Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2001 (10/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 10 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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los vehiculos usados, integrada por representantes del Ministerio de Economia y Finanzas, quien la presidira, del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS. Suspendanse los efectos del Decreto Supremo Nº 014-2001-EF, hasta que dicha Comision emita el informe correspondiente. En el plazo de sesenta dias (60) habiles el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion aprobara el TUO de las normas sobre importacion a CETICOS de vehiculos automotores de transporte terrestre usados, de carga o pasajeros. Articulo 17º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y encargado de la Cartera de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 18009

Que, el Articulo 44º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, establece que el procedimiento de adjudicacion directa de menor cuantia es de aplicacion en los supuestos de exoneracion de los procesos establecidos en el Articulo 19º de la Ley Nº 26850; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98PCM, y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declarese en situacion de urgencia la adquisicion de insumos para la elaboracion de licencias de conducir por el plazo de 90 dias. Articulo 2º.- Exonerese al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion del requisito de licitacion hasta por un monto de doscientos cincuenta mil Nuevos Soles (S/. 250 000,00) autorizandolo a contratar mediante Adjudicacion Directa de Menor Cuantia. Articulo 3º.- La contratacion que se efectue en virtud de la autorizacion otorgada por la presente MORDAZA se regulara por las disposiciones de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias y se MORDAZA con cargo al Presupuesto del Pliego del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera puesto a conocimiento de la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, de la Contraloria General de la Republica y del Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los diez dias calendario siguientes a su aprobacion. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion . Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 18010

Autorizan adquisicion de insumos para la elaboracion de licencias de conducir mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
DECRETO SUPREMO Nº 008-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de febrero de 2001, se ha publicado el Aviso de Convocatoria de la Licitacion Publica Nº 001-2001-MTC/15.12 referida a la Adquisicion de Insumos para la Elaboracion de Licencias de Conducir; Que, sin embargo, mientras dure el referido MORDAZA de seleccion, el stock de insumos con que cuenta el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, sera insuficiente para abastecer la demanda de emision de licencias de conducir a nivel nacional, comprometiendose de tal forma la continuidad de un servicio esencial; Que, el Articulo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contempla los supuestos para la exoneracion de licitacion y concurso publico estableciendo que estan exoneradas la adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia; Que, el Articulo 21º de la Ley Nº 26850, considera como situacion de urgencia a aquella en que la ausencia de un bien o servicio comprometa en forma directa o inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, o cuando la autorizacion de licitacion o concurso no cumpla funcion alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos o existiendo sustitutos, estos afecten negativamente el servicio o MORDAZA productivo; Que, en consecuencia resulta necesario exonerar al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion del MORDAZA de licitacion publica para la adquisicion de los bienes mencionados;

Otorgan concesion a TV Cable Internacional S.A.C. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 067-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 7 de febrero de 2001 Vista, la solicitud formulada por la empresa TV CABLE INTERNACIONAL S.A.C. para que se le otorgue concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del Articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion otorgar concesiones, autoriza-

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