Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2001 (21/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Confirman en parte resoluciones del MORDAZA Electoral Especial de Pasco sobre observaciones detectadas en actas electorales de diversas mesas de sufragio
RESOLUCION Nº 327-2001-JNE MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2001 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, contra la Resolucion Nº 207-2001JEE-P de fecha 12 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, que resuelve la observacion detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 020201 H; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Pasco y recibido el 19 de MORDAZA del presente ano; y, Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 20 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que el acta de escrutinio ha sido observada porque en el renglon correspondiente a los votos nulos para la eleccion parlamentaria figuran la cifra 118, no apareciendo en los casilleros del total de votos emitidos para MORDAZA elecciones cifra alguna; Que el MORDAZA Electoral Especial confrontando el acta observada con su acta de garantia, ha establecido que la cifra 118 corresponde en realidad al total de los votos emitidos en la eleccion parlamentaria, correspondiendo como votos nulos 33, lo que es correcto, pues asi tambien aparece en el acta de garantia correspondiente al MORDAZA Nacional de Elecciones; Que el Articulo 176º de la Constitucion Politica, establece que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa; Que segun lo previsto en el Articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, la interpretacion de la legislacion electoral, en lo pertinente, se realiza bajo el MORDAZA de la presuncion de la validez del voto; Que no es facultad de los organismos electorales corregir y/o reubicar los votos consignados en las actas electorales; y, advirtiendose que existe discrepancia en el contenido de las actas electorales por error en la consignacion de datos en el acta de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, error que no se registra en las actas de garantia del MORDAZA Electoral Especial y del MORDAZA Nacional de Elecciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar nula la apelada en el extremo que dispone la correccion de error material en el acta observada, y CONFIRMARLA en cuanto dispone que debe considerarse 33 votos nulos y 118 como total de votos emitidos en la eleccion parlamentaria; disponiendose la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen con MORDAZA certificada del acta correspondiente al MORDAZA

Nacional de Elecciones, para el computo respectivo de los votos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22228 RESOLUCION Nº 328-2001-JNE MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2001 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, contra la Resolucion emitida por dicho MORDAZA Nº 208-2001-JEE-P de fecha 12 de MORDAZA del ano 2001, que resuelve la observacion detectada por el Centro de Computo de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Pasco en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 020203 I; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Pasco y recibido el 19 de MORDAZA del presente ano; y, Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 20 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que el acta de escrutinio ha sido observada porque en el renglon correspondiente a los votos impugnados tanto para la eleccion presidencial y parlamentaria figuran las cifras 94, no apareciendo en los casilleros del total de votos emitidos para MORDAZA elecciones cifra alguna; Que el MORDAZA Electoral Especial confrontando el acta observada con su acta de garantia, ha establecido que las cifras 94 corresponden en realidad al total de los votos de la eleccion presidencial y parlamentaria, lo que es correcto, pues asi tambien aparece en el acta de garantia correspondiente al MORDAZA Nacional de Elecciones; Que el Articulo 176º de la Constitucion Politica, establece que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa; Que segun lo previsto en el Articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, la interpretacion de la legislacion electoral, en lo pertinente, se realiza bajo la presuncion de la validez del voto; Que no es facultad de los organismos electorales corregir y/o reubicar los votos consignados en las actas electorales; y, advirtiendose que existe discrepancia en el contenido de las actas electorales por error en la consignacion de datos en el acta de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, error que no se registra en las actas de garantia del MORDAZA Electoral Especial y del MORDAZA Nacional de Elecciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar nula la apelada en el extremo que dispone la correccion de error material en el acta observada, y CONFIRMARLA en cuanto dispone tener por validos los votos consignados a cada lista en la eleccion presidencial y parlamentaria; disponiendose la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen con MORDAZA certificada del

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