cotejada el acta observada con el acta electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata en el acta de la mesa Nº 020097 D, correspondiente al distrito de Chaupimarca, provincia de Pasco, lo siguiente: a) se ha consignado a favor del candidato Nº 1 de la Alianza

SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22233

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Sancionan con despido a servidor del RENIEC
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 006-2001-GG/RENIEC MORDAZA, 19 de marzo de 2001 Visto, el Memorandum Nº 350-2001-GO/RENIEC de la Gerencia de Operaciones, sobre situacion juridica del servidor MORDAZA MORDAZA CASTAGNE; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 350-2001-GO/RENIEC de fecha 23-2-2001 recibido el 2 de marzo del presente ano, el Gerente de Operaciones remite a esta Gerencia, el Memorandum Nº 89-2001-GO/Ge.Re.IV

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