Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2001 (21/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001

Corazon de Jesus", sito en Jr. Grau Nº 525, MORDAZA MORDAZA, respectivamente. Articulo Segundo.- ESTABLECER que los contrayentes del Matrimonio Civil Comunitario abonen como pago por Apertura de Pliego Matrimonial costo unico de S/. 50.00 (CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), y para aquellos contrayentes que opten adicionalmente por Matrimonio Religioso pagara solamente S/. 40.00 (CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo Tercero.- Los contrayentes para acreditar que cumplen con los requisitos senalados en el Codigo Civil deberan cumplir con presentar como unicos documentos: - Partida de Nacimiento originales y actualizadas. - Copias simples, autenticadas por Fedatario, de sus Documentos de Identidad (L.E. o D.N.I.), en los que este la MORDAZA de sufragio, sin perjuicio de presentarse los originales. - Declaracion Jurada de residir en el distrito, adjuntandose MORDAZA de recibos de agua, luz, telefono o arbitrios. - Dos testigos mayores de edad, que deberan conocerlos como minimo tres (3) anos, adjuntando MORDAZA simple autenticada por Fedatario de sus documentos de identidad, debiendo presentar adicionalmente los originales. - Certificado Medico Prenupcial, cuyo costo esta incluido, en la apertura del Pliego Matrimonial. Los Viudos, Divorciados, menores de edad, militares y/o extranjeros que deseen participar de este PRIMER MATRIMONIO CIVIL y RELIGIOSO COMUNITARIO, deberan cumplir con presentar la documentacion adicional segun sea el caso. Asimismo los contrayentes que deseen participar del Matrimonio religioso deberan de presentar en la vicaria de la parroquia: - Partida de Bautizo de ambos. - Certificado de confirmacion y MORDAZA simple de los documentos presentados para el expediente del Matrimonio Civil. Articulo Cuarto.- DISPENSAR a los contrayentes que participen en el presente Matrimonio Comunitario de la publicacion de sus Edictos Matrimoniales correspondientes, en observancia de la atribucion conferida por el Art. 252º del Codigo Civil, sin perjuicio de ello la Municipalidad procedera a efectuar la difusion y publicacion correspondiente con arreglo a lo dispuesto por el Art. 250º de la MORDAZA MORDAZA acotada. Articulo Quinto.- EXONERAR a los Contrayentes que tengan Tiempo de Convivencia, del Examen medico prenupcial, debiendo presentar obligatoriamente Declaracion Jurada de encontrarse ambos en buen estado de salud asi como la partida de nacimiento del mayor de los hijos esta exoneracion se otorga unicamente para las parejas convivientes. Articulo Sexto.- EXONERESE del pago de derechos por la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario a todos los trabajadores de la Municipalidad, que se encuentren a la fecha en actividad, cualesquiera fuera su regimen laboral y/o modalidad de contratacion, siempre y cuando uno de ellos acredite domicilio en el distrito de Magdalena. Articulo Septimo.- ESTABLECER como plazo para la MORDAZA de expedientes hasta el 15 de junio de 2001. Articulo Octavo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente a la Direccion Municipal, Unidad de Registros Civiles, Unidad de Relaciones Publicas e Imagen Institucional, debiendose adoptar las acciones necesarias. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA STOLAR MORDAZA 22163

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Establecen Normas sobre Autorizacion de Uso y Acondicionamiento Temporal del area de Retiro Delantero en el Distrito
ORDENANZA Nº45-MPL Pueblo Libre, 22 de diciembre de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 14 de diciembre de 2000, el Dictamen N°008-2000-MPL/CPL-CPDU de la Comision Permanente de Desarrollo Urbanistico; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en el Articulo 191º, establece que las Municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa; Que, la Ley Organica de Municipalidades en el Articulo 3º senala que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 23853 ­ faculta a las Municipalidades en el Articulo 65º a reglamentar, otorgar y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las areas urbanas, de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Construcciones y normas vigentes; Que, el Articulo 68º inciso 7) de la Ley Organica de Municipalidades, igualmente establece que son funciones especificas de las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercializacion de productos, el otorgar licencia de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales y/o servicios y el control de su funcionamiento de acuerdo a ellas; Que, el Reglamento Nacional de Construcciones en el Titulo III, Cap. VI, numeral 4, determina que el area resultante del retiro de la linea municipal, debera estar completamente libre de edificaciones y muros limites de propiedad, los que no podran ser justificados para instalaciones, incluidos los medidores; Que, es politica de la actual Administracion Municipal, otorgar facilidades para que los vecinos de Pueblo Libre puedan desarrollar actividades comerciales dentro de un MORDAZA legal apropiado, acorde con el entorno urbanistico del distrito; Que, el Acuerdo de Concejo Nº 017-95, de fecha 30 de MORDAZA de 1995, reglamenta las autorizaciones para el acondicionamiento temporal del area de retiro delantero, el que requiere complementarse, estableciendo la MORDAZA correspondiente en funcion de una composicion MORDAZA adecuada, secciones viales optimas, consideraciones de reserva de estacionamiento vehicular y otros. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 se ha dado la siguiente: ORDENANZA TITULO I CAPITULO I BASE LEGAL Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como base legal la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853: Art. 65º inciso 11); Art 68º inciso 7) y el Reglamento Nacional de Construcciones: Titulo III, Cap. VI, numeral 4.

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