Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2001 (21/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001

Articulo 18º.- No se permitira la instalacion y/o habilitacion de servicios higienicos, reposteros, lavaderos, hornos, parrillas, cocinas, carritos sangucheros o similares en area de retiro delantero, prohibiendose en general el procesamiento y/o preparacion de comidas o bebidas en dicha area. Articulo 19º.- En las zonas comerciales resultantes de un cambio de zonificacion posterior al MORDAZA de habilitacion MORDAZA y en zonas residenciales, en cuyas vias no se ha contemplado el area para estacionamiento, solo procedera la autorizacion municipal para el uso del retiro cuando el propietario del inmueble y/o conductor del establecimiento, resuelva la falta de estacionamiento de acuerdo al Reglamento vigente. TITULO III CAPITULO VIII INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 20º.- Son infracciones y sanciones a la presente Ordenanza:
INFRACCIONES 1. Por construir en el retiro delantero con material desmontable para fines comerciales, sin la respectiva autorizacion municipal. Por realizar construcciones antirreglamentarias (con material noble) en area de retiro delantero, incumpliendo lo establecido en la presente ordenanza. Por realizar instalaciones fijas/mobiliario de material noble y/o construcciones dentro del area de retiro delantero. Por acondicionar areas de retiro delantero con construccion noble y/o desmontable para actividades comerciales, es decir creacion de locales que solo cumplen area de retiro delantero. Por no renovar la Autorizacion de Acondicionamiento Temporal del retiro delantero. Por no adecuar el acondicionamiento de las areas de retiro delantero, a la normatividad vigente. Por incumplimiento a la regularizacion y/o acondicionamiento del area de retiro delantero para fines comerciales. Por incumplimiento a las notificaciones sobre acondicionamiento temporal del retiro delantero en propiedad privada. Por atender al publico en la vereda. SANCIONES 30% UIT

acondicionado el area de retiro delantero para fines comerciales y que no cuenten con la Autorizacion de Acondicionamiento Temporal, deberan adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza en un plazo MORDAZA de 60 dias calendario a partir del dia siguiente de su publicacion. Segunda.- Los expedientes administrativos sobre solicitud de autorizacion para el acondicionamiento de areas de retiro delantero, que esten tramitandose a la fecha, se adecuaran a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para la aplicacion de la Primera Disposicion Transitoria, la Direccion de Desarrollo Urbanistico, notificara a los propietarios y/o conductores de establecimientos para que presenten la Autorizacion de Acondicionamiento Temporal de area de retiro delantero adecuandose a la presente Ordenanza. Segunda.- En caso de no cumplirse con la Primera Disposicion Transitoria, la Municipalidad ordenara el retiro de las construcciones antirreglamentarias y aplicara las multas correspondientes sin perjuicio de proceder por la via coactiva. Tercera.- A partir de la fecha todo acondicionamiento del area de retiro delantero para fines comerciales, debera adecuarse a las disposiciones de esta Ordenanza. Cuarta.- Incorporese al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS) las infracciones senaladas en el Titulo III Capitulo I, Articulo 20º de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Sexta.- Encargar a la Direccion Municipal, Direccion de Desarrollo Economico, Direccion de Desarrollo Urbanistico y a la Oficina de Seguridad y Vigilancia Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 20890

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50% UIT

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30% UIT

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30% UIT

5. 6. 7.

30% UIT 30% UIT 50% UIT

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50% UIT

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2001-ALC/MSI EL MORDAZA DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el proximo 24 de MORDAZA se conmemora el 70° Aniversario de la fundacion del distrito de San Isidro; Que, en consecuencia corresponde que en los inmuebles de la jurisdiccion distrital se ostente en las fachadas respectivas, el Simbolo Patrio del Pabellon Nacional; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 47º, numeral 5) del Articulo 73º y Articulo 111º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER el embanderamiento general, de todos los inmuebles del distrito de San MORDAZA, a partir del 20 y hasta el 30 de MORDAZA del ano en curso, con caracter obligatorio. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion de Seguridad Ciudadana el cumplimiento del presente Decreto. Dado en San MORDAZA, a los 10 dias del mes de MORDAZA del dos mil uno. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOREYRA MORDAZA (E) 22235

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20% UIT 25% UIT 25% UIT

10. Por no destinar el 30% del area del retiro como area verde. 11. Por no destinar el 50% como area MORDAZA, cuando se trate de una berma lateral que permita el acceso al retiro.

Articulo 21º.- Las infracciones a la presente Ordenanza seran sancionadas conforme al Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas y el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones. Articulo 22º.- La imposicion de la sancion pecuniaria por incumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza, se aplicara al propietario y/o conductor del inmueble en forma solidaria, sin perjuicio de la regularizacion y acciones competentes. Articulo 23º.- Las sanciones aplicables por las infracciones establecidas deberan ejecutarse progresivamente en el siguiente orden: a) Notificacion preventiva conforme a los plazos establecidos. b) Multa segun el MORDAZA y gravedad de la infraccion. c) Notificacion con plazo de adecuacion a la normatividad vigente. d) Clausura del establecimiento. e) Orden de demoler y/o desmontar las obras no regularizadas y/o antirreglamentarias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La presente MORDAZA no convalida las construcciones inadecuadas que se encuentren en area de retiro. Los propietarios de los inmuebles que a la fecha hayan

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