Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2001 (21/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001

acta correspondiente al MORDAZA Nacional de Elecciones, para el computo respectivo de los votos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22229 RESOLUCION Nº 330-2001-JNE MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2001 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, contra la Resolucion emitida por dicho MORDAZA Nº 211-2001-JEE-P de fecha 12 de MORDAZA del ano 2001, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 021081 J; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Pasco y recibido el 19 de MORDAZA del presente ano; y, Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 20 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que el acta de escrutinio ha sido observada porque en el renglon correspondiente a votos para Presidente figuran las cifras 17 y 12 en el casillero correspondiente a la Alianza Electoral Unidad Nacional, no apareciendo en el renglon correspondiente a la columna de votos para lista de congresistas cifra alguna, permaneciendo en MORDAZA el casillero de votacion parlamentaria de dicha organizacion; Que el MORDAZA Electoral Especial confrontando el acta observada con su acta de garantia, ha establecido que las cifras 94 corresponden en realidad al total de los votos de la eleccion presidencial y parlamentaria, lo que es correcto, pues asi tambien aparece en el acta de garantia correspondiente al MORDAZA Nacional de Elecciones; Que el Articulo 176º de la Constitucion Politica, establece que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa; Que segun lo previsto en el Articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, la interpretacion de la legislacion electoral, en lo pertinente, se realiza bajo el MORDAZA de la presuncion de la validez del voto; Que no es facultad de los organismos electorales corregir y/o reubicar los votos consignados en las actas electorales; y, advirtiendose que existe discrepancia en el contenido de las actas electorales por error en la consignacion de datos en el acta de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, error que no se registra en las actas de garantia del MORDAZA Electoral Especial y del MORDAZA Nacional de Elecciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar nula la apelada en el extremo que dispone la correccion de error material y reubicacion de la votacion congresal en el acta observada, y CONFIRMARLA en cuanto dispone tener por validos los votos consignados a favor de la

Alianza Electoral Unidad Nacional en la eleccion parlamentaria; disponiendose la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen con MORDAZA certificada del acta correspondiente al MORDAZA Nacional de Elecciones, para el computo respectivo de los votos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22231

Confirman resoluciones del MORDAZA Electoral Especial de Pasco que declararon la nulidad de la votacion preferencial de candidatos de diversas organizaciones politicas
RESOLUCION Nº 331-2001-JNE MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2001 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, contra la Resolucion Nº 232-2001JEE-P de fecha 14 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 020083 H; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Pasco y recibido el 19 de MORDAZA del presente ano; y, Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 20 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 232-JEE-P, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco ha declarado la nulidad de la votacion preferencial de los candidatos de las organizaciones politicas de Unidad Nacional, Frente Independiente Moralizador, Frente Popular MORDAZA FIA del Peru, Somos Peru, Accion Popular, Partido Aprista Peruano, Union por el Peru - Social Democracia y de Peru Posible, correspondientes al acta electoral de la mesa de sufragio Nº 020083 H observada por error material; al exceder los votos preferenciales de los candidatos el numero de votos obtenidos por cada una de sus listas; Que cotejada el acta observada con el acta electoral de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata en el acta de la mesa Nº 020083 H, correspondiente al distrito de Chaupimarca, provincia de Pasco, lo siguiente: a) se ha consignado a favor del candidato Nºs. 1 y 3 de la Alianza Unidad Nacional 3 y 2 votos, cuando dicha lista obtiene unicamente 1 voto; b) se ha consignado a favor del candidato Nº 2 del Frente Independiente Moralizador 6 votos, cuando dicha lista obtiene unicamente 3 votos; c) se ha consignado a favor del candidato Nº 1 del Frente Popular MORDAZA FIA del Peru 2 votos, cuando no aparece votacion para dicha lista; d) se ha consignado a favor del candidato Nº 1 del Movimiento Independiente Somos Peru 10 votos, cuando dicha lista obtiene unicamente 2 votos; e) se ha consignado a favor del candidato Nº 3 del Partido Accion

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