Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2001 (21/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001 CAPITULO II

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES GENERALES Articulo 2º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas para la Autorizacion de Uso y Acondicionamiento Temporal del area de Retiro Delantero en el distrito de Pueblo Libre en los establecimientos ubicados en zonas residenciales (R-6) y en zonas comerciales (CE, C2, C3), resultantes de un cambio de zonificacion posterior al MORDAZA de Habilitacion Urbana. CAPITULO III DEFINICIONES Articulo 3º.- Definiciones. Para efectos de la presente ordenanza, se entiende por: 1. Linea de Propiedad: Es el lindero del lote que da frente a la via publica o que separa la propiedad de la via publica, que esta consignado o definido en el titulo de propiedad y que generalmente es paralelo al eje de la via. 2. Linea Municipal: Es la linea paralela al eje de la via, que determina el limite hasta donde es posible edificar por disposicion del Concejo Municipal. Esta linea coincide con la linea de propiedad, cuando no exista disposicion que obligue al propietario a retirar su edificacion de la linea de propiedad. 3. Retiro Delantero: Es la separacion obligatoria entre la linea de propiedad y la linea municipal, tomada esta distancia en forma perpendicular a MORDAZA lineas y a todo lo largo del frente o de los frentes del lote. 4. Retiro en Esquina: Es la separacion resultante entre la interseccion de las lineas de propiedad en la esquina y las lineas municipales en la esquina, medidas sobre la bisectriz del MORDAZA formado por las lineas de propiedad correspondientes a cada via que conforman la esquina. 5. Acondicionamiento de Retiro Delantero: Es el cerramiento del area de retiro delantero para fines comerciales, con coberturas desmontables y paneles transparentes de vidrio o similar. CAPITULO IV AUTORIZACION TEMPORAL DE USO DE RETIRO DELANTERO CON FINES COMERCIALES Articulo 4º.- El acondicionamiento temporal del retiro delantero, se tramitara y otorgara a traves de la Direccion de Desarrollo Urbanistico, en concordancia con las disposiciones vigentes. Articulo 5º.- Los requisitos para acceder a la autorizacion de uso son: a) Solicitud dirigida al MORDAZA, en donde se detallara el metraje, la finalidad, cantidad de personas a atender. Planos de arquitectura, ubicacion y localizacion, planos de planta, cortes y elevaciones que incluyan mobiliario y detalles constructivos. b) Certificado de inspeccion ocular de Defensa Civil conforme y de la Division de Obras Privadas de la Direccion de Desarrollo Urbanistico. c) MORDAZA fedateada del Certificado de Autorizacion de Licencia de Funcionamiento. d) Derecho de tramite. Articulo 6º.- Segun corresponda y de ser necesario para obtener la Autorizacion de Acondicionamiento temporal de retiro delantero en propiedad privada, el recurrente presentara adicionalmente a la solicitud dirigida al MORDAZA lo siguiente: · MORDAZA autenticada del titulo de propiedad. · Carta Notarial de Compromiso de desmontar o acondicionar el retiro cuando la Municipalidad lo solicite, firmada por el propietario y por el conductor del negocio, de ser el caso. · Autorizacion Notarial de la Junta de Propietarios y/o copropietarios Articulo 7º.- Vigencia y Renovacion de la Autorizacion de Uso y Acondicionamiento Temporal del Area del Retiro Delantero: El periodo de vigencia de la Autorizacion es de un ano (1), contado a partir de la fecha de su emision, pudiendo extenderse el periodo de vigencia siempre y cuando se encuentre

vigente el Certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento, debiendo presentar los siguientes requisitos MORDAZA de su vencimiento: · Solicitud dirigida al Alcalde. · MORDAZA autenticada de la Autorizacion de Acondicionamiento Temporal en retiro delantero. · Certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento. · MORDAZA Tributaria expedida por la Direccion de Desarrollo Economico. · Pago por derecho de tramite Articulo 8º.- La autorizacion de Acondicionamiento Temporal de retiro delantero, caduca en la fecha senalada en el documento de Autorizacion, debiendo el interesado desmontar la construccion realizada. Articulo 9º.- La MORDAZA del area de retiro frontal debera estar acorde con el entorno MORDAZA y observar las reglas de limpieza, salubridad y orden. TITULO II CAPITULO I NORMAS TECNICAS PARA EL ACONDICIONAMIENTO DEL AREA DE RETIRO DELANTERO CON FINES COMERCIALES Articulo 10º.- La Municipalidad de Pueblo Libre, podra otorgar Autorizaciones de Acondicionamiento Temporal del area de retiro delantero para fines comerciales, en los casos y bajo las condiciones previstas en esta Ordenanza. Articulo 11º.- Las construcciones para acondicionamiento temporal a efectuarse en area de retiro delantero, deben ser provisionales por las caracteristicas de los materiales utilizados, los que serian facilmente desmontables al momento del cese de la autorizacion de funcionamiento del establecimiento comercial. Articulo 12º.- Se consideran construcciones provisionales, las que se hayan realizado con materiales desmontables, que no requieran de una accion de demolicion y que no afecten la estructura de la edificacion; no permitiendose los cercos opacos, columnas ni vigas de concreto y tampoco los techos aligerados. Solo se permitiran los cercos opacos en los casos en que estos hayan sido aprobados como parte del proyecto original de vivienda. Articulo 13º.- Las autorizaciones para el Acondicionamiento Temporal solo podran otorgarse condicionadas a la existencia previa de un establecimiento con Autorizacion Municipal de Funcionamiento vigente y unicamente como extension o ampliacion de este. El establecimiento original debe ser autosuficiente en su funcionamiento y cierre exterior. Articulo 14º.- Se podra otorgar el acondicionamiento temporal del retiro delantero, como ampliacion para los giros de restaurantes, panaderias, heladerias, confiterias, salones de te, florerias y similares, permitiendo unicamente en dicha area la colocacion de sillas, mesas y muebles removibles, sin utilizar ladrillo, concreto, ni MORDAZA para su utilizacion. Para el giro de venta de vehiculos, podra autorizarse el retiro solo como area de exhibicion, siempre que cuente adicionalmente con la dotacion de espacios de estacionamiento requeridos reglamentariamente. Articulo 15º.- El propietario y/o conductor del establecimiento debera mantener un 30% del total concedido, como area MORDAZA y cuando se trate de una berma lateral que permite el acceso al retiro se debera utilizar el 50% como area verde. CAPITULO II DE LAS PROHIBICIONES Y LIMITACIONES Articulo 16º.- El hecho de autorizar el uso en forma temporal del retiro delantero para fines comerciales no autoriza al conductor o propietario atender a sus clientes en la vereda. Articulo 17º.- No se permitira la subdivision del area de retiro para su utilizacion como anexo de establecimientos en los cuales no tienen continuidad espacial (colindantes), ni se autorizara el acondicionamiento del area de retiro cuando exista una diferencia de altura de 35 cm. o mas entre su nivel de piso y el nivel de vereda.

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