Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2001 (21/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001

Que, la Republica del Peru acordara un prestamo con la Corporacion MORDAZA de Fomento -CAF-, hasta por US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar, parcialmente, el Programa Multisectorial de Inversion Publica 2001, a ser ejecutado por el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Credito Publico; Que, para tal fin, es necesario ampliar el monto autorizado en el Articulo 16º de la Ley Nº 27424 y aprobar la citada operacion de Endeudamiento Externo; Que, por tratarse de una medida de materia economica y financiera que contribuira con la ejecucion del Plan de Inversiones previsto para los sectores sociales y productivos en el Presupuesto de la Republica para el Ano Fiscal 2001 y porque existen razones de interes nacional que justifican su expedicion en forma inmediata; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliacion del Monto Autorizado Ampliase el monto autorizado en el Articulo 16º de la Ley Nº 27424 en US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), los cuales seran asignados a la cantidad establecida en el inciso a) del citado articulo. Articulo 2º.- Aprobacion de la Operacion de Endeudamiento Externo 2.1 Apruebase la operacion de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la Republica del Peru y la Corporacion MORDAZA de Fomento -CAF-, hasta por US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar, parcialmente, el Programa Multisectorial de Inversion Publica 2001. 2.2 El prestamo sera cancelado en 21 (veintiun) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales se pagara a los 30 (treinta) meses de la firma del contrato de prestamo. La tasa de interes aplicable sobre los saldos adeudados y pendientes de pago sera la tasa LIBOR a seis meses, mas 3,5% anual, una comision de compromiso del 0,75% anual sobre los saldos no desembolsados y una comision de financiamiento del 1% sobre el monto del prestamo. Articulo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Programa Multisectorial de Inversion Publica 2001 sera el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Credito Publico. Articulo 4º.- Autorizacion para Suscribir Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba por el Articulo 2º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 5º.- Servicio de la Deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de Endeudamiento que se aprueba por este Decreto de Urgencia, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Publica.

Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 22243

PCM
Declaran en Estado de Emergencia el tramo de la Carretera Marginal Tarapoto - Moyobamba, en el Sector denominado Ponazapa
DECRETO SUPREMO Nº 040-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, habiendose presentado una situacion de emergencia debido a las intensas precipitaciones pluviales, ocasionando dano considerable a una parte de la Carretera Marginal Tramo Tarapoto - Moyobamba en el Sector denominado Ponazapa, resulta necesaria la adopcion de medidas de apoyo y ayuda; Que, se deben dictar las medidas necesarias para efectos que el Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, el Ministerio de Defensa, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo MORDAZA, asi como otras instituciones y organismos del Estado, lleven a cabo las acciones de emergencia a favor de las personas que se encuentran en las zonas aisladas, asi como rehabilitar dichas zonas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 19338 - Ley del Sistema de Defensa Civil, y el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declarase en Estado de Emergencia por el plazo de treinta dias, el tramo de la Carretera Marginal Tarapoto - Moyobamba en el Sector denominado Ponazapa. Articulo 2º.- El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la Municipalidad de la provincia de Tarapoto, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, el Ministerio de Defensa, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA y las demas Instituciones y Organismos del Estado, dentro de su competencia deberan realizar las acciones de emergencia, en favor de las personas que se encuentren en las zonas aisladas, incluyendo el MORDAZA aereo y vuelos de accion civica entre MORDAZA y Tarapoto, asi como la rehabilitacion, mantenimiento, remocion de derrumbes e implementacion de la infraestructura publica necesaria para el restablecimiento del Sistema de Carreteras de la Red Vial Nacional, en el departamento de San MORDAZA, en el sector referido en el Articulo Primero. Articulo 3º.- Exonerase, durante el termino indicado en el Articulo 1º de la presente resolucion, a las

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