Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2001 (10/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de febrero de 2001

Que, con el presente titulo se solicita la inscripcion de la constitucion de la asociacion denominada ASOCIACION DE PROPIETARIOS DEL MORDAZA MORDAZA CENTRAL - FEVACEL, en merito a parte notarial de la escritura publica otorgada ante Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Soldevilla MORDAZA, el 14 de agosto de 2000; Que, es materia de observacion de un lado, la igualdad entre la denominacion de la asociacion cuya inscripcion se solicita "Asociacion de Propietarios del MORDAZA MORDAZA Central - Fevacel", con aquella que goza del derecho a la reserva de preferencia registral solicitada mediante titulo Nº 144882 del 14 de agosto de 2000; y de otro, la similitud de la indicada denominacion, con la que obra inscrita en la ficha Nº 20174 que continua en la partida electronica Nº 03000961 "Asociacion de Comerciantes MORDAZA MORDAZA Central - FEVACEL"; Que, en lo que respecta a la primera de las observaciones, cabe indicar que el titulo Nº 144882 en el que se solicito la inscripcion de la constitucion de la asociacion ha sido tachado el 27 de setiembre del 2000, segun consta de la esquela de tacha que obra en los archivos del Registro, sin embargo, corresponde a esta instancia analizar si a la fecha que se observo el titulo, resultaba incompatible con el presente de tal manera que impedia su inscripcion, debiendo analizarse si existian circunstancias que determinaran que la inscripcion o anotacion del que ingreso primero conllevaba la imposibilidad de la inscripcion o anotacion del segundo; Que, con el titulo MORDAZA senalado se solicito la inscripcion de la constitucion de la misma asociacion, segun se infiere de la solicitud de inscripcion y de la esquela de observacion que obra en el titulo tachado, pues las observaciones que recayeron en el titulo referido son las mismas que se formularon al presente titulo, resultando en consecuencia, incompatible con este, pues la circunstancia que determina la incompatibilidad entre los actos materia de rogatoria de los titulos no solo es la oposicion sino tambien la identidad entre los actos que integran los titulos respectivos; en tanto el titulo incompatible ha sido tachado, corresponde dejar sin efecto el primer extremo de la observacion; Que, en relacion a que obra inscrita en el Registro la Asociacion de Comerciantes MORDAZA MORDAZA Central FEVACEL, cabe indicar que el Art. 3º de la Ley Nº 26364 adiciono dos parrafos al Articulo 2028º del Codigo Civil, el ultimo de los cuales senala: "No se podra adoptar un nombre igual al de una persona juridica en formacion que goce del derecho de reserva o este inscrita en el Registro correspondiente". La Ley Nº 26364 fue reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 002-96JUS, dispositivo que establecio supuestos adicionales, en los que procede la denegatoria de la solicitud de reserva de denominacion; Que, el Art. 9º del D.S. Nº 002-96-JUS, establece en su inciso a) que procede la denegatoria de la reserva, cuando hay identidad o similitud con otro nombre, denominacion o razon social ingresados con anterioridad a los indices del Registro de Personas Juridicas, incluyendo la similitud el uso de genero, numero y distinto orden de palabras comprendidas en otro nombre, denominacion o razon social; dejando a salvo el derecho del Registrador de poder denegar una solicitud cuando aprecie otras circunstancias que puedan llevar a similitud en el nombre, denominacion o razon social; Que, esta instancia ha senalado en las Resoluciones Nºs. 268-99-ORLC/TR del 15 de octubre de 1999 y 2222000-ORLC/TR del 10 de MORDAZA del 2000, que la legislacion ha previsto la denegatoria del acceso al Registro de los nombres iguales con el objeto de proteger el derecho al uso exclusivo de los mismos de que gozan las personas juridicas; asimismo, tiene el mismo objeto la denegatoria del acceso al Registro de los nombres similares en los que la diferenciacion entre un nombre y otro es minima, puesto que igualmente se afecta el derecho al uso exclusivo de la denominacion, nombre o razon social y es posible que terceros no noten la sutil diferencia y entiendan erradamente que se trata de la misma persona juridica; Que, la diferencia entre la denominacion de la asociacion que pretende su inscripcion, "Asociacion de Propietarios del MORDAZA MORDAZA Central - FEVACEL" y la que consta inscrita "Asociacion de Comerciantes MORDAZA

MORDAZA Central - Fevacel", esta dada por la palabra "propietarios" (en la primera denominacion) y "comerciantes" (en la MORDAZA denominacion), por lo que debe analizarse si constituye diferenciacion suficiente; asimismo, MORDAZA denominaciones tienen en comun "Nuevo MORDAZA Central" - Fevacel; Que, las palabras "propietarios" y "comerciantes" no constituyen forma generica de referirse a estas personas juridicas, sino que son palabras que por su significado son individualizadoras, estableciendo diferencia entre una y otra; Que, la Resolucion Nº 222-2000-ORLC/TR del 10 de MORDAZA del 2000, senalo al MORDAZA del inciso 13) del Art. 2º de la Constitucion Politica y del Codigo Civil, que no existe ninguna limitacion legal para que quienes constituyeron una asociacion en virtud de un elemento comun constituyan una distinta asociacion en la que los asociados se encuentren vinculados por ese mismo elemento comun; Que, en consecuencia, la existencia de una Asociacion de Comerciantes del MORDAZA MORDAZA Central Fevacel no impide en modo alguno la constitucion de otras asociaciones - incluso con los mismos fines -, al interior del mismo MORDAZA, entendido este como el lugar en el que se produce la compra y venta de productos; Que, de lo expuesto se colige que si bien entre "Asociacion de Propietarios del MORDAZA MORDAZA Central - FEVACEL y "Asociacion de Comerciantes del MORDAZA MORDAZA Central - Fevacel", existen frases comunes, tambien existen palabras que las diferencian de tal manera que es posible individualizarlas, no dando lugar a confusion y no incurriendo en alguno de los supuestos previstos en el Art. 9º del D.S. Nº 002-96JUS; debe por tanto revocarse el MORDAZA extremo de la observacion; Que, la persona juridica, es un centro unitario de imputacion de derechos y deberes, y que supone una organizacion de personas que actua en su nombre; Que, MORDAZA Sesarego en su obra "Derecho de las Personas", pag. 203 senala que "los valores vivenciados en las conductas humanas otorgan un sentido al accionar del conjunto de personas que integran a la persona juridica...Existen valores predominantes a realizarse en cada organizacion de personas constituida formalmente como persona juridica", en consecuencia podremos senalar que las diferencias entre la asociacion y los demas tipos de personas juridicas se encuentran en las finalidades realizadas por cada una de ellas; Que, el Art. 80º del Codigo Civil define a la asociacion como una organizacion estable de personas naturales o juridicas, o de MORDAZA, que a traves de una actividad comun persigue un fin no lucrativo. El significado de la palabra "Lucro", segun el diccionario es provecho o ganancia que se obtiene de algo, especialmente de un negocio. "Negocio" a su vez significa transaccion comercial que comporta una utilidad o perdida. Operacion comercial ventajosa; Que, el Art. 3º del estatuto senala entre los fines de la asociacion de propietarios del MORDAZA MORDAZA Central- Fevacel el conducir y administrar el MORDAZA MORDAZA Central- Fevacel en todas sus instalaciones; habiendo el Registrador senalado que de ello se advierte un caracter lucrativo lo cual no corresponde a la naturaleza juridica de las asociaciones; Que, al respecto debe decirse que se entiende por conducir o administrar, el dirigir la economia de una persona, entidad o grupo humano, gobernar o regir; Que, corresponde definir entonces si la actividad comun que realicen los asociados puede ser una actividad economica; al respecto, la MORDAZA legal no define a que ambitos de la actividad humana se debe circunscribir la actividad comun que desarrollen los integrantes de la asociacion, y tampoco excluye a ninguno de ellos; Que, lo que define a la asociacion no es la actividad comun que desarrollen los asociados - que podria ser cualquier actividad -, sino la finalidad con la que se realiza dicha actividad comun, que necesariamente debe ser no lucrativa, esto es, que no deben repartirse ganancias entre los asociados; Que, lo que distinguiria a las asociaciones que realizan actividades economicas de las sociedades - que se caracterizan por realizar actividades economicas conforme al Art. 1º de la Ley General de Sociedades-, seria la distribucion de beneficios a los socios, que es propia de

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