Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2001 (10/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 10 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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Para este efecto se entiende por sistema de control interno al conjunto de politicas, procedimientos y tecnicas de control establecidas por la empresa para proveer una seguridad razonable en el logro de una adecuada organizacion administrativa y eficiencia operativa, confiabilidad de los reportes que fluyen de su sistema de informacion, apropiada identificacion y administracion de los riesgos que enfrenta y cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables. Articulo 2º.- El sistema contable del usuario debe reflejar el cumplimiento del proposito de cada regimen u operacion al que fue destinada la mercancia ingresada mediante el SAP, del modo siguiente: a) En la importacion definitiva, los bienes importados deben reflejarse como existencias fisicas o realizadas como parte del giro del negocio. b) En la admision temporal, las materias primas y productos intermedios deben haber sido objeto de perfeccionamiento o transformacion cumpliendo con lo especificado en el cuadro insumo-producto y el producto terminado debe haber sido exportado o destinado al MORDAZA interno cumpliendo con la nacionalizacion; los subproductos obtenidos asi como las mermas y desperdicios deben haberse contabilizado. c) En la importacion temporal, los envases y embalajes y demas bienes cuya importacion temporal esta permitida deben haber sido destinados al fin para el que fueron internados y su exportacion o, de ser el caso, su nacionalizacion, debe haberse producido dentro del plazo del regimen. En todos los casos, los valores y demas gastos declarados ante Aduanas deben coincidir con los registrados contablemente. Articulo 3º.- Los aspectos minimos a considerar en un sistema de control interno respecto de las operaciones de comercio exterior vinculadas al Sistema Anticipado Preferente (SAP) son los siguientes: a) Inventarios de existencias 1. Contar con un almacen de existencias ordenado y sustentado en un kardex valorizado. 2. Monitoreo de los controles de ingresos y/o salidas de mercaderias. 3. Conciliacion mensual de los listados operativos con los saldos contables. Para estos efectos se tendra en consideracion las mercancias destinadas a la venta; a la fabricacion de productos; al mantenimiento de servicios; y, la identificacion de mercancia danada. b) Control de operaciones del SAP 1. Contar con un registro de las operaciones del SAP realizadas en el ano. 2. Archivos que sustenten la documentacion de los despachos del usuario del SAP. 3. Contratos de regalias, patentes, MORDAZA de fabrica, canones y derechos de licencia, royalties y/o cualquier otro contrato que importe obligaciones de pago al exterior, de ser aplicable. 4. Control adecuado de los pagos por concepto de flete y otros gastos de transporte, asi como de los gastos de seguro, componentes del valor CIF de las mercancias. 5. Revision, aprobacion y autorizacion oportuna de los ingresos y/o desembolsos de dinero relacionados con los procesos de importacion, admision temporal e importacion temporal. 6. Control actualizado de las garantias otorgadas a favor de ADUANAS. 7. Relacion de principales proveedores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 17958

Aprueban el Reglamento de Auditoria Externa del Sistema Anticipado Preferente
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000176 Callao, 9 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-EF se establece el Sistema Anticipado Preferente que permite a los usuarios tramitar el despacho de sus mercancias MORDAZA de la llegada del medio de transporte y trasladarlas directamente a sus almacenes al momento de su arribo; Que, conforme al Articulo 4º del citado Decreto Supremo, los usuarios deben presentar anualmente un informe de auditoria de sus operaciones efectuadas al MORDAZA de este sistema; Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas debe fijar los requisitos de las empresas que auditaran a los usuarios, de conformidad con el inciso t) del Articulo 7º del estatuto aprobado por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001491 del 4 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de Auditoria Externa del Sistema Anticipado Preferente cuyo texto forma parte de la presente resolucion. Articulo 2.- El presente reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas REGLAMENTO DE AUDITORIA EXTERNA DEL SISTEMA ANTICIPADO PREFERENTE - SAP CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- ALCANCE El presente reglamento es aplicable a las empresas que califiquen como usuarias del Sistema Anticipado Preferente (SAP) regulado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-EF y la Resolucion Ministerial Nº 030-2001-EF/15. Articulo 2º.- DEFINICIONES Para la aplicacion del presente reglamento deberan considerarse las siguientes definiciones: (a) Operaciones de comercio exterior: Importacion definitiva, importacion temporal y admision temporal. (b) Sistema Anticipado Preferente (SAP): Modalidad del sistema anticipado de despacho aduanero que permite al usuario el traslado directo de las mercancias a sus almacenes previo pago o garantia de los tributos correspondientes. (c) Sistema de control interno: Conjunto de politicas y procedimientos de control establecidos para proveer una adecuada organizacion administrativa, eficiencia operativa y confiabilidad del sistema de informacion vinculados con las operaciones realizadas al MORDAZA del sistema anticipado preferente. (d) Sistema de informacion: Conjunto de politicas y procedimientos, asi como de sistemas informaticos, establecidos para la generacion de informacion valida y confiable. (e) ADUANAS: Superintendencia Nacional de Aduanas. (f) Usuario: Empresa autorizada a realizar sus operaciones de comercio exterior a traves del Sistema Anticipado Preferente. (g) RUNSA: Registro Unico de Sociedades de Auditoria a cargo de la Contraloria General de la Republica.

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